HERNÁNDEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
M-11-2023
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos: 1.- Que, existió una relación laboral entre las partes, desde el 02 de febrero de 2013 hasta el 26 de noviembre de 2022. Fecha en la cual la trabajadora fue despedida por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 2.- Que la base de cálculo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $308.977 3.- Que la empresa cumplió con las formalidades del artículo 162 del código del trabajo, a la hora del despido de la actora. Fija puntos de prueba: 1.- Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedir a la actora, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 2.- Efectividad de proceder al efecto, el recargo del artículo 168 del Código del Trabajo. Al particular, naturaleza y monto del mismo. 3.- Procedencia de la devolución del descuento del aporte patronal del seguro de cesantía, consignado en el finiquito de la actora. Al particular, monto del mismo. Ofrecimiento e incorporación prueba parte demandante: Prueba documental: 1.- Copias de Contrato General de Puesta a Disposición de Trabajadoras, suscritos entre la demandada Administradora de Supermercados Híper Limitada, local 99 y Grupo Nehuén EST S.A., para proveer personal para desempeñarse como cajeros polifuncionales, contratos de 3 de enero al 20 de junio de 2022; 2.- Copia de Dictamen de Dirección del Trabajo N°1722 de fecha 25 de junio de 2021 3.- Copia de Dictamen de Dirección del Trabajo N°503 de fecha 30 de marzo de 2022 4.- Copia de Dictamen de Dirección del Trabajo N°734 de fecha 17 de mayo de2022. 5.- Copia del fallo Nº 226-2021 de la ICA de Valdivia, que no da lugar a la reclamación de Multa, por infracción al art. 10 Nº 3 del Código del Trabajo. 6.- Copia de sentencia por demanda por incumplimiento de contrato colectivo e indemnización de perjuicios, Rol O-5083-2021 del 2do Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de fecha 07 de noviembre de 2022. 7.-
Fundamentos
considerando Décimo Segundo de la presente sentencia. Regístrese, y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que lo anterior es un extracto de la sentencia dictada en audiencia, y que el extracto está redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del acta 71 de la Excma. Corte Suprema. Observaciones: 1.- Se deja constancia que se encuentra a disposición de los intervinientes el registro de audio de la presente audiencia. 2.- Los intervinientes quedan notificados de todo lo resuelto en esta audiencia. Dirigió la audiencia y resolvió don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Fallo
fallo Nº 226-2021 de la ICA de Valdivia, que no da lugar a la reclamación de Multa, por infracción al art. 10 Nº 3 del Código del Trabajo. 6.- Copia de sentencia por demanda por incumplimiento de contrato colectivo e indemnización de perjuicios, Rol O-5083-2021 del 2do Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de fecha 07 de noviembre de 2022. 7.- Copia de carta de despido de fecha de fecha 26 de noviembre de 2022. 8.- Copia de Liquidaciones de sueldo, de los meses de septiembre, Noviembre y diciembre de 2021. Prueba confesional: 1.- Absuelve posiciones don JUAN HUENUL SAEZ, en representación de la parte demandada. Prueba testimonial: 1.- Declara doña MARTA DEL CARMEN OYARZO CARCAMO, cédula de identidad 18.204.965-4, quien jura decir verdad sobre los hechos de la causa. Ofrecimiento e incorporación prueba parte demandada: Prueba documental: 2. Carta de aviso de término de contrato de fecha 26.11.2022, dirigida a doña Yocelyn Hernández Molina, con su comprobante de envío por correo a la trabajadora y a la Inspección del Trabajo a través de su portal de internet. 3. Finiquito suscrito entre mi representada y doña Yocelyn Hernández Molina, extendido por mi representada con fecha 12.12.2022 y ratificado por la trabajadora ante Notario Público el 19.12.2022. 4. Comunicado enviado por la compañía con fecha 24 de noviembre de 2021, a todos sus trabajadores informando de este proceso de salida de cajeros y plan de retiro voluntario. 5. Noticia publicada en el Diario El Me
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA (AUDIENCIA EFECTUADA POR VIDEOCONFERENCIA A TRAVÉS DE PLATAFORMA DIGITAL ZOOM) Fecha Puerto Montt, once de abril de dos mil veintitrés RUC 23-4-0451709-0 RIT M-11-2023 Magistrado RENE ALEXANDER REYES PRADENAS Hora de inicio 10:27 horas Hora de término 12:46 horas N° registro de audio 2340451709-0-1346 Administrativo de actas Javier Quintuy Muñoz Sala de aud
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