CASTILLO/AUTOMOTRIZ AUTOPRIDE SPA
Rol
C-2892-2021
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que con fecha 16 de diciembre de 2021 (Folio 1, Cuaderno Principal) compareció Omar Sebastian Zuleta Rojas, abogado, en representación de JOSÉ REINALDO CASTILLO TABILO, chileno, empleado, soltero, cédula de identidad N°13.632.900-6, ambos domiciliados para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda 2298, Calama, e interpuso demanda contra JAVIER ADRIÁN GAETE CALDERÓN, cédula de identidad N°10.288.922-3, chileno, factor de comercio, casado, y contra AUTOMOTRIZ AUTOPRIDE SpA, RUT 77.137.403-4, representada legalmente por Javier Gaete Calderón, todos domiciliados en condominio Leonardo Da Vinci N°2436, casa 2, Calama, para que se declare la resolución del contrato de compraventa. Expuso que en el mes de octubre de 2020 y por medio de publicaciones en redes sociales, el Sr. José Castillo Tabilo tomó conocimiento de la venta de un vehículo marca Toyota, modelo Rav4 LE 2.0, placa patente PBDS-93, color gris oscuro, cuyo valor era la suma de $13.500.000.- Agregó que la publicación señalaba, a su vez, el número de celular +569 44971490 como forma de contacto, y su representado llamó, respondiendo un sujeto que se identificó como Javier Gaete Calderón. Indicó que durante la conversación, coordinan una reunión para revisar el vehículo en venta en el local comercial Autopride SpA, ubicado en calle Abaroa N°2070 de esta ciudad. La reunión se lleva a cabo entre su representado y el Sr. Gaete Calderón, quien le exhibe el vehículo Toyota Rav4. En dicha ocasión el futuro comprador pudo revisar el motor, la cabina y su estructura, no observando daños, fallas u otras alteraciones, por lo que se acordó la compraventa del bien. Manifestó que el pago de los $13.500.000.- se efectuó mediante tres transferencias: la primera de $250.000.-; la segunda de $7.000.000.-; la tercera de $6.250.000.-, todas a la cuenta de Automotriz Autopride SpA que representa - o al menos así señaló - el Sr. Gaete Calderón. En cuanto al contrato para perfeccionar la compraventa del vehículo, refirió el v
Fundamentos
motivos por las cuales se acordó la Código: VYZWXXXDKKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2892-2021 Foja: 1 compraventa del bien por la suma de $13.500.000 (trece millones quinientos mil pesos). Añadió que, en atención a lo anterior, con fecha 26 de octubre de 2020, don Ramiro Bernardo Silvestre Gonzales, compareciendo en calidad de "vendedor" y don Javier Adrián Gaete Calderón, actuando en favor de don José Reinaldo Castillo Tabilo y compareciendo en calidad de "comprador", suscriben un contrato de compraventa respecto del vehículo Station Wagon, marca Toyota, modelo RAV 4 LE 2.0, año 2020, N° motor M20AV068410, N° de chasis JTMZ43FV9LD039310, color gris oscuro metálico, Patente PBDS-93-D, por la suma de $12.596.639 (doce millones quinientos noventa y seis mil seiscientos treinta y nueve pesos); monto que fue pagado a su entera satisfacción y, a su vez, se llevó a cabo la entrega material del vehículo. Enfatizó que toda la documentación del vehículo exhibida por el vendedor, don Ramiro Bernardo Silvestre Gonzales, fue contrastada y verificada por don Javier Adrián Gaete Calderón en el portal del Servicio de Registro Civil e Identificación, sin que se hayan observado irregularidades en la documentación ni hayan existido indicios de una eventual adulteración del motor y chasis al momento de inspeccionarse el vehículo en conjunto con el comprador. Adicionó que los antecedentes eran concordantes entre sí, su origen fue verificado por medio del Servicio de Registro Civil e Identificación; de modo que no se evidenciarían faltas a la debida diligencia en esta materia. Explicó que en lo que respecta a la determinación del VIN del automóvil, la adulteración del chasis y número identificatorio del motor del vehículo, solo se pudo detectar mediante un proceso llevado a cabo con un scanner especial y por medio de un peritaje realizado por personal de la SEBV de Carabineros de Chile y que, además, se llevó a cabo en sus dependencias institucionales. Señaló que se ignoran las circunstancias por las cuales el vendedor, don Ramiro Bernardo Silvestre Gonzales, obtuvo certificados emitidos por entidades oficiales que resultaron falsas y, a su vez, lograr que la adulteración del número de chasis del vehículo fuera imperceptible al momento de revisarse, pese a la experiencia que existe en esta materia. Es más -continuó-, el análisis realizado por Carabineros de Chile, arrojó que la serie del chasis y el número de motor presentaba irregularidades en su línea de estampado y equidistancia de sus guarismos, pudiendo identificar el VIN del vehículo solo con el uso del scanner Lanch, modelo X-431 pro. Indicó que, de acuerdo con el contrato de compraventa suscrito con fecha 26 de octubre de 2020, quedaría de manifiesto que Automotora Autopride SpA, no compareció en el proceso de perfeccionamiento del negocio, actuando don Javier Código: VYZWXXXDKKK Este documento tiene firma electrónica y su origin
Fallo
por tanto, suscribir este contrato. No obstante ello, y teniendo presente que el documento se utilizó respecto del "comprador", se advertiría que la intención y finalidad que hubo de parte de don Javier Adrián Gaete Calderón, al momento de suscribir de manera unilateral este documento, fue de constatación del dinero depositado en cuentas bancarias de Automotora Autopride SpA, a modo de comprobante de depósito. En este sentido, esta participó en calidad de depositario provisional de los montos depositados con ocasión del contrato de compraventa y que fueron depositados al acreedor una vez verificado el perfeccionamiento del negocio. En lo que respecta a la actuación realizada por don Javier Adrián Gaete Calderón, agregó que al momento de suscribir el contrato de compraventa, se constata que comparece por sí mismo y actuando en favor de don José Reinaldo Castillo Tabilo, ejecutando la acción encomendada por el comprador en orden a suscribir el contrato de compraventa y perfeccionar la entrega material del bien; todo lo anterior ante su ausencia y necesidad de llevar a cabo y concretar el negocio. Comentó que don Javier Adrián Gaete Calderón, participó durante las tratativas preliminares llevadas a cabo entre el comprador y vendedor, actuando en esa instancia solo en calidad de intermediario o asesor, lo que no supliría de ninguna forma la responsabilidad y debida diligencia que le compete en este caso al comprador, don José Reinaldo Castillo Tabilo. Hizo presente que al mome
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C-2892-2021 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2892-2021 CARATULADO : CASTILLO/automotriz autopride SpA Calama, dieciocho de Julio de dos mil veintid só VISTO: 1.- Que con fecha 16 de diciembre de 2021 (Folio 1, Cuaderno Principal) compareció Omar Sebastian Zuleta Rojas, abogado, en representación de JOSÉ REINALDO CASTILLO
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