1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MIÑO/ADAUY

Rol

O-7267-2020

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos la unidad económica y que no se cumple en ese sentido con lo dispuesto en el artículo 446 N°4 del Código del Trabajo. Añaden que con fecha 4 de enero de 2020, el señor liquidador de la sociedad Vandine S.A., don Francisco Cuadrado Sepúlveda, objetó el crédito de los demandantes, precisamente en la liquidación de Vandine S.A. Sostienen ademas que la carta de despido indirecto no contiene detalles sobre las conductas reprochadas a los demandados por lo que no cumple con el artículo 162 y 454 N° 1 del Código del Trabajo. En cuanto a feriados legales, proporcionales y progresivos, reconoce que esto es lo que se adeuda los demandantes, en número de días: Eugenia Marisol Acuña Locares 64.72, Manuel Ignacio Cabello Cabello 36.75, María Delfina Concha Pradenas 8.08, José Luis Conejera Idigoras 62.13, María Elena Galindo Chávez 36.25, Carmen Gloria Gutiérrez Miranda 33, Ricardo Patricio Rodríguez González 46.75, Verónica De Lourdes Rodríguez Moya 22.25, Susana DE Las Mercedes Sepúlveda Miranda 14.49. Pide el rechazo del libelo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que Vandine S.A.I.C por intermedio de su liquidador ha expresado que se encuentra en liquidación desde el 9 de octubre de 2020 y que de los antecedentes que se recabaron en la especie, no aparecen en el listado de trabajadores de la empresa los demandantes de autos. Por ende, no le consta la existencia de relacion laboral con los mismos. Pide el rechazo de la demanda en todas sus partes. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó. QUINTO: Que no existe controversia entre las partes acerca de que, la demandada Vandine S.A. e encuentra sometida a un procedimiento concursal de liquidación, decretado por el 22° Juzgado de Civil de Santiago, en la causa Rol C-13999-2020, con fecha 09 de octubre de 2020; que, la demandada Manufacturas Adauy S.A. se encuentra sometida a un procedimiento concursal de liquidación, decretado por el 1° Juzgado de Civil de Santiago, en la causa Rol C-1858

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, EUGENIA MARISOL ACUÑA LOCARES RUT N° 8.343.743-K; MANUEL IGNACIO CABELLO CABELLO RUT N° 8.506.561-0; MARÍA DELFINA CONCHA PRADENAS RUT N° 6.941.402-8; JOSÉ LUIS CONEJERA IDIGORAS RUT N° 10.605.238-7; MARÍA ELENA GALINDO CHÁVEZ RUT N° 6.880.158-3; CARMEN GLORIA GUTIERREZ MIRANDA RUT N° 12.012.346-7; RICARDO PATRICIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ RUT N° 8.157.605-K; VERÓNICA DE LOURDES RODRÍGUEZ MOYA RUT N° 8.537.205-K y SUSANA DE LAS MERCEDES SEPÚLVEDA MIRANDA RUT N° 10.371.712-4; empleados domiciliados en Moneda N° 1.137, oficina 55, Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de VANDINE S.A.I.C., sociedad anónima comercial, actualmente declarada en liquidación concursal, representada en los términos del art. 4° del Código del Trabajo por el liquidador don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, domiciliado en Santa Beatriz N.º 100, OF. 1301, Providencia, Santiago; en contra de MANUFACTURAS ADAUY S.A., sociedad anónima comercial, representada en los términos del art. 4° del Código del Trabajo por don Arturo Adauy Zaror, domiciliado en Camino El Huinganal N° 3.631, casa 3, Lo Barnechea, Santiago. Interponen el libelo asegurando que las demandadas constituyen un mismo empleador en los términos del artículo 3 del código del Trabajo. Que Vandine S.A.I.C. En su solicitud de liquidación concursal expone que “Vandine nace en el año 1986, como una comercializadora de camisas de la fábrica Manufacturas Adauy S.A.”, en la cual sus dueños forman parte importante de la operación productiva. Si bien con el tiempo Vandine comienza a importar mercadería, se mantuvo como la única que comercializaba los productos de Manufacturas Adauy S.A. Ambas sociedades mantuvieron el mismo domicilio y contaban entre sus socios a Enrique Adauy Aguad como socio mayoritario y algunos de sus hijos como socios minoritarios. Los representantes legales de ambas sociedades eran los mismos, en el último tiempo Arturo Adauy Zaror y anteriormente Enrique Adauy Aguad. En cuanto a la organización societaria, todas tienen un controlador común, son los mismos socios, y mismos representantes legales. Detalla que en autos seguidos antes el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Sindicato De Trabajadores De Empresa Manufacturas Adauy S.A. Y Manufacturas Adauy S.A. Y Otra”, RIT O-3290-2015; las partes arriban a un avenimiento y declaran que Manufacturas Adauy S.A. Y Vandine S.A.C.I. declaran que ambas “constituyen un solo empleador para efectos del artículo 3° inciso 4° del Código del Trabajo en relación con el artículo 4° del mismo cuerpo legal” y que ambas “serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales de trabajo o instrumentos colectivos”. Expone que además las demandadas han ejecutado conductas para ocultar, disfrazar o alterar su patrimonio, t

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por EUGENIA MARISOL ACUÑA LOCARES RUT N° 8.343.743-K; MANUEL IGNACIO CABELLO CABELLO RUT N° 8.506.561-0; MARÍA DELFINA CONCHA PRADENAS RUT N° 6.941.402-8; JOSÉ LUIS CONEJERA IDIGORAS RUT N° 10.605.238-7; MARÍA ELENA GALINDO CHAVEZ RUT N° 6.880.158-3; CARMEN GLORIA GUTIERREZ MIRANDA RUT N° 12.012.346-7; RICARDO PATRICIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ RUT N° 8.157.605-K; VERÓNICA DE LOURDES RODRÍGUEZ MOYA RUT N° 8.537.205-K y SUSANA DE LAS MERCEDES SEPÚLVEDA MIRANDA RUT N° 10.371.712-4; en contra de VANDINE S.A.I.C., MANUFACTURAS ADAUY S.A., ya individualizadas anteriormente; declarándose que: a) Que las demandadas son un empleador común en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo y deberán responder solidariamente de las prestaciones que se detallan a continuación. b) Que se acoge la acción por despido indirecto, debiendo pagarse las siguientes indemnizaciones por término de contrato y prestaciones de origen laboral. b.1) EUGENIA MARISOL ACUÑA LOCARES: · Indemnización sustitutiva de aviso previo: $655.968 · Indemnización por Años de servicios: $7.215.648 · Recargo Legal del 50%: $3.607.824 · Feriado: $1.070.922. b.2) MANUEL IGNACIO CABELLO CABELLO: • Indemnización sustitutiva de aviso previo: $763.098. • Indemnización por Años de servicios: $32.050.116. • Recargo Legal del 50%: $16.025.058. • Feriado: $714.078. b.3) MARÍA DELFINA CONCHA PRADENAS: • Indemnización sustitutiva de aviso previo: $655.866. • Indemnización por Añ

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, EUGENIA MARISOL ACUÑA LOCARES RUT N° 8.343.743-K; MANUEL IGNACIO CABELLO CABELLO RUT N° 8.506.561-0; MARÍA DELFINA CONCHA PRADENAS RUT N° 6.941.402-8; JOSÉ LUIS CONEJERA IDIGORAS RUT N° 10.605.238-7; MARÍA ELENA GALINDO CHÁVEZ RUT N°

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