2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PACHECO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

O-5596-2022

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Cristian Barraza Silva, domiciliado para estos efectos legales en Avda. Irarrazaval N° 1372 de la comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, en representación de OLGA DEL ROSARIO PACHECO SAN MARTIN, chilena, estudios técnicos, cédula de identidad Nº 14.528.751-0, domiciliada en Pasaje San Marcos Nº 1070, comuna Renca, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador, MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, R.U.T. 69.255.200-8, representada legalmente por don Juan Cristóbal Lira Ibáñez, cédula de identidad 6.379.957-2, ambos con domicilio en Avenida El Rodeo Nº 12.777, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, para que en definitiva se declare el despido injustificado de la demandante, concediendo la nulidad del mismo y ordene el pago de las prestaciones que se le adeudan, todo ello con reajustes, intereses y costas. Fundó la demanda en que la relación laboral de su representada se inició con en el mes de diciembre del año 2014, siendo contratada por un año a honorarios, para desempeñarse en el programa denominado Vinculación con el Medio Externo Privado, indicando en su contrato que sus servicios eran sin vinculo de subordinación o dependencia con la Municipalidad, hecho totalmente alejado de la realidad, debido a que realizó el trabajo bajo la subordinación de la Directora de Desarrollo Social de ese entonces, Sra. Macarena Armijo Botella, y realizaba funciones de revisión de documentación para ser firmadas por ella. Además cumplía horario de lunes a viernes de 08:30 horas a 17:30 horas, con una hora de colación, otorgándole además 15 días de feriado legal y 6 días administrativos. Indicó que el año 2015, le renuevan el contrato a honorarios, existiendo una clara continuidad de sus labores, en la Dirección de Desarrollo Social, esta vez bajo la subordinación de la nueva Directora Sra. Francisco Court, con el mismo horario de trabajo y prerrogat

Fundamentos

fundamentos que en definitiva configuraban la causal aplicada, ello de conformidad a lo prescrito en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. Agregando que el mismo día 29 de julio de 2022, y transcurridas cerca de 1 hora y media tras haberse practicado la notificación personal a la requirente del término de su contrato, siendo las 17:18 horas, la Dirección de Gestión de Personas de la Municipalidad recepcionó licencia médica electrónica a nombre de la Sra. Olga Pacheco San Martín, por un plazo de 14 días, iniciando reposo el mismo día 29 de julio de 2022, pese a que la funcionaria prestó sus labores de manera presencial y regular durante toda su jornada ese día, firmando el Libro de Asistencia a su ingreso, sin registrar su salida, toda vez que al término de su jornada, esto es, a las 16:00 horas, ésta se encontraba realizando sus labores fuera del Departamento de Educación, en el establecimiento educacional Colegio Diferencial Madre Tierra. De acuerdo con la normativa legal, encontrándose vigente el contrato de trabajo le asiste al empleador la obligación de recepcionar la licencia médica que le presente el trabajador y tramitarla en la institución respectiva para su aprobación. Así, conforme a lo anterior se debió realizar nuevo cálculo del monto del finiquito, toda vez, que se debe incorporar la rebaja expresada en el artículo 13 de la Ley N°19.728 y prorrogar la relación laboral de la Sra. Olga Pacheco, hasta el término de la licencia médica, vale decir, hasta el 11 de agosto de 2022. De esta manera, en consideración a la licencia médica presentada por la demandante y a sus días de extensión, con fecha 16 de agosto de 2022, se da aviso a la Inspección del Trabajo lo que da cuenta el N° de correlativo 151852. Posteriormente, con fecha 29 de agosto de 2022, mediante carta certificada, fue informada la Sra. Olga Pacheco, que en atención a la licencia presentada, se ha procedido a recalcular el monto a pagar por parte de la Municipalidad hasta el 11 de agosto de 2022, fecha de término de la licencia médica. Por otro lado en lo que se relaciona con la reestructuración del área de educación, en lo concerniente a la causal invocada, la cual sustenta el término de la relación laboral con la demandante, la Dirección de Educación, en uso de las facultades y funciones contenidas en el artículo 67, literales b) y f) del Decreto DAL Nº 0755/2021, de 06 de julio de 2021 que “Deja sin Efecto el Decreto Alcaldicio que Indica y Aprueba Nuevo Reglamento de Organización Interna y Organigrama de la Municipalidad de Lo Barnechea”, se encuentra en proceso de ejecución e implementación del “Proyecto de Reestructuración del Departamento de Educación”, el cual fue planteado por la Directora de Educación Municipal de Lo Barnechea mediante un informe de fecha 13 de Junio de 2022 y con fecha 29 de junio de 2022, fue aprobado y visado por el sr. Administrador Municipal, quien además ordenó su ejecución inmediata. De esta forma, el “Proyecto de Reestruct

Fallo

por lo expuesto con fecha 1 de marzo de 2020, el contrato de honorarios dejo de existir en la vida del derecho por la propia voluntad de la demandante. Agregó que con fecha 24 de febrero de 2020, la Municipalidad de Lo Barnechea y doña Olga Pacheco San Martín, suscribieron contrato bajo la modalidad de Código del Trabajo, a plazo fijo, a contar del 02 de marzo de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, con una jornada de 44 horas cronológicas, para desempeñarse como encargada de inventario y activo fijo del Departamento de Educación Municipal, el cual fue aprobado mediante Decreto DAS Nº 797 de 05 de marzo de 2020. Con fecha 05 de enero de 2021, la Municipalidad de Lo Barnechea y doña Olga Pacheco San Martín, suscribieron contrato bajo la modalidad de Código del Trabajo, con carácter de indefinido, a contar del 01 de marzo de 2021, con una jornada de 44 horas cronológicas, para desempeñarse como encargada de inventario y activo fijo del Departamento de Educación Municipal, el cual fue aprobado mediante Decreto DAS Nº 478, de 04 de febrero de 2021. Mediante Decreto DAS Nº 2866, de 29 de julio de 2022, se dispuso el término de la relación laboral con la requirente, a partir del día 01 de agosto de 2022, de conformidad a la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es: “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio”, en atención al Plan de Reestructuración del Departamento de Educación Municipal, cuya ejecución se encuentra a cargo de la Dirección

Texto Completo (Preview)

Santiago, a once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Cristian Barraza Silva, domiciliado para estos efectos legales en Avda. Irarrazaval N° 1372 de la comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, en representación de OLGA DEL ROSARIO PACHECO SAN MARTIN, chilena, estudios técnicos, cédula de identidad Nº 14.528.751-0, domiciliada en Pasaje San Marcos Nº 1070, comuna R

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica