COFRÉ/FERROVIAL CONSTRUCCIÓN CHILE S.A.
Rol
O-591-2022
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados como fundamento del despido: Sobre el particular, debe negar cada uno de los hechos indicados en la carta de despido, por no ser reales. En efecto, la demandada parte fundando el despido en "el paulatino término de los trabajos en el sector túnel de aducción aguas arriba, al haberse concluido el desmontaje de la TMB". Lo que no dice la demandada es que él no trabajaba en la TBM, su trabajo era Jefe de Terreno. La TBM es un equipo que va perforando debajo del cerro y con unas correas transportadoras tira la tierra hacia el exterior. En ese exterior hay una parte que se llama playa de día, que es una explanada de cemento en donde llega el material que se extrae del cerro. Él llegaba con los camiones y equipo de alta tonelaje que tenía a cargo y los llevaban (eso solo una parte de sus múltiples funciones como jefe de terreno). Este movimiento de tierra continuará hasta el término del proyecto y evidentemente requiere un jefe (que era él). Otra cosa distinta es que por las razones que explicará, la demandada quiera despedirlo y tener a otro en sus funciones. Que no trabajaba con la TBM, sino que estaba encargado como jefe de terreno, de todo el movimiento de tierra, teniendo muchos trabajadores a su cargo, dado el puesto (entre 40 a 45 trabajadores a cargo). También coordinaba los camiones plumas y todo el movimiento de equipos de alta tonelaje. Como jefe de terreno no sólo era el encargado movimiento de tierra, sino además del encargado año a año del plan de invierno (El encargado de tomar todas las medidas necesarias con el objeto de despejar todos los accesos que dada la nieve requería una preocupación constante). Ello lógicamente con un equipo de varias personas a su cargo en una actividad necesaria año a año. Dado su cargo, se podía tomar muy pocas vacaciones (ver la cantidad que le pagan en el finiquito de feriado $7.391.922). Su puesto y funciones eran vitales. Por ello es que se tomaba pocas vacaciones año a año y por ello es la gran acumul
Fundamentos
motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como la modernización o racionalidad de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, circunstancias que deben ser explicitadas en cada caso concreto en que se aplique la causal, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables, siendo el carácter de necesario del despido, constituye un requisito sine qua non de la causal invocada. Undécimo: Además los tribunales han planteado que la causal de despido que se analiza, se refiere a circunstancias que rodean la actividad económica independiente de la voluntad de las partes, estando sus casos contemplados en la ley se refieren a circunstancias económicas o tecnológicas, al respecto la Corte de Apelaciones de Concepción en
Fallo
por tanto al ir finalizando estos hitos se reduce la producción razón por la cual una serie de recursos materiales y personales quedaron ociosos o sin posturas, no existiendo otros frentes donde destinarlo u obras de la empresa donde trasladarlo, por lo cual, en aras de la racionalización de los procesos productivos, se hace necesario la reducción de personal asociado como es su caso.” Corresponde probar a la empresa demandada la efectividad de los hechos de la carta y al tribunal su calificación. Noveno: La empresa demandada incorporó en juicio una serie de documentos, consistentes en actas que dan cuenta de término de faenas, entrega de áreas de trabajo, páginas del libro obra y fotografías, lo que relacionado con la declaración de los testigos que depusieron por la demandada, se puede concluir que dicen relación con término de faenas respecto de trabajos de la tuneladora y botaderos, reduciéndose la extracción de materiales desde los túneles en construcción en un 80% aproximado, según lo dijeron los testigos de la demandada, agregando que además de los trabajos relacionados con la tuneladora tenía a su cargo el plan de invierno y que hoy otro funcionario realiza las funciones de don Juan Carlos. Décimo: Que de acuerdo a lo sostenido por la jurisprudencia de los tribunales de justicia, la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio es una causal objetiva, esto es, requiere de ciertos presupuestos para poder ser invocada por el empleador, puesto que no d
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc 22-4-0442487-8 Rit O-591-2022 Materia Despido injustificado Cobro de prestaciones Procedimiento Aplicación general Demandante Juan Francisco Cofré Venegas C.I. 12.029.782-1 Abogados Francisco Ignacio Acuña Cristian Ignacio Rojas Garrido C.I. 16.726.764-5 C.I. 16.731.436-8 Demandado Ferrovial Construcción Chile S.A. Rut 96.825.130-9 Abogados Osvaldo Luis Valenzuela Be
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica