CONTRERAS/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CHILOE
Rol
I-40-2022
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Refiere en su reclamación que a través de la resolución de multa N° 8849/22/20, de fecha 21 de septiembre de 2022, se han cursado 4 sanciones por infracción normativa, a saber, primer: no informar inmediatamente a la Inspección del trabajo el accidente grave; segundo: no denunciar a ISL en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente; tercero: no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida de los trabajadores; y cuarto: no informar al trabajador que se menciona en la multa, de los riesgos de sus labores. Respecto a la multa N° 1: Se solicitó a la reclamada que la multa sea dejada sin efecto, o en subsidio que sea rebajada al mínimo legal por existir corrección integra de la infracción, toda vez que la empresa principal para la cual prestamos servicios informó de forma inmediata de la ocurrencia del accidente, tal y como consta en la notificación inicial de accidente de trabajo N° 2210112, ya que, independiente de que no sea el empleador directo del trabajador accidentado, se puso en conocimiento a la Inspección del Trabajo de la ocurrencia del accidente, permitiendo que ésta realice sus labores fiscalizadoras de forma efectiva, prueba de esto último son las mismas multas que son materia de discusión en la presente causa, ya que de no estar en conocimiento del accidente, evidentemente no se habría activado el proceso de fiscalización que culminó con las infracciones reclamadas. Aun así la reclamante niega la existencia del error de hecho invocado por esta parte y estima que no es procedente la rebaja de la multa, al “…considerar que la infracción es constatada producto de un accidente grave no se puede acceder a la rebaja solicitada; concordante con las instrucciones vigentes en circular N° 4 de fecha 17/01/2022.”, sin entregar más antecedentes respecto de porque no es procedente la rebaja, limitándose solamente a señalar que atendida la circular individualizada no
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-40-2022, RUC 22-4-0448737-3, procedimiento ordinario reclamación de multa administrativa y comparece don EDUARDO CONTRERAS REYES, cédula nacional de identidad N° 8.476.290-3, empleador, domiciliado para estos efectos en Gabriela Mistral número 350, Comuna de Chonchi, quien viene en deducir reclamación judicial en contra de la Resolución de multa N°1005-6827/2022, que rechaza la solicitud de reconsideración administrativa de las multas N° 8849/2022/20 – 1, 2, 3 y 4, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILOÉ, RUT: 61.502.000-1, representada legalmente por su Inspectora Provincial doña Lorena Sierpe, RUT: 14.378.201-8, ambos domiciliados en calle Eleuterio Ramírez N°233-A, Comuna de Castro, a fin de que se deje sin efecto la resolución reclamada o rebajar la cuantía de las multas, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Refiere en su reclamación que a través de la resolución de multa N° 8849/22/20, de fecha 21 de septiembre de 2022, se han cursado 4 sanciones por infracción normativa, a saber, primer: no informar inmediatamente a la Inspección del trabajo el accidente grave; segundo: no denunciar a ISL en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente; tercero: no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida de los trabajadores; y cuarto: no informar al trabajador que se menciona en la multa, de los riesgos de sus labores. Respecto a la multa N° 1: Se solicitó a la reclamada que la multa sea dejada sin efecto, o en subsidio que sea rebajada al mínimo legal por existir corrección integra de la infracción, toda vez que la empresa principal para la cual prestamos servicios informó de forma inmediata de la ocurrencia del accidente, tal y como consta en la notificación inicial de accidente de trabajo N° 2210112, ya que, independiente de que no sea el empleador directo del trabajador accidentado, se puso en conocimiento a la Inspección del Trabajo de la ocurrencia del accidente, permitiendo que ésta realice sus labores fiscalizadoras de forma efectiva, prueba de esto último son las mismas multas que son materia de discusión en la presente causa, ya que de no estar en conocimiento del accidente, evidentemente no se habría activado el proceso de fiscalización que culminó con las infracciones reclamadas. Aun así la reclamante niega la existencia del error de hecho invocado por esta parte y estima que no es procedente la rebaja de la multa, al “…considerar que la infracción es constatada producto de un accidente grave no se puede acceder a la rebaja solicitada; concordante con las instrucciones vigentes en circular N° 4 de fecha 17/01/2022.”, sin entregar más antecedentes respecto de porque no es procedente la rebaja, limitándose solamente a señalar que atendida la circular individualizada no es procedente. Respecto a la multa N° 2: se reconoce que por d
Fallo
por tanto a los preceptos señalados en el artículo 511. De igual manera que respecto a las otras multas, la resolución reclamada establece que no existe error de hecho, y que “…no es posible acoger las alegaciones del empleador, aunque declara cumple luego de la fiscalización con los procedimientos de trabajo en altura; es necesario considerar que la infracción es constatada producto de un accidente grave por lo que no se puede acceder a la rebaja solicitada; concordante con las instrucciones vigentes en circular N° 4 de fecha 17/01/2022; las medidas implementadas no pueden retrotraer los hechos e impedir el accidente grave que origino la fiscalización”, nuevamente nos encontramos que no se dan mayores fundamentos acerca del motivo del rechazo de la solicitud de rebaja, limitándose a citar nuevamente una circular del servicio. Respecto a la multa N°4: solicitamos sea subsumida a la multa 3, ya que ambas multas provienen de una misma omisión, esto es no evaluar los riesgos presentes en el trabajo en altura. Nuevamente la resolución reclamada omite fundamentar o detallar porque no es procedente dejar sin efecto la sanción o la rebaja solicitada, limitándose a reiterar que no existe error de hecho y que “…no es posible acoger las alegaciones del empleador, aunque declara cumple luego de la fiscalización con los procedimientos informar correctamente los riesgos laborales a los trabajadores; es necesario considerar que la infracción es constatada producto de un accidente grave que
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Castro, once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-40-2022, RUC 22-4-0448737-3, procedimiento ordinario reclamación de multa administrativa y comparece don EDUARDO CONTRERAS REYES, cédula nacional de identidad N° 8.476.290-3, empleador, domiciliado para estos efectos en Gabr
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