2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NÚÑEZ/SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A.

Rol

O-2262-2022

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos para determinar si eventualmente se produjo la interrupción del plazo de la misma. Hechos y circunstancias.”. CUARTO: Que la parte demandante para acreditar sus pretensiones ofreció e incorporó la siguiente prueba: -Documental: 1) Certificado de deuda actualizada al 25 de marzo 2022, emitido por AFP CAPITAL, con fecha 25 de marzo 2022; 2) Certificado de deuda empleador, emitido por AFP HABITAT, con fecha 25 de marzo 2022; y 3) Certificado de deuda actualizada, emitido por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A., con fecha 25 de marzo 2022. 4) Detalle deuda AFC de María del Pilar Avendaño; 5) Certificado AFC Jacqueline Loreto Rojas Barrera; 6) Certificado AFC Juana Patricia Nanculeo Aguilar; 7) Certificado AFC Pablo Hernán Pérez Eloz; 8) Certificado AFC Carlos Rafael Oñate Hernández; 9) Certificado AFC Manuel Jesús Torres Muñoz; 10) Certificado AFP Capital de Miranda Monsalve y Pablo Hernán Pérez Eloz; y 11) Certificado AFP Hábitat Carlos Rafael Oñate Hernández. -Oficio: Fue incorporada respuesta de oficio dirigido a la Dirección Nacional del Trabajo, según consta del registro de audio respectivo. -Exhibición de documentos: La parte demandante solicitó que la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., exhibiera en la audiencia de juicio los siguientes documentos, diligencia que se tuvo por cumplida: -Certificados e informe de movimientos del personal recibido de los diversos empleadores desde el año 2013 en adelante hasta el día de la realización de la audiencia, respecto de los siguientes trabajadores Héctor Ariel Miranda Monsalve, Rut. 10.066.803-2, Pablo Hernán Pérez Eloz, Rut. 11.759.058-5, Carlos Rafael Oñate Hernández, Rut. 12.808.954-3, Jacqueline Loreto Rojas Barrera, Rut 13.095.401-4, Juana Patricia Nanculeo Aguilar, Rut 13.292.054-0, María del Pilar Avendaño Jara, Rut 15.511.490-8, Manuel Jesús Torres Muñoz, Rut 6.874.024-k. Por su parte, la demandada AFC Chile para acreditar sus pretensio

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don Santiago Cole Osses, Rut N° 10.449.434-K, en representación convencional, según mandato judicial de la ex empleadora doña MARIA PATRICIA NUÑEZ MARÍN, chilena, cédula nacional de identidad 7.362.445-2, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Salvador 2066, dpto. 507 comuna de Ñuñoa, en Procedimiento de Aplicación General, Acción Declarativa de Prescripción, por monto nominal de Cotizaciones Previsional en contra de las empresas: 1) AFP CAPITAL, Rut: Nª 98.000.000-1, representada legalmente por don Jaime Munita Valdivieso, domiciliado en Avenida Apoquindo Nº4820, Las Condes, por los ex trabajadores: - Héctor Ariel Miranda Monsalve, C.I. Nª10.066.803-2, monto nominal $32.325.- por el periodo mes de mayo 2012; y - Pablo Hernán Pérez Eloz, C.I. Nº11.759.058-5, monto nominal $119.605.- por el periodo mes de diciembre 2014; 2) AFP HABITAT, RUT Nº 98.000.100-8, representada legalmente por don Alejandro Bezanilla Mena, domiciliados en Avenida Providencia Nº1909, Providencia, por el ex trabajador Carlos Rafael Oñate Hernández, C.I. Nª12.808.954-3, monto nominal $491.962.- por el periodo septiembre 2015 a octubre 2016; 3) SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS CESANTIA CHILE II S.A., RUT Nº 76.237.243-6, representada legalmente por don Francisco Xavier Guimpert Corvalan, domiciliados en Huérfanos Nº670, Piso 14, Santiago:, por los trabajadores: Jacqueline Loreto Rojas Barrera, Rut 13.095.401-4, monto nominal $15.537.- por el periodo enero 2011 a marzo 2011; Juana Patricia Nanculeo Aguilar, Rut 13.292.054-0, monto nominal $57.971.- por el periodo agosto 2011 a julio 2012; María del Pilar Avendaño jara, Rut 15.511.490-8, monto nominal $1.808.- por el periodo agosto 2012; Manuel Jesús Torres Muñoz, Rut 6.874.024-k, monto nominal $32.101.- por el periodo mayo 2013 a junio 2013; Pablo Hernán Pérez Eloz, Rut 11.759.058-5, monto nominal $ 28.549.- por el periodo diciembre 2014; y Carlos Rafael Oñate Hernández, Rut 12.808.954-3, monto nominal $122.712.- por el periodo septiembre 2015 a octubre 2016. Asimismo, solicita declarar prescritos sus intereses, reajustes, sanciones, honorarios y demás cargos en contra de su representada. Funda su demanda en que según el mérito de Certificados de Deudas otorgados por las instituciones demandadas el día 25 de marzo 2022, se desprende en dichos certificados de seguimientos de deudas la inclusión de deudas por motivos de Declaración y No Pago de Cotizaciones Previsionales, por diversos montos nominal y periodos: -AFP CAPITAL a) HÉCTOR ARIEL MIRANDA MONSALVE, monto nominal $32.325.- por el periodo mes de mayo 2012; y b) PABLO HERNÁN PÉREZ ELOZ, monto nominal $119.605.- por el periodo mes de diciembre 2014. -AFP HABITAT a) CARLOS RAFAEL OÑATE HERNÁNDEZ, monto nominal $491.962.- por el periodo septiembre 2015 a octubre 2016. -SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS CESANTIA CHILE II S.A. a) JACQUELINE LORETO ROJAS BARRERA, monto nominal $15.537.- por el periodo enero 2011 a mar

Fallo

se declara: I.- Que, se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por el abogado don Santiago Cole Osses, en representación convencional, de la ex empleadora doña MARIA PATRICIA NUÑEZ MARÍN en contra de AFP CAPITAL, AFP HABITAT y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS CESANTIA CHILE II S.A. II. Que cada parte deberá pagar sus costas. Regístrese en su oportunidad. Devuélvanse los documentos incorporados por las partes, una vez que quede ejecutoriada la sentencia. RIT Nº O-2262-2022 RUC Nº 22-4-0395892-5 Dictada por doña ANDREA PAOLA SOLER MERINO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don Santiago Cole Osses, Rut N° 10.449.434-K, en representación convencional, según mandato judicial de la ex empleadora doña MARIA PATRICIA NUÑEZ MARÍN, chilena, cédula nacional de identidad 7.362.445-2, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Salvador 2066, dpto. 507 comuna de

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