Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

FUNDACIÓN MI CASA/INSPECCIÓN COMUNAL TRABAJO CALAMA

Rol

I-25-2022

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos también habría ocurrido esta modificación y no solo en el contrato de trabajo, ya que la infracción no fue cursada solo por establecerse de esa forma en el contrato, sino por también efectivamente superar en la práctica el máximo permitido. Asimismo, debe considerarse también lo señalado en cuanto a las facultades que otorga el artículo 503 referido. SEXTO: Que respecto la tercera multa, es cursada por no entregar comprobante de pago de las remuneraciones con las indicaciones legales conforme artículo 54 del código del trabajo, por no señalar la forma en que se determinaron las horas extraordinarias y los recargos correspondientes. Al efecto, el artículo 54 en su inciso tercero indica que el empleador deberá entregar un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas, y en este aspecto se acompañan las liquidaciones de remuneraciones de los periodos señalados, y efectivamente no se encuentran debidamente indicados los conceptos, no señalándose si las horas extras se pagan con el recargo del 50%, ni los porcentajes de descuentos realizados, por lo que efectivamente se constata la infracción. SÉPTIMO: Que referente a la cuarta multa, señalan que existía un error de forma y no de fondo, en cuanto a que la jornada que se consignaba en el contrato de trabajo no era la que en realidad se había pactado, no existiendo en realidad ninguna modificación unilateral de la jornada de trabajo, no incumpliéndose en caso alguno lo acordado entre las partes, para lo cual incorporó nuevo contrato de trabajo modificado, y que sin perjuicio la testimonial incorporada, la que no incluía el testimonio de la trabajadora en cuestión, los testigos señalaron que se le había contratado como part time para ir acordando jornada según necesidad, no obstante si bien de desempeñaba en los hechos de esa forma, no hay ninguna prueba que permita determinar que al momento del contrato de trabajo ese fue el acuerdo al que se llegó, y n

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Fundación Mi Casa, RUT 70.015.680-K, representada legalmente por Delia María Delgatto Reyes, cédula de identidad 6.374.978-8, representados por el abogado Jorge Felipe Pinto Ceballos, cédula de identidad 14.511.647-3, todos domiciliados en Luis Barros Valdés n° 775, Providencia, Santiago, quien interpone reclamación judicial conforme al artículo 511 del Código del Trabajo en procedimiento en contra de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama, representada por la Inspectora Paola Barra González, domiciliados en Granaderos Nº 1417 de Calama. Señala que el 28 de marzo de 2022 se impusieron cuatro multas mediante resolución administrativa N° 8592/22/19, por 1. No pagar horas extraordinarias, 2. Exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria, 3. No entregar junto con el pago un comprobante con indicación del monto pagado, cómo se determinó las horas extras, 4. No dar cumplimiento al contrato de trabajo (…) al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo, lo que fue notificado el 5 de mayo de 2022. Alude como fundamento del reclamo de la multa 8592/22/19-1, que reconocen se cometió un error y fue corregido a los pocos días mediante el pago de las horas extraordinarias señaladas en la multa entregando nuevo comprobante de pago y refiriendo que son montos exiguos, siendo periodos inferiores a una hora diaria, no implicando grave perjuicio para los trabajadores, siendo prontamente corregido, por lo que solicitan la rebaja al mínimo legal para el tipo de empresa, correspondiente a 3 UTM. Respecto el reclamo de la multa 8592/22/19-2, entienden que se hizo la modificación contractual respectiva de la jornada dentro de los límites legales, cumpliéndose las jornadas de trabajo de todos los trabajadores, lo que fue corregido de inmediato al notificarse la multa, solicitando la rebaja al mínimo legalmente establecido correspondiente a 3UTM. En cuanto al reclamo de la tercera multa 8592/22/19-3, argumenta que hay un evidente error de hecho ya que exige anexo al comprobante de remuneraciones para el pago de horas extraordinarias, lo que no corresponde por ley conforme artículo 54 bis inciso tercero, no siendo la norma aplicable al caso, por no incluirse en la norma las horas extraordinarias, debiendo dejarse la multa sin efecto. En cuanto al reclamo de la última multa 8592/22/19-4, lo justifica en que el problema era solo formal y no de fondo, ya que a la trabajadora siempre se le contrató con su acuerdo, para hacer reemplazos y prestar funciones en días que faltaran trabajadores, pactándose jornada part time, lo que se corrobora con suscripción de nuevo contrato donde se establece ello de forma explícita pese a haber sido eso lo pactado desde el inicio, debiendo aplicarse la primacía de la realidad, existiendo error de hecho por cuanto el contrato de trabajo escrito no reflejaba la realidad de la relación laboral, y además ello se corrigió, solicitando que la multa se deje si

Fallo

se resuelve: I. Que se RECHAZA reclamación interpuesta por Fundación Mi Casa en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DEL LOA - Calama, y en consecuencia se mantiene en todas sus partes la resolución impugnada dictada por la Inspección del Trabajo del Loa Calama. II. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-25-2022 Pronunciada por Edy María Pérez Argandoña, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a once de abril de dos mil veintitrés, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy.

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Calama, once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Fundación Mi Casa, RUT 70.015.680-K, representada legalmente por Delia María Delgatto Reyes, cédula de identidad 6.374.978-8, representados por el abogado Jorge Felipe Pinto Ceballos, cédula de identidad 14.511.647-3, todos domiciliados en Luis Barros Valdés n° 775, Providencia, Santiago, quien interp

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