Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CORDERO/RIGHTCLEANING LIMITADA Y OTRO

Rol

O-358-2022

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO POR VIDEOCONFERENCIA FECHA Valparaíso, 10 de abril de 2023. RUC 22-4-0389822-1 RIT O-358-2022 MAGISTRADO MARÍA PAZ BARTOLUCCI KONGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paulina Altamirano Arenas SALA Sala Virtual N° 4 HORA DE INICIO 11:46 horas HORA DE TERMINO 13:32 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0389822-1-1338 PARTE DEMANDANTE DTE 1: ELIANA TERESA FUENTEALBA MALDONADO, C.I. 10.170.671-0 DTE 2: RUTH GABRIELA ORTIZ DURÁN, C.I. 10.444.854-2 DTE 3: JORGE ANTONIO CORDERO CONCHA, C.I. 12.401.653-3 Todos debidamente representados en audiencia por su abogado. ABOGADO Mario Marcelo Medina Valdés FORMA DE NOTIFICACION En audiencia.- PARTE DEMANDADA DDO 1: RIGHTCLEANING LIMITADA (no comparece) DDO 2: TERMINAL DE BUSES DE VIÑA DEL MAR S.A., comparece representante legal Rodrigo Alejandro Vicente Molina, C.I. 7.730.594-7, debidamente representado en audiencia por su abogado. ABOGADO DDO 1: -- DDO 2: Álvaro Mauricio González Droguett FORMA DE NOTIFICACION En audiencia.- ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) · CONTINUACION DE AUDIENCIA X · CONCILIACION X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDADA X 2.- TESTIMONIAL DEMANDADA X 3.- PERICIAL DEMANDADA X 4.- DECLARACION DE PARTE A SOLICITUD DEMANDADA X 5.- OFICIOS REQUERIDOS POR DEMANDADA X 6.- OTRA PRUEBA DEMANDADA X 7.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 8.- TESTIMONIAL DEMANDANTE X 9.- DECLARACION DE PARTE A SOLICITUD DEMANDANTE X 10.- OFICIOS REQUERIDOS POR DEMANDANTE X 11.- PERICIAL DEMANDANTE X 12.- OTRA PRUEBA DEMANDANTE X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X · FIJA DIA Y HORA PARA NOTIFICACION DE SENTENCIA X Constancia. En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, es

Fundamentos

fundamentos de hecho ni de derecho de la demanda, y con el solo objeto de poner término al juicio, se compromete a pagar a los actores doña Eliana Teresa Fuentealba Maldonado; doña Ruth Gabriela Ortiz Durán y don Jorge Antonio Cordero Concha, la cifra única y total de $4.000.000.-  monto que será desglosado de la siguiente forma: – Eliana Teresa Fuentealba Maldonado: $1.600.000.- – Ruth Gabriela Ortiz Durán: $800.000.- – Jorge Antonio Cordero Concha: $1.600.000.- El monto que será pagado en una cuota, mediante transferencia electrónica bancaria o depósito en la Cuenta Corriente del Banco Itaú N°208211825, de propiedad del abogado don Mario Marcelo Medina Valdés, RUT 12.227.240-0, correo electrónico: mgca.abogados@gmail.com, a más tardar el día 04 de mayo de 2023. Igualmente, se dispone que la demandada deberá dar cuenta al Tribunal acompañando los comprobantes respectivos de transferencia o depósito bancario efectuados en la causa. 2. La parte demandante acepta el ofrecimiento de la demandada y la modalidad de pago. 3. Se establece que para el evento de incumplimiento en cuanto al pago indicado operará una cláusula penal del 50% de lo adeudado para el evento que el demandado no diese cumplimiento al avenimiento por causa imputable al demandado. 4. Que las partes finiquitan ampliamente la relación que los vinculó, de la naturaleza que fuera, señalando expresamente no reconocer laboralidad de la misma y que nada se adeudan por ningún concepto, más allá de los montos de los que da cuenta el actual avenimiento. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes, en audiencia mediante videoconferencia, estimándose como sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. CONTINÚA CAUSA RESPECTO DE LA DEMANDADA PRINCIPAL RIGHTCLEANING LIMITADA. PRUEBAS OFRECIDAS, RENDIDAS E INCORPORADAS POR LAS PARTES: PARTE DEMANDANTE. Prueba Documental: Se incorporan los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo planta fija celebrado entre Rightcleaning Ltda., y doña Eliana Fuentealba Maldonado, de fecha 02 de enero de 2020. 2. Anexo de contrato de trabajo celebrado entre Rightcleaning Ltda., y doña Eliana Fuentealba Maldonado, de fecha 01 de abril de 2020. 3. Set de 08 liquidaciones de sueldo pertenecientes a doña Eliana Fuentealba Maldonado, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, diciembre 2019, enero, febrero del año 2020 y los meses de marzo, junio y julio del año 2021. 4. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, perteneciente a doña Eliana Fuentealba Maldonado, emitido con fecha 16 de agosto de 2021, correspondientes al periodo febrero 2014 a junio 2021. 5. Certificado de cotizaciones FONASA, perteneciente a doña Eliana Fuentealba Maldonado, emitido con fecha 13 de agosto de 2021, correspondientes al periodo agosto 2019 a junio 2021.

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por, doña ELIANA TERESA FUENTEALBA MALDONADO, doña RUTH GABRIELA ORTIZ DURÁN y don JORGE ANTONIO CORDERO CONCHA en contra de la demandada RIGHTCLEANING LIMITADA, todos individualizados en la parte expositiva del presente fallo, solo en cuanto, se condena a la demandada al pago por concepto de feriado legal y proporcional de los demandantes de: a) Respecto de Ruth Gabriela Ortiz Durán: $567.872.- b) Respecto de Jorge Antonio Cordero Concha: $552.900.- c) Respecto de Eliana Teresa Fuentealba Maldonado: $552.900.- II. Que, se rechaza la demanda en cuanto a la nulidad del despido. III. Que, se rechaza la demanda en cuanto al cobro de gratificaciones. IV. Que, las sumas indicadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. V. Que, cada parte pagará sus respectivas costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas del fallo en esta audiencia. RIT: O-358-2022 RUC: 22-4-0389822-1 Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Siendo las 13:32 horas, se pone término a la presente audiencia. Dictada en audiencia por doña MARÍA PAZ BARTOLUCCI KONGA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Se deja constancia que la presente audiencia se realizó bajo la modalidad de videoconferencia y el registro oficial de la misma se encuentra grabado en audio y a disposición de los

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO POR VIDEOCONFERENCIA FECHA Valparaíso, 10 de abril de 2023. RUC 22-4-0389822-1 RIT O-358-2022 MAGISTRADO MARÍA PAZ BARTOLUCCI KONGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paulina Altamirano Arenas SALA Sala Virtual N° 4 HORA DE INICIO 11:46 horas HORA DE TERMINO 13:32 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0389822-1-1338 PARTE DEMANDANTE DTE 1: ELIANA TERESA FUENTEALBA M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica