SECURITAS S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO LAUTARO
Rol
I-22-2022
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que le sirven de fundamento, lo que además importa una serie de vulneraciones al debido proceso. Asimismo, entre los hechos y las razones esenciales que preceden y sirven de apoyo al dictamen del fiscalizador, se aprecia una clara contradicción entre lo supuestamente constatado en terreno y la infracción normativa en la cual habría incurrido la empresa, pues es lógico que no puede su mandante, acompañar la totalidad de la documentación indicada respecto de la totalidad de los trabajadores que se desempeñan en el domicilio fiscalizado. En atención a lo anterior, estima que, resulta absolutamente imposible el cumplimiento esperado por el fiscalizador, y al haber incurrido en un error en la exposición de los hechos, la imposición de la multa resulta carente de contenido fáctico y en consecuencia, debiese haber sido dejada sin efecto por la resolución N° 65, que resolvió en definitiva la reconsideración señalada por su parte. Estima que, la situación esgrimida, vulnera de forma notoria el debido proceso, toda vez que su representada no tiene claridad de cuál podría ser la infracción, pues no existe concordancia entre lo constatado, lo descrito y las normas citadas supuestamente infringidas, lo que ocasiona un estado de indefensión evidente, ya que se desconoce y no aparecen claramente establecidos los verdaderos hechos, en torno a la documentación de los trabajadores que reclama el fiscalizador, trabajadores que no ha señalado sino solamente a modo de muestra, la que según se señaló, también contiene un manifiesto error, al exigir documentación de un trabajador que ya no es empleado de la empresa. En este contexto, se vulneran las normas de un racional y justo procedimiento, pues no existe un correlato lógico entre el hecho infraccional, la norma infringida y la multa impuesta. En este orden de ideas, indica que se debe tener en consideración que Contraloría General de La República ha señalado en materia administrativa que cualquier sanción, debe sustentarse e
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, comparece doña Sandra Marianela Martinez Cares, abogada, en representación convencional de SECURITAS S.A., sociedad del giro de su denominación, ambas domiciliadas en Los Conquistadores número 2397, Providencia, Región Metropolitana, quien interpone de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 512 y siguientes del mismo, reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, persona jurídica de derecho público, representada por don Cesar Cid Contreras, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en calle Irarrázaval Nº 0180, 2º piso, Puente Alto, Región Metropolitana; solicitando se deje sin efecto la Resolución N° 65, de fecha 28 de junio del 2022, en cuanto ésta resolvió confirmar la multa contemplada en la resolución 6141/22/8 - 1 , respecto de la cual se interpuso la correspondiente Reconsideración Administrativa, con fecha 24 de mayo de 2022. Indica que con fecha 22 de marzo de 2022, el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, don Alejandro Antonio Ulloa Barraza, cursó a su representada la Multa Administrativa signada con el N° 6141/22/8 – 1, por 26,73 IMM. Es pertinente mencionar que la norma infringida-sancionadora invocada por el fiscalizador fueron los artículos 31 y 32 del D.F.L N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y previsión Social. La supuesta infracción consistía en: 1) No exhibir la documentación laboral requerida al efecto: comprobantes de entrega de EPP, ODIS, DAS, registro de licencias de trabajadores de seguridad, planilla de pago de cotizaciones previsionales AFP, AFC, Isapre/Fonasa, entrega de mascarillas, lo anterior de la totalidad de trabajadores del domicilio fiscalizado, para la muestra se indican los siguientes trabajadores Alex Maturana, Arnaldo Pallares, Juan Carlos Meirelles, Avenida Camilo Henríquez 3692, Mall Tobalaba, Puente Alto, periodo marzo de 2021 hasta febrero de 2022. Sostiene que el trabajador Alex Maturana, dejó de prestar servicios para SECURITAS S.A., con fecha 17 de enero de 2022, esto es, en la especie, 2 meses y cinco días antes a la imposición de la multa. La Reconsideración Administrativa se presentó con fecha 24 de mayo de 2022. Por resolución signada con el número 65, de fecha 28 de junio de 2022, la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, a través de su Inspector Provincial don Cesar Cid Contreras, resolvió el fondo de la reconsideración administrativa presentada por esta parte, rechazarla en todas sus partes, procediendo en consecuencia, a confirmar la referida multa, cuando en derecho correspondía haberla dejado sin efecto o rebajarla prudencialmente, considerando los antecedentes y fundamentos expuestos en la Reconsideración Administrativa y documentos acompañados. Afirma que la resolución de multa signada con el número 6141/22/8, así como la resolución
Fallo
en mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas solicita tener por interpuesta reclamación judicial de la multa administrativa respecto de la Resolución Nº 65, de fecha 28 de junio de 2022, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, resolución dictada por orden del director, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, con costas, declarando lo siguiente: Dejar sin efecto y revocar Resolución Nº65 del 28 de junio de 2022, acogiendo la presente reclamación y señalando que no se sancione a su representada y, consecuencialmente dejar sin efecto la multa Nº 6141/22/8-1, de fecha 22 de marzo de 2022. En subsidio, rebajar prudencialmente la multa interpuesta o del modo que el Tribunal lo estime pertinente. SEGUNDO: Que la parte reclamada contesta la demanda en tiempo y forma, solicitando desde ya su completo rechazo, todo con expresa condenación en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone. Relata que el día 1 de septiembre de 2021, en la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, se creó la Comisión de Fiscalización Nº 1305/2021/649, producto de una denuncia realizada a través de la página web de la Dirección del Trabajo. A continuación, se asignó la comisión de fiscalización al fiscalizador dependiente del Servicio, don Alejandro Ulloa Barraza, quien realizó el procedimiento de fiscalización de forma telemática, informándole al empleador que se efectuaría una fiscalización de conform
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Puente Alto, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, comparece doña Sandra Marianela Martinez Cares, abogada, en representación convencional de SECURITAS S.A., sociedad del giro de su denominación, ambas domiciliadas en Los Conquistadores número 2397, Providencia, Región Metr
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