PEÑA/GEOROCK S.A
Rol
O-4650-2022
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no corresponden a la realidad, indicando que, desempeñándose bajo el cargo de Administrador de Contrato, enviaba revisadas las planillas de remuneraciones y asistencia del mes, lo que ocurría generalmente el día 25 de cada mes, a doña Vivian Aedo, Jefa de Recursos Humanos de la oficina central de Georock en Santiago; a doña Loreto Leiva, Asistente de Recursos Humanos de la oficina central de Georock en Santiago; y a la encargada de Relaciones Laborales de la faena respectiva (que en los meses de octubre y noviembre de 2021 correspondió a faena Lomas Bayas, y desde diciembre 2021 en adelante a faena División Codelco Gabriela Mistral). Luego, se enviaba un correo desde la oficina central de Georock con las preliquidaciones de sueldo para revisión y observaciones por parte del Administrador de Contrato (es decir, yo mismo) y al Asistente de Recursos Humanos de faena. Finalmente, las liquidaciones de sueldo eran emitidas y enviadas a faena desde la oficina central de Georock en Santiago, con las observaciones y correcciones efectuadas desde la faena. De la revisión de las planillas de remuneraciones y asistencia y liquidaciones de sueldo de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, se puede evidenciar que las planillas enviadas por él a la oficina central de Santiago consideraban en el bono de movilización la suma de $1.800.000.-, y que las liquidaciones de sueldo emitidas desde la oficina central venían con un bono de movilización de $1.500.000.- y se incorporaba un bono de colación de $300.000.-; lo cual no alteraba el resultado final de cada liquidación de sueldo. A partir del 13 de diciembre de 2021, en virtud del Anexo de Contrato de Trabajo especificado precedentemente, fue trasladado desde la faena de Minera Lomas Bayas a la faena de Codelco División Gabriela Mistral, ambas ubicadas en la comuna de Sierra Gorda, Región de Antofagasta. Las planillas de remuneraciones y liquidaciones de sueldo de ese mes no tuvieron variación alguna en relació
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 26 de julio de 2022, comparece SERGIO ALFREDO PEÑA ARAYA, constructor civil, cédula de identidad Nº 13.177.902-K, domiciliado en calle El Embalse N° 8600, Depto. 705, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de: (1) GEOROCK SpA, rol único tributario N° 77.842.840-7, del giro de prestación de servicios a la minería, legalmente representada por Guillermo Vera Meyohas, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°8.545.172-3, ambos domiciliados en Evaristo Lillo 78, oficina 82, Las Condes, Santiago, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de (2) CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, (CODELCO), rol único tributario N°61.704.000-K, representada legalmente por Máximo Pacheco Matte, cédula nacional de identidad N°6.371.887-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos Nº 1270, comuna de Santiago, por las razones que indica. Señala que con fecha 1 de marzo de 2017 fue contratado por la demandada principal en el cargo de administrador de contrato en todas las labores que la demandada le encomendare en las obras o faenas para las cuales ésta prestaba servicios. Su contrato era de plazo indefinido, con jornada de trabajo de 45 horas semanales, remuneración mensual bruta de $1.512.305.-, más gratificación mensual del 25% del sueldo base, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Señala que desde el año 2007 ha prestado servicios para la demandada indicada, comenzando en el área operativa de terreno, para luego optar por el cargo de administrador de contratos, en la división El Teniente de Codelco. Después prestó labores para la división Salvador de la misma compañía, entre los años 2011 a 2014, donde la empresa lo trasladó pues necesitaba personas de confianza. Luego menciona que fue trasladado nuevamente a El Teniente, permitiendo nuevos contratos a Georock por las buenas relaciones laborales que tenía con el mandante. Luego sostiene que en 2017 lo finiquitaron y comenzó labores en el Proyecto Minero Sierra Gorda y en el Proyecto división Gabriela Mistral, a contar de 1 de marzo de 2017. En 2019 nuevamente fue trasladado a El Teniente, trabajando vía telemática en dicho lugar. Continúa indicando que, al 13 de diciembre de 2021, cuando prestaba servicios para la compañía minera Lomas Bayas, firmó dos anexos de contrato de trabajo, donde se modificó su cargo (al de Administrador de Contrato) y cambiándose el horario de trabajo. Así, siguió prestando servicios para la Compañía Minera Lomas Bayas a Codelco. Agrega que, como última remuneración se debe considerar que era de carácter variable, excediendo el límite máximo del artículo 172 del Código del Trabajo, por lo que debe aplicarse éste, siendo, al día del despido, $2.941.159.- Sostiene que a fines de mayo de 2022 recibió una citación a la oficina central de la demandada, ubicada en Santiago, donde se le entregó una c
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta la demanda indicada, declarando: a).- Que el despido de que fue objeto fue injustificado. b).- Que se condene a la demandada principal al pago de las prestaciones ya indicadas. c).- Que se condene solidaria o subsidiariamente a la demandada CODELCO, conforme al artículo 183-B y siguientes del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la demandada Georock SpA, contestó la demanda, solicitando su rechazo con costas, por las razones que expone. Primeramente, reconoce la existencia de relación laboral entre las partes, entre el 1 de marzo de 2017 y el 31 de mayo de 2022, como, asimismo, las causales de despido mencionadas en la demanda. También reconoce el cargo del demandante y que el promedio de remuneración los últimos 6 meses, fue mayor a $4.600.000.- Además, indica que el trabajador le adeuda la suma de $2.100.000.- por concepto de haberes asignados por éste en forma irregular. También reconoce adeudar la devolución por rendiciones efectuadas, pero no el monto señalado, por lo cual, atendida la naturaleza jurídica de dicho acto, el cual corresponde a un mutuo, éste deberá ser reclamando ante el tribunal civil que corresponda. En cuanto a lo demás, niega los hechos. Indica que la empresa tiene en promedio 400 trabajadores apostados en diversas faenas, principalmente en la zona norte y centro sur del país. Por ello, para llevar un control adecuado, cada faena tiene una oficina técnica, liderada por el Administrador de Contrato, que tiene
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Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 26 de julio de 2022, comparece SERGIO ALFREDO PEÑA ARAYA, constructor civil, cédula de identidad Nº 13.177.902-K, domiciliado en calle El Embalse N° 8600, Depto. 705, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado
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