GONZÁLEZ/CASANUEVA
Rol
M-28-2023
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en el acta que precede a esta sentencia, rindiendo ambas partes la prueba pertinente y realizando las observaciones a la prueba rendida. QUINTO: Que atendido lo anterior correspondía al demandante conforme a las reglas que regulan el “onus probandi” acreditar la existencia de relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Que conforme a la prueba rendida analizada de conformidad a las reglas de la sana critica, no es posible tener por acreditada la relación laboral que alega el demandante. Que conforme a la prueba aportada resulta evidente que no existe la escrituración de un contrato de trabajo, apoyándose la acción deducida en otros elementos, tales como mensajería de whatsapp y otra documentación que será analizada, sin embargo en primer término no existe antecedente que permita concluir un vínculo de subordinación y dependencia entre el actor y el demandado en autos, en efecto, no se aprecian instrucciones dada por el demandado y en este sentido, la mayor cantidad de comunicaciones por medio de mensajería se produce entre un tercero y el actor. Que de otra parte, de esta mensajería se aprecia que el actor, debía realizar un curso para volar un dron para la aplicación de productos agrícolas, ignorándose si fue realizado y aprobado el mismo, apareciendo que en todo caso no posee alguna licencia emanada de la autoridad competente. Que la factura aportada permite reforzar el proyecto a realizar. Que de otra parte, existen antecedentes para concluir que se realiza una entrevista donde hubo tratativas para la manipulación de un dron con el objeto de prestar servicios agrícolas, sin embargo no hay elementos que lleven a concluir que exista una relación laboral, no queda claro la función encomendada al actor, tampoco aparece claro las funciones que efectivamente realizó en el marco de un contrato de trabajo, la vigilancia que tendría y quien la ejercería, a quien en definitiva rendiría cuentas o con qué periodicidad, no se
Fundamentos
CONSIDERANDO:- PRIMERO: Que comparece don MIGUEL IGNACIO GONZÁLEZ ROJAS, Ingeniero Agrónomo, con domicilio en Tití Lafón N°685, Villa Portones del Inca, San Felipe, quien deduce demanda en procedimiento laboral de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de PEDRO GERARDO CASANUEVA DE ROSA, médico, con domicilio en calle 14 Norte N°571, comuna de Viña del Mar. Indica que con fecha 17 de agosto de 2022, inició una relación laboral con don Pedro Casanueva De Rosa, con vínculo de subordinación y dependencia. La relación laboral no quedó materializada en un contrato escrito de trabajo, pese a sus solicitudes al efecto, puesto que el demandado supuestamente crearía una razón social bajo la cual lo contrataría. Las funciones contratadas eran la de asesor agrícola, vendedor y aplicador de fumigación con Dron, en servicios que el demandado realizaría en la zona que cubre las regiones V a VI. Señala que se percató que el aviso en Facebook por el cual se requería contratar tec o Ingeniero se reaccionaba con dmeon Alfonso Valenzuela, persona a la que conoce, con quien el 8 de agosto se contactó, luego de unas conversaciones le cuenta del proyecto que es del médico Pedro Casanueva De Rosa quien tiene este proyecto para hacer aplicaciones agrícolas (fumigación) por Dron. Como es Ingeniero y conoce la zona coincidieron en lo que debía realizarse. Señala que se reúnoe con ambos y con fecha 17 de agosto comienza a trabajar. Agrega que el demandado compró un Dron, el que es facturado a su nombre y debe viajar donde el vendedor a retirarlo y capacitarse en su uso. Indica que convinieron los términos del contrato, zona geográfica de trabajo y remuneración. La principal zona de prestación de servicios era la que él más conocía, San Felipe. Añade que existe abundante mensajería entre las partes que confirma la existencia de la relación laboral. Expone que el primer mes se le hizo pago mediante transferencia del mismo demandado de su remuneración y los gastos que tuvo que realizar, mediante transferencia 231847849 desde la cuenta 0201190645 del Banco Itau del demandado se le transfiere $1.543.300 con el mensaje: “Gastos y sueldos septiembre desde el 15 de agosto”. Con ellos queda acreditada la remuneración, la relación laboral y las partes. Indica que con posterioridad no se le paga la remuneración, no se le devuelve los gastos efectuados. Señala que el 06 de diciembre de 2022 pone término a la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador. El 08 de diciembre de 2022 hace devolución de las especies entregadas para realizar su trabajo consistente en un vehículo, el dron y los elementos para utilizarlo, al mismo demandado quien firma en señal de conformidad. Precisa que para efectos de las indemnizaciones que procedan, su última remuneración ascendía a la suma de $800.000. Añade que posterior al autodespido interpone reclamo administrativo, realizándose con f
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que cita pide se tenga por interpuesta la demanda incoada en contra del demandado ya individualizado y se declare. 1. Que es procedente el autodespido ejecutado. 2. Que en consecuencia se condene a la demanda al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $750.000 b. Feriado proporcional, en la suma de $114.500. c. Remuneraciones de los meses de septiembre-octubre, octubre noviembre y noviembre-diciembre (21 días) por la suma de $2.025.000 d. Remuneraciones y demás prestaciones pecuniarias durante el período comprendido entre la fecha del autodespido y la época en que el empleador pague las cotizaciones previsionales, a razón de $750.000 mensual. e. Devolución de la rendición de gastos N°3 por la suma de $264.793 f. Devolución de la rendición de gastos N°4 por la suma de $146.203 g. Las cotizaciones previsionales. h. Reajustes e intereses y costas SEGUNDO: Que citadas las partes a audiencia única de conciliación, contestación y prueba, comparecen ambas partes. TERCERO: Que la parte demandada contesta la demanda conforme a los argumentos de hecho y derecho que constan íntegramente en registro de audio y que en resumen dicen relación con que no existió relación laboral alguna, que no es efectivo que el actor haya prestado servicios por no tener licencia para volar el dron, que el aviso publicado en red social Facebook era solo para concretar una entrevista, indica que no
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San Felipe, once de abril de dos mil veintitrés VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO:- PRIMERO: Que comparece don MIGUEL IGNACIO GONZÁLEZ ROJAS, Ingeniero Agrónomo, con domicilio en Tití Lafón N°685, Villa Portones del Inca, San Felipe, quien deduce demanda en procedimiento laboral de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de PEDRO GERARDO CASANUEVA DE ROSA, médico, con
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