2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/HIDALGO

Rol

C-1350-2020

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 01 con fecha 17 de febrero de 2020 comparece el abogado don Eugenio Hernández Aliste, domiciliado en O’higgins N° 445, oficina N° 703, comuna de Concepción, en representación Banco del Estado de Chile, persona jurídica del giro de su denominación, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Franklin Alfredo Hidalgo Espinoza, ignora profesión y oficio, domiciliado en calle Progreso N° 7179, comuna de San Pedro de la Paz y en calle Gregorio Maranon N° 1864, comuna de Concepción, y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.533.629, más intereses normales y penales pactados, hasta el completo e íntegro pago de la deuda, con costas. Funda su demanda en que su representado es beneficiario de un pagaré suscrito con fecha 24 de enero de 2020, por doña Ruth Marín y don Carlos Oyarzun, en representación del ejecutado, en virtud de un mandato conferido por este último en el “Contrato de Línea de Crédito”, suscrito por el ejecutado. El pagare asciende a la suma de $2.533.629, el cual era pagadero el día 27 de enero de 2020. Señala que llegado el día del pago, el ejecutado no pago. Precisa que la obligación fue suscrita ante notario y en ella se liberó la obligación de protesto, de igual manera se pactó que en caso de no pago se estipularon intereses penales a una tasa igual al máximo permitido estipular para ese tipo de operaciones y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, pudiendo hacer exigible el total de las obligaciones como si fuere de plazo vencido. Por último concluye que el titulo fue suscrito ante notario, por lo tanto se configura la situación descrita en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, y el título es ejecutivo, la deuda es líquida, la obligación actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Código: VKCYXXXMYBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 05 con fec

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que comparece don Eugenio Hernández Aliste en representación del Banco del Estado de Chile, persona jurídica del giro de su denominación, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Franklin Alfredo Hidalgo Espinoza, y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.533.629, más intereses normales y penales pactados, hasta el completo e íntegro pago de la deuda, con costas. Por los argumento esgrimidos en la parte expositiva de este fallo. 2°.- Que comparece en representación del ejecutado la abogada doña Amanda Pacheco, oponiéndose a la demanda ejecutiva, solicitando el rechazo de las mismas, con costas. Por la argumentación señalada en la parte expositiva de esta sentencia que se da por reproducida. 3°.- Que de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, le correspondía al ejecutado probar la veracidad de sus aseveraciones, sin embargo no rindió probanza alguna al respecto. 4°.- Que, como cuestión previa resulta oportuno establecer que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil “. “El Juicio Ejecutivo”. Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág.7). A su vez, el título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último, el cual debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. Código: VKCYXXXMYBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5°.- Que respecto a la excepción, del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se debe indicar que, la  falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acción ejecutiva pueda prosperar, es decir, que el título que sirve de fundamento a la ejecución no es ejecutivo, que la obligación no es actualmente exigible, o bien que la obligación no es líquida. Igualmente, la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal ha reconocido que la excepción dice relación con la ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución, como cuando se persigue el cobro de una obligación condicional. (Corte  Suprema,  22 de  marzo  de   2016, Rol N° 17.238­2015 y   de 14 de octubre de 2015, Rol N° 8.153­ 2015). 6°.- Que en cuanto a los argumentos, esgrimidos por la ejecutada, que no se ha satisfecho el pago del impuesto previsto en el artículo 1 número 3 del Decreto Ley N° 3475, Ley de Timbres y Estampillas. De la simple lectura

Fallo

se declaran admisibles las excepciones, y se recibe la causa a prueba por el término legal. A folio 45, con fecha 05 de julio de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que comparece don Eugenio Hernández Aliste en representación del Banco del Estado de Chile, persona jurídica del giro de su denominación, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Franklin Alfredo Hidalgo Espinoza, y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.533.629, más intereses normales y penales pactados, hasta el completo e íntegro pago de la deuda, con costas. Por los argumento esgrimidos en la parte expositiva de este fallo. 2°.- Que comparece en representación del ejecutado la abogada doña Amanda Pacheco, oponiéndose a la demanda ejecutiva, solicitando el rechazo de las mismas, con costas. Por la argumentación señalada en la parte expositiva de esta sentencia que se da por reproducida. 3°.- Que de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, le correspondía al ejecutado probar la veracidad de sus aseveraciones, sin embargo no rindió probanza alguna al respecto. 4°.- Que, como cuestión previa resulta oportuno establecer que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Proced

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-1350-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/HIDALGO Concepción, dieciocho de Julio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 01 con fecha 17 de febrero de 2020 comparece el abogado don Eugenio Hernández Aliste, domiciliado en O’higgins N° 445, oficina N° 703, comuna de Concepción, en representación Banco del Es

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