PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/MORALES
Rol
C-16494-2018
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de junio de 2018 comparece don ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA, Abogado, en representaci n judicial deó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. sociedad del giro de su denominaci n, representada por don Claudio Cisternas Duque, ingenieroó comercial y por don Sebasti n Kaltwasser Boetsch, ingeniero comercial,á todos con domicilio para estos efectos en San Antonio de Padua N 19º oficina N 1704, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demandaº ejecutiva en contra de don Carlos Andr s Morales Avenda o, ignoraé ñ profesi n, con domicilio en Isla Miquelon 1112, Pudahuel, por la suma deó $1.115.187 m s intereses y costas.á Con fecha 3 de junio de 2020 el demandado opuso a la ejecuci n laó excepci n de prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva. ó ó ó Con fecha 19 de mayo de 2022 se tuvo por evacuado el traslado de la excepci n en su rebeld a, se declar admisible la excepci n, y se cit a lasó í ó ó ó partes para oir sentencia CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACION: PRIMERO: Que don ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA, en representaci n judicial de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Carlos Andr s Moralesé Avenda o, por la suma de $1.115.187 m s intereses y costas.ñ á C-16494-2018 Foja: 1 Fundamenta su demanda en que su representada es due a del pagarñ é a la orden N 1550043 º por la suma de $ 1.115.187 con vencimiento el d aí 11/03/2018, suscrito con fecha 10/03/2018, por SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZAS SEVALCO LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, domiciliada en MONEDA 970, PISO 18,ó Santiago, actuando sta como mandataria del deudor y demandado é Este pagar no se pag a la fecha de su vencimiento, por lo que,é ó conforme lo consignado en el texto del pagar , el capital m s interesesé á vencidos devengar n intereses a la tasa m xima convencional paraá á operaciones no reajustables a m s de noventa d as, desde la fecha deá í suscripci n hasta el ntegro y completo pago. ó í La firma del representa
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art culosí 160, 170, 426, 434, 464, 469, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil,ó 2514 y siguientes del C digo Civil, y art culos 98, 100 y 107 de la leyó í 18.092, se decide que: I.-. Se acoge la excepci n de prescripci n incoada por eló ó demandado II.- No se condena en costas al demandante, por estimar que ha litigado con fundamento plausible. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í ROL N C-16494-2018° Pronunciada por don Luis Parra Aravena, Juez Suplente Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Julio de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-07-18T10:44:43-0400
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C-16494-2018 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16494-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/MORALES Santiago, dieciocho de Julio de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 5 de junio de 2018 comparece don ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA, Abogado, en representaci n judicial deó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. sociedad del giro
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