GALLARDO/ROMERO
Rol
O-576-2022
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Si el actor prestó servicios a la demandada en los términos del artículo 7° del código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio y de término de los servicios. 2. Para el caso, remuneración el demandante. 3. Para el caso, causal de término de los servicios, cumplimiento de formalidades y hechos que constituyen la causal. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social del actor. 5. Prestaciones adeudadas. Cuarto: Que la parte demandante ofreció e incorporó la siguiente prueba en apoyo de sus pretensiones: Documental: 1. Acta de Comparendo de Conciliación, de fecha 30 de junio de 2022. 2. Certificado de Cotizaciones Previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, emitido por AFC CHILE, de fecha 14 de julio de 2022. 3. Certificado de Cotizaciones, emitido por FONASA, de fecha 14 de julio de 2022. 4. Certificado de Cotizaciones, emitido por AFP HABITAT, de fecha 04 de julio de 2022. 5. Cartola Histórica de Transferencias, emitida por Banco Estado. 6. Set de 5 Boleta de Prestación de Servicios de Terceros. Confesional ficta de don Luis Iván Romero Jara, quien no compareció ni presentó excusa. Testimonial: no incorpora. Exhibición ficta de documentos: solicitó y obtuvo que el tribunal ordenará al demandado la exhibición de los siguientes documentos, la que no se cumplió en la audiencia de juicio: 1. Liquidaciones de sueldo y los comprobantes de pago de los meses de abril y mayo de 2022, correspondientes al demandante don Juan Antonio Gallardo Kuschel. 2. Contrato de Trabajo correspondiente al demandante don Juan Antonio Gallardo Kuschel. Quinto: Que el demandado ofreció e incorporó la siguiente prueba en apoyo de su defensa: Documental: 1. 10 copias de boletas de honorarios electrónicas emitidas por el demandado al demandante por prestación de servicios civiles. 2. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 13 de junio. 3. Copia de declaración mensual y pago simultaneo de impuestos F
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Juan Antonio Gallardo Kuschel, ayudante eléctrico, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de don Luis Iván Romero Jara, ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle Historiador Vassari 4298, Pedro Aguirre Cerda, a fin de que a fin de que se declare que entre las partes existió relación laboral, que el despido carece de causa legal y es nulo y, en consecuencia, se obligue a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que se indican con reajustes, intereses y las costas de la causa: 1. $1.440.000, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $2.880.000, por concepto de la indemnización por años de servicio 3. $1.440.000, por concepto del Recargo del 50%. 4. $120.000, por concepto de descuento improcedente de remuneración de abril del 2022. 5. $540.000, por concepto de descuentos ilegítimos de la remuneración de mayo de 2022. 6. $1.008.000, por concepto de Feriado legal. 7. $631.680, por concepto de Feriado Proporcional 8. Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. 9. Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE, por todo el periodo de relación laboral. Funda sus pretensiones en haber prestado servicios al demandado desde el 10 de septiembre de 2020, primero como ayudante eléctrico y luego como maestro liniero, prestando sus servicios en terreno, acudiendo a las distintas obras a las cuales era asignado el empleador, con una remuneración mensual de $ 1.440.000.- Agrega que nunca se escrituró el contrato de trabajo y que siempre existió vínculo de subordinación y dependencia por la continuidad de los servicios, concurrencia obligatoria y personal al trabajo, cumplimiento de un horario fijo y de labores impuestas, vigilancia en el desempeño de sus funciones, obligación de seguir ordenes e instrucciones y de rendir cuentas en el trabajo. Sostiene que en múltiples ocasiones solicitó contrato de trabajo, y que se desempeñó sin que se le pagaran sus cotizaciones previsionales hasta que, en junio del año 2021, el empleador comenzó a exigirle que le presentara boletas de honorarios para poder pagar la remuneración, alegando que si no las presentaba simplemente ya no podía seguir trabajando con la empresa, viéndose forzado a presentar boletas de honorarios para seguir trabajando, a pesar de que la relación con el empleador siempre fue una de carácter laboral, al tener un horario fijo, un jefe que le ordenaba y supervisaba y un sueldo fijo. Menciona
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Juan Antonio Gallardo Kuschel en contra de don Luis Iván Romero Jara se declara injustificado y nulo el despido de que fue objeto el actor y se condena al ex empleador ya individualizado a pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- $ 430.667 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 1.292.001 por indemnización por 1 año y fracción superior a 6 meses de servicios incluido el recargo legal del 50%. 3.- $ 301.467 por concepto de feriado legal. 4.- $ 205.141 por concepto feriado proporcional. 5.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales desde la fecha del término de los servicios, esto es, desde el 15 de mayo de 2022 hasta la fecha en que se paguen o se hubieren pagados las cotizaciones de seguridad social del actor. 6.- Cotizaciones de seguridad social del actor desde el 10 de septiembre de 2020 hasta el 15 de mayo de 2022, para lo cual deberá accionarse en los términos del artículo 4° de la ley 17.322. II.- Que se rechaza en lo demás la demanda de 25 de julio de 2022. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas al demandado por no haber resultado completamente vencido. V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese esta circunstancia y pasen los antecedentes al Juzg
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Procedimiento: Ordinario Materia: Declaración de relación laboral, despido sin causa, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales. Demandante: Juan Antonio Gallardo Kuschel Demandado: Luis Iván Romero Jara RIT: 0-576-2022 RUC: 22-4-0417629-7 San Miguel, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que don Juan Antonio Gallardo Kuschel, ayudante eléctrico,
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