3º Juzgado Civil de Concepción

CASTEX/VERA

Rol

C-7678-2019

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de noviembre de 2019 (folio 1), comparece Sebasti ná Ignacio Castex Vergara, C dula Nacional de Identidad n meroé ú 17.513.746-7, chileno, soltero, ingeniero mec nico, domiciliado en Pasajeá Andr meda 225, Bah a Azul, comuna de Penco, e interpone demanda deó í resoluci n de contrato e indemnizaci n de perjuicios, en contra de ó ó do añ Sandra Pamela Vera Mardones, C dula de Nacional de Identidadé n mero 13.954.204-5, chilena, soltera, ignora profesi n u oficio, conú ó domicilio en Avenida Fuerte La Planchada 196, L 28, comuna de Penco, solicitando se declare que la demandada ha incumplido el contrato del promesa de compraventa individualizado en la demanda y se decrete su resoluci n, con la obligaci n de pagar a t tulo de indemnizaci n deó ó í ó perjuicios la suma de $6.000.000.-, con expresa condenaci n en costas.ó Funda su demanda se alando con fecha 20 de marzo de 2018,ñ Sebasti n Ignacio Castex Vergara (promitente comprador), suscribi coná ó do a Sandra Pamela Vera Mardones (promitente vendedor), un contrato deñ promesa de compraventa que reca a sobre el inmueble de propiedad de estaí ltima, correspondiente al Lote A 4-D, ubicado en camino a San Jos ,ú é Fundo Escalona, de la comuna de Penco, contrato suscrito ante el Notario P blico y Conservador de la comuna de Penco, don Alejandro Omarú Abuter Game. Afirma que de acuerdo con las estipulaciones, las obligaciones del contrato de promesa de compraventa eran las siguientes: Do a Sandra Pamela Vera Mardones, promitente vendedor, se obligñ ó a: a) vender, ceder y transferir el inmueble correspondiente al Lote A 4-D (proveniente del Lote A4) ubicado en camino a San Jos , Fundo Escalona,é Código: XXEPXXQMDMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7678-2019 Foja: 1 de la comuna de Penco, Rol de avalu fiscal n mero 1280-290. Lote conó ú una superficie aproximada de mil metros cuadrados. Al efecto, las partes firman un croquis en el qu

Fundamentos

fundamentos que expone o por cualquiera de ellos. Manifiesta que, como cuesti n previa, debe aclarar respecto del objetoó del contrato que, en ning n caso se ha prometido vender el LOTE A4-D deú 6.120 M2, sino que solamente una fracci n del mismo de 1.000 M2,ó tergiversando artificiosamente el demandante el objeto del juicio a lo largo de toda su demanda, de esta forma en su apartado "I. Hechos, b.- obligaciones del contrato", enuncia en el libelo: "De acuerdo con las estipulaciones, las obligaciones del contrato de promesa de compraventa eran las siguientes: Do a SANDRA PAMELA VERA MARDONES,ñ Promitente vendedor: -Promet a vender, ceder y transferir el inmuebleí correspondiente al Lote A 4-D (proveniente del Lote A4) ubicado en camino a San Jose, Fundo Escalona, de la comuna de Penco, Rol de avalu fiscaló n mero 1280-290. Lote con una superficie aproximada de mil metrosú cuadrados". A ade que, pues bien, el citado Lote A 4-D no tiene esa superficie, yñ en suma en el contrato, que la misma contraparte coteja, alude y reconoce, se se ala en su apartado primero, p rrafo segundo: "Al Lote A-4, se leñ á asigno el Rol de Avalu N" 1280-243. Proveniente del Rol Matriz N" 1280-ó 101, todos de la comuna de Penco, acredit ndose este ultimo exento delá pago de contribuciones, este se dividi en cinco lotes del cual seg n constaó ú en escritura el lote A4-D cuyo rol de avalu es n mero mil doscientosó ú ochenta guion doscientos noventa de la comuna de penco, fue vendido a Sra Sandra Vera Mardones cuyo rol y de cuyo lote se vender una fracci ná ó de mil metros cuadrados a Sebastian Castex Vergara". Afirma que, por lo cual, de una simple lectura del contrato de promesa se puede desprender que su patrocinada jam s prometi vender laá ó totalidad del LOTE A4-D, (que tiene una superficie de 6.120 M2), sino que solamente una fracci n del mismo, como se se ala textualmente en la citadaó ñ clausula. Código: XXEPXXQMDMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7678-2019 Foja: 1 Precisa que, luego, en la cl usula segunda del enunciado contrato,á omitida por el demandante, se confirma lo dicho por su parte respecto al objeto del contrato: "SEGUNDO: Do a Sandra Vera Mardones Rut: treceñ millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuatro guion cinco en la representaci n y calidad que enviste, en este acto y por el presenteó instrumento, pretende vender, ceder y transferir a don Sebasti n lgnacioá Castex Vergara rut diecisiete millones quinientos trece mil setecientos cuarenta y seis guion siete, quien compromete comprar, aceptar y adquirir para si una hijuela de aproximadamente cincuenta metros de largo por 20 metros aproximadamente de largo equivalente en su totalidad a mil metros cuadrados de superficie del inmueble individualizado, en adelante, "el inmueble prometido". Al efecto, las partes firman un croquis en el que se detalla gr ficamente (Achurado) el prometido prometido a vender, croquisá

Fallo

por tanto no puede ser incorporada sin el previo consentimiento de ambas partes contratantes. En cuanto al derecho, expresa que conforme el art culo 1.489í del C digo Civil: "En los contratos bilaterales va envuelta la condici nó ó resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podr el otro contratante pedir a su arbitrio o la resoluci n o elá ó cumplimiento del contrato, con indemnizaci n de perjuicios".ó A ade que en cuanto a la procedencia de la resoluci n, seg n explicañ ó ú Claro Solar, "Aunque los contratantes nada expresen, se entiende que cada uno de ellos ha contratado en la inteligencia de que el otro cumplir lasá obligaciones que el contrato le impone, y que si no las cumple el contrato se resolver y l quedar tambi n libre de la obligaci n que a su vez contrajo.á é á é ó Esta condici n resolutoria, subentendida o envuelta en el contratoó convenido entre las partes, es la que es llamada condici n resolutoria t cita,ó á por que no la estipulan los contratantes; se halla subentendida en virtud de la ley, que presume que tal es la voluntad de los contratantes. La condici n que la ley subentiende, es el incumplimiento de loó pactado, tal como ha sido convenido y, por consiguiente, la condici n seó realiza sea que una de las partes no cumpla en absoluto la obligaci nó contra da, sea que nicamente la cumpla en una parte y deje de cumplirlaí ú en el resto, o que cumpla una de las obligaciones y deje de cumplir otras. Los tratadistas

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C-7678-2019 Foja: 1 FOJA: 74 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7678-2019 CARATULADO : CASTEX/VERA Concepci nó , dieciocho de Julio de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 7 de noviembre de 2019 (folio 1), comparece Sebasti ná Ignacio Castex Vergara, C dula Nacional de Identidad n meroé ú 17.513.746-7, chileno, soltero, ingeniero mec nico

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