CLÍNICA LAS CONDES S.A./NÚÑEZ
Rol
C-5921-2020
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 6 de abril del año 2020, comparece don Gastón Lanas Fernández, abogado, mandatario judicial de la CLÍNICA LAS CONDES S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Alejandro Abraham Meyer Rotman, ingeniero comercial y por don Jaime Hagel Cabrera, ingeniero civil, todos con domicilio en Avenida Nueva Los Leones N° 07, oficina 804, comuna de Providencia, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de don MAURICIO ENRIQUE NUÑEZ ALVAREZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pablo Smith 01464, Antofagasta, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. El 3 de noviembre de 2020, a folio 10, la ejecutada opone a la ejecución la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, con costas, según los fundamentos que señala. El 15 de enero de 2021, a folio 28, la ejecutante evacuó traslado conferido solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, según los fundamentos que señala. El 22 de enero de 2021, a folio 29, se tuvo por evacuado el traslado del ejecutante,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 19 de mayo de 2022, a folio 40, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 6 de abril del año 2020, comparece don Gastón Lanas Fernández, en representación de CLÍNICA LAS CONDES S.A., ya individualizado, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagarés en contra de doña MARIA ANGELICA HORVATH QUEZADA, a objeto que, acogiéndola, se ordene despachar mandamiento de C-5921-2020 Foja: 1 ejecución y embargo en su contra, por la suma total de $ 2.301.142.- más reajustes y se siga adelante la ejecución, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Indica que el demandado suscribió pagaré a la orden de su representada, con fecha 20 de agosto de 2019, por la suma de $2.252.093.-, por concepto de capital, más la cantidad de $279.163.- por concepto de intereses. El interés antes señalado y que esta obligación devenga, es de un 2,0 % mensual vencido, por todo el plazo pactado. Sostiene que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas en que se divide la obligación, se devengara un interés penal igual al interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de suscripción de este pagaré, para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional o el interés señalado en el artículo 16 de la Ley 18.010, cualquiera de los dos que sea el más alto. Refiere que interés penal aplicable se calcu
Texto Completo (Preview)
C-5921-2020 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5921-2020 CARATULADO : CL NICA LAS CONDES S.A./N EZÍ ÚÑ Santiago, dieciocho de Julio de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 6 de abril del año 2020, comparece don Gastón Lanas Fernández, abogado, mandatario judicial de la CLÍNICA LAS CONDES S.A., sociedad del giro de su den
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica