Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VALDERAS/SODEXO CHILE S.P.A.

Rol

T-258-2022

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ANDRÉS PEREZ VALDEBENITO y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, abogados, en representación de DANIELA ANDREA VALDERAS LINCOGÑIR RUN 18.338.791-K, del domicilio del patrocinante, demanda de tutela de derechos fundamentales a SODEXO CHILE S.P.A. RUT 94.623.000-6, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Sandra Verónica Jabre Casanova, ambos domiciliados en Pérez Valenzuela N°1635, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y expone: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Que ingresó a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, para su ex - empleadora la empresa SODEXO CHILE SPA el día 26 de marzo del año 2021. 2.- Las labores por las cuales fue contratado, consistían en las de NUTRICIONISTA, para desempeñarse en las instalaciones de la Clínica Alemana de Temuco. 3.- En relación a la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en no más de 6 ni menos de 5 días. 4.- La remuneración mensual, conforme a las remuneraciones de los meses de junio, julio y agosto del año 2022, era la suma de $1.035.352. 5.- Para los efectos de seguridad social, está afiliada a la A.F.P HABITAT y FONASA. 6.- Que con fecha 7 de octubre de 2022, fue despedida mediante carta de despido, del siguiente tenor: (SE TRANSCRIBE). Los argumentos que explican que el despido de la señorita Valderas es injustificado se expondrán de manera más pormenorizada cuando nos refiramos a la acción subsidiaria por despido injustificado. 7.- HECHOS RELACIONADOS CON LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES: Que el real motivo del despido de Daniela Valderas se debe a represalias de su ex –empleador, por el hecho de haber sido ofrecida en calidad de testigo, y declarado en un procedimiento de calificación de una eventual enfermedad profesional llevado a cabo por la asociación chilena de seguridad, respecto a una ex - colega de trabajo y ex – funcionaria de la demandada, doña Sara Mondaca quien también ejercía como Nutricionista en las dependencias de la Clínica Alemana de Temuco, mismo lugar donde trabajaba doña Daniela Valderas, conculcando la garantía fundamental indemnidad del artículo 485 del Código del Trabajo, así como también la garantía del artículo 2° con relación al 485 inciso 2° de la misma codificación, esto es el principio de no discriminación laboral, y es por este motivo que se interpone esta denuncia de vulneración de derechos fundamentales. En la especie, por tratarse de vulneración de la garantía de indemnidad, con ocasión del despido, dichos hechos son los siguientes: a.- Con fecha 19 de julio el año 2022, en circunstancias que se encontraba trabajando junto a dos ex - colegas de trabajo, quienes son doña Isabel Parra y doña Jazmín Sobarzo, ingresa a su oficina doña Sara Espinoza, quien se desempeña para la demanda de autos, en el cargo de Nutricionista Administrador de Contrato, para comentarles que le había llegado una notificación de “demanda” de parte de la Asociac

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por ANDRÉS PEREZ VALDEBENITO y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, abogados, en representación de DANIELA ANDREA VALDERAS LINCOGÑIR en contra de SODEXO CHILE S.P.A., ambos ya individualizados, por haberse acreditado que el término de contrato de fecha 7 de octubre de 2022, lo fue con vulneración a la garantía de indemnidad que establece el artículo 485 del Código del Trabajo y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 6.212.112 por concepto de la indemnización adicional contemplada en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. 2.- $ 107.745 por concepto de diferencia en el cálculo de la indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $ 215.490 por concepto de diferencia en el cálculo de la indemnización por años de servicios. 4.- $ 78.505 por concepto de diferencia en el cálculo del feriado proporcional. 5.- $ 621.211 por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 6.- $ 318.055 por concepto del aporte del empleador al seguro de cesantía individual, descontado en el finiquito. Las sumas indicadas devengarán intereses y reajustes conforme a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $ 300.000. Reg

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, once de abril de dos mil veintitrés.  VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ANDRÉS PEREZ VALDEBENITO y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, abogados, en representación de DANIELA ANDREA VALDERAS LINCOGÑIR RUN 18.338.791-K, del domicilio del patrocinante, demanda de tutela de derechos fundamentales a SODEXO CHILE S.P.A. RUT 94.623.000-6, empresa del giro de su denominación, represe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica