1º Juzgado Civil de San Miguel

LÓPEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN

Rol

C-4158-2021

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Tito Manuel L pez Adonis, chileno, comerciante, domiciliado enó calle Salom n Sumar N 3.593, comuna de San Joaqu n, quien interpone demandaó º í declarativa de prescripci n extintiva de patentes comerciales en contra de la Ilustreó Municipalidad de San Joaqu n, persona jur dica de Derecho P blico, representadaí í ú legalmente por su alcalde, don Crist bal Labra Bassa, Profesor, ambos domiciliados paraó estos efectos en Av. Santa Rosa N 2606, comuna de San Joaqu n, con la finalidad de° í que se declare prescrita la deuda que mantiene por los derechos de patente comercial, con sus reajustes, multas e intereses. Expone que el primer semestre del a o 1.999 obtuvo una Patente Municipal parañ desarrollo de actividad comercial denominada Servicio de Comida R pida de parte de laá Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, patente que pag hasta el segundo semestre delí ó a o 2.004. Desde el primer semestre del a o 2.005 por diferentes razones personales yñ ñ comerciales no continu con el pago de sta hasta el primer semestre del a o 2.015,ó é ñ periodo en el cual se le curso una infracci n por el no pago de las mismas y se vio en laó obligaci n de celebrar un convenio de pago retroactivo por los semestres adeudados queó van desde el primer semestre del a o 2.005 al primer semestre del a o 2.015. Cabeñ ñ se alar que desde el segundo semestre del a o 2.015 ha continuado con el pagoñ ñ semestral de la misma patente hasta la fecha, como consta en el Listado de Cuenta por contribuyente que adjunta. No obstante lo anterior, sobre el convenio de pago celebrado y lo indicado anteriormente no le fue posible continuar con dichos pagos y solo se pag un abono y lasó tres primeras cuotas y en vista que la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n no tieneí facultades para condonar la deuda administrativamente, es que solicita que se declare prescrita la acci n de cobro de las cuotas no pagadas del convenio de pago de patenteó municipal que corresponden a diciembre de 2015 ha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Tito Manuel L pez Adonis, present demanda en contraó ó de la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, solicitando que se declare la prescripci ní ó extintiva de la acci n de cobro de las cuotas no pagadas del convenio de pago deó patente municipal que corresponden a diciembre de 2015 hasta julio de 2016. SEGUNDO: Que la demandada se allan a la demandada, solicitando que se leó exima de costas. TERCERO: Que la parte demandante acompa los siguientes documentos:ñó 1-Copia del Listado de Cuenta Corriente por Contribuyentes a mi nombre, emitido por la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, de fecha 18 de agosto de 2.021.í 2. Copia de Convenio de Pago N 749 emitido por la Ilustre Municipalidad deº San Joaqu n para ROL PATENTES N 900326.í º 3. Copia de Consulta Convenio emitido por la Unidad de Cobranzas de la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n.í 4. Copia de C lculo Valores por Actividad Comercial de A os Anterioresá ñ Contribuyentes a su nombre, emitido por la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, deí fecha 18 de agosto de 2.021. CUARTO: Que por su parte la demandada no acompa prueba alguna. ñó QUINTO: Que de conformidad con lo dispuesto por el art culo 2492 del C digoí ó Civil La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o extinguir las acciones y“ ó derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones yí derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales .á ” SEXTO: Que por su parte el art culo 2497 del mismo cuerpo legal se ala que:í ñ Las reglas relativas a la prescripci n se aplican igualmente a favor o en contra del“ ó Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administraci n de losó suyos , raz n por la que es aplicable dicha disposici n legal a la presente causa.” ó ó S PTIMOÉ : Que son presupuestos legales de la prescripci n extintiva, que el queó quiera aprovecharse de ella la alegue, puesto que el juez no puede declararla de oficio y el transcurso de cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, el que se cuenta desde que la obligaci n se ha hecho exigible.ó OCTAVO: Que, resulta necesario recordar que la demandante ha alegado la prescripci n extintiva de la acci n la acci n de cobro de las cuotas no pagadas deló ó ó convenio de pago de patente municipal que corresponden a diciembre de 2015 hasta julio de 2016. Al respecto de acuerdo al examen del documento denominado Convenio de“ pago aparece que entre las partes se pact el pago de 11 cuotas, m s un abono, con” ó á C-4158-2021 Foja: 1 vencimiento al 03 de agosto de 2015 hasta el 31 de julio de 2016, y habiendo solicitado la prescripci n de las cuotas correspondientes desde diciembre de 2015 hasta el julio deó 2016, y habi ndose allanado la parte demandada corresponde acceder a la prescripci né ó alegada por dicho per odo. í Y vistos, adem s lo

Fallo

se declara que se encuentran prescritas las acciones para el cobro las cuotas no pagadas del convenio de pago de patente municipal que corresponden a diciembre de 2015 hasta julio de 2016, m s losá intereses y reajustes correspondientes. II.-Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, an tese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í ó í í ROL C-4158-2021 DICTADA POR DO A SUSANA CHAC N ARANCIBIA, JUEZA TITULAR. Ñ Ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, diecinueve de Julio de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-07-19T12:31:30-0400

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C-4158-2021 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-4158-2021 CARATULADO : L PEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANÓ JOAQUIN San Miguel, diecinueve de Julio de dos mil veintid só VISTOS: Comparece don Tito Manuel L pez Adonis, chileno, comerciante, domiciliado enó calle Salom n Sumar N 3.593, comuna de San Joaqu n, quien interpone dem

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