TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/LAGUNAS
Rol
C-17658-2020
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de noviembre de 2020, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es su Gerente General don Francisco Sardón de Taboada, Abogado, y éste a su vez en representación de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, cuyo representante legal es doña Luisa Ximena Hernández Garrido, Ingeniero Civil Industrial, todos domiciliados en Agustinas Nº1235, piso 7º, Santiago, quién interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005, en contra de doña CARLA ALEJANDRA LAGUNAS OYARCE, ignora profesión u oficio, domiciliada en 12 de Febrero Casa 8, Población San Carlos, Iquique y en Caupolicán 368, Punitaqui, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que señala. Con fecha 29 de marzo del año 2021, folio 11, la demandada opone la excepción contemplada en el número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 8 de abril de 2021, a folio 17, la demandante evacuó traslado a las excepciones opuestas solicitando su rechazo con costas. Con fecha 19 de abril de 2021, a folio 18, se tuvo por evacuado el traslado conferido al ejecutante de autos, se declaró admisible la excepción opuesta y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba. C-17658-2020 Foja: 1 Con fecha 24 de mayo de 2022, a folio 25, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de noviembre de 2020, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, Abogado, mandatario judicial, en representación de SCOTIABANK, y éste a su vez en representación de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005, en contra de doña CARLA ALEJANDRA LAGUNAS OYARCE, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 369,6989 UF, equivalente en pesos al día 23 de octubre de 2020, por la suma de $10.645.162.- de pesos, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Manifiesta que el demandado es deudor vencido de dos pagares: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 36,9699 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 13 de octubre de 2020, y con vencimiento para el día 23 de octubre de 2020. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 332,7290 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 13 de octubre de 2020, y con vencimiento para el día 23 de octubre de 2020. Refiere que dichos pagarés, fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta y décimo sexta del Contrato de Apertura que se acompaña en un otrosí, a la orden de Scotiabank Chile. Afirma que la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 369,6989 UF.- Sostiene que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengaría a contar del 23 de octubre de 2020, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. C-17658-2020 Foja: 1 Expone que, se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de estos
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. QUINTO: Que, el ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó: 1.- Pagaré a la orden de Scotiabank Chile por 36,9699 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 13 de octubre de 2020, con vencimiento para el C-17658-2020 Foja: 1 día 23 de octubre de 2020, suscrito por Juan Cortes Pizarro, como apoderado del ejecutante y del deudor. 2.- Pagaré a la orden de Scotiabank Chile por 332,7290 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 13 de octubre de 2020, con vencimiento para el día 23 de octubre de 2020, suscrito por Juan Cortes Pizarro, como apoderado del ejecutante y del deudor. 3.- Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley 20.027, de fecha 14 de junio del año 2010, suscrito en Iquique por doña Carla Alejandra Lagunas Oyarce y Scotiabank Chile, firma autorizada por Notario. SEXTO: Que, a su turno, la parte ejecutada, no rindió prueba alguna a fin de acreditar sus dichos, siendo de su cargo el onus probandi, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. SÉPTIMO: Que, en cuanto a los pagarés de autos a la orden de Scotiabank Chile, ambos fueron suscritos con fecha 13 de octubre de 2020, fijando ambos como fecha para su vencimiento para el día 23 de octubre de 2020, por la suma de 36,9699 Unidades de Fomento y 332,7290 Unidades de Fomento. Los pagaré
Texto Completo (Preview)
C-17658-2020 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17658-2020 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/LAGUNAS Santiago, dieciocho de Julio de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 30 de noviembre de 2020, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOT
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica