GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLAY-LLAY
Rol
C-2271-2021
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado este proceso rol C-2271-2021, caratulada “González con Ilustre Municipalidad de Llay Llay”, sobre juicio ordinario de prescripción extintiva de deuda de impuesto de aseo, por demanda deducida con fecha 10 de septiembre de 2021, por María Victoria González Sarraf, corredora de propiedades, domiciliada en avenida Hermanos Carrera N°1216, comuna de San Felipe, en representación de don Guillermo Fernández Sedano, sicólogo, domiciliado en calle Balmaceda N°1745, comuna de Llay Llay, en contra de la Ilustre Municipalidad de Llay Llay, representada legalmente por don Edgardo Raúl González Arancibia, en su calidad de alcalde de dicha Municipalidad, ambos domiciliados en calle Balmaceda N°174, comuna de Llay Llay, solicitando se declare la prescripción extintiva de los derechos de impuestos por concepto de aseo domiciliario, correspondiente a los años 2002, 2003, 2004, 2016 y 2017, en relación al inmueble de su propiedad Sitio 194 de la población Juan Cortes Suazo, comuna de Llay Llay. Cita además lo dispuesto en los artículos 2514, 2521, 2493 y 2497 del Código Civil. Con fecha 29 de noviembre de 2021, se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Con fecha 4 de enero de 2022, folio 35, se lleva a efecto audiencia de conciliación, dejándose constancia que no se produce. A folio 24, se recibe la causa a prueba, fijándose el hecho sustancial, pertinente y controvertido, rindiéndose las probanzas que obran en autos. Vencido el término probatorio y el plazo para hacer observaciones a la prueba, se cita a las partes para oír sentencia a folio 41.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, doña María Victoria González Sarraf, en representación de don Guillermo Fernández Sedano, interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de los derechos de impuestos por concepto de aseo domiciliario, en contra de la Ilustre Municipalidad de la comuna de Llay Llay, correspondiente a los años 2002, 2003, 2004, 2016 y 2017, conforme a los fundamentos ya reseñados en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, como se ha señalado, la parte demandada no contestó la demanda deducida en su contra, la que se tuvo por contestada en su rebeldía. TERCERO: Que, a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción, la demandante acompañó en su escrito de demanda con la debida ritualidad procesal, los siguientes documentos: 1.- Copia de dominio de inmueble individualizado como Lote 194, población Juan Cortes Suazo, comuna de Llay Llay; 2.- Informes de deuda por derechos de aseo por los periodos 2002, 2003, 2004, 2016, 2017, 2020 y 2021, expedidos por la Municipalidad de Llay Llay, con fecha 18 de agosto de 2021. CUARTO: Que el inciso 1° del artículo 2521 del Código Civil, establece que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos”. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes y la prueba aportada al proceso, resulta establecido que la acción de la Ilustre Municipalidad de Llay llay, para cobrar los impuestos por concepto de aseo domiciliario, correspondiente a los años 2002, 2003, 2004, 2016 y 2017, se encuentra prescrita, de manera que se hará lugar a la demanda de autos, en cuanto a los años que se han señalado.
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y vistos además, lo dispuesto en los artículos 144, 170, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2514, 2521 y 2492 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda de prescripción extintiva de deuda por concepto de aseo domiciliario, deducida por doña María Victoria González Sarraf, en representación de don Guillermo Fernández Sedano, en contra de la Ilustre Municipalidad de Llay Llay, y en consecuencia se declara prescrita la acción para el cobro de los impuestos por concepto de aseo domiciliario, respecto a los años 2002, 2003, 2004, 2016 y 2017. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber mediado oposición. Dictada por doña Daniela Isabel Torres Flores, Juez Subrogante. Autoriza, doña Danisa María Ordenes González, Secretaria Subrogante. En San Felipe, a dieciocho de Julio de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-07-18T12:06:53-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-2271-2021 CARATULADO : GONZ LEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ LLAY-LLAY San Felipe, dieciocho de Julio de dos mil veintid só VISTOS: Se ha iniciado este proceso rol C-2271-2021, caratulada “González con Ilustre Municipalidad de Llay Llay”, sobre juicio ordinario de prescripción extintiva de deuda
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