CLUB DE LEONES SAN MARCOS ARICA / CRIGNOLA R
Rol
C-1704-2021
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece el abogado Leopoldo Carlos Parra Zuñiga, C.I. N° 8.652.402-3, en representación de la persona jurídica sin fines de lucro denominada CLUB DE LEONES SAN MARCOS ARICA, R.U.T. N° 71.103.100-6, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje Villapata N° 82, Arica, e interpone demanda civil de precario en contra de PEDRO JOSE CRIGNOLA RICCARDI, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Diego Hormazabal N° 402, población Comandante San Martín, Arica, y en pasaje La Portada N° 2205, población Saucache Norte, Arica, solicitando se ordene la restitución de los inmuebles de su propiedad que identifica dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo o en el plazo que se estime conforme a derecho, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, si fuese necesario, con costas. Fundando su demanda señala que su representada es propietaria del inmueble ubicado en calle Diego Hormazabal N°402, que corresponde al sitio N° 10 B, de la población Comandante San Martín, de esta comuna y provincia, cuyos deslindes son: Al Norte, con lote número nueve, en veintidós como sesenta metros; Al Sur, con sitio destinado a parque o áreas verdes a veintidós metros; Al Oriente, con propiedad de la Junta de Adelanto de Arica, en doce coma cincuenta metros; y Al Poniente, con pasaje Diego Hormázabal, en doce coma cincuenta metros, la cual se encuentra inscrita a su nombre a fojas 1571 vta., N° 1533 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 1979; y del inmueble correspondiente al Lote N° 82, de la población Comandante Juan José San Martín, de esta comuna y provincia, individualizado en el plano archivado bajo el N° 15, en el Archivo de Planos y Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1989, cuyos deslindes son: Al Norte, en veintidós coma cero cero sesenta metros con lote N°10; Al Sur, en veintiuno coma cero cero metros con lote N°83; Al Oriente, en quince coma c
Fundamentos
considerando que el libelo de autos no cumple con los presupuestos del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil. Que, expresados en los párrafos anteriores y explicado conforme a derecho por que concurre en la especie la falta de legitimación pasiva y activa, y yendo al fondo del asunto controvertido, es dable tener en cuenta que la acción materia de autos, no tiene por objeto discutir el dominio ni reivindicar la posesión. Solo procede cuando exista un ocupante que detenta la especie sin título alguno, ni a título de préstamo o por plazo indefinido, o por mera tolerancia del dueño, quien recurre al ejercicio de esta acción para ser restituido de la misma. La jurisprudencia ha declarado en forma reiterada como elementos del precario los siguientes: 1).- Que el actor sea dueño de la cosa cuya restitución reclama; 2).- Que el demandado sea un tenedor sin contrato; y 3).- Que la tenencia se deba a mera ignorancia o tolerancia del dueño. El dominio por parte del actor, respecto del inmueble que reclama, es un hecho que debe discutirse ya que a la luz de los antecedente expresados, fluye que a actora no tiene tal calidad respecto de esos inmuebles por lo que tal calidad se este debe discutir en un juicio por otra acción, otra materia y no mediante el arbitrio de un juicio de precario en los términos del procedimiento sumario, ya que el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, no lo contempla. En cuanto al hecho que la demandada se encuentre sin un título ocupando el predio objeto de la litis, y tal como se ha venido explicando, ello no es efectivo ya que su representado en cuanto persona natural tal y como ha sido demandado, no ocupa el inmueble ni como ocupante o mero tenedor, por lo que en lo formal y conforme a derecho, la demanda está mal dirigida ya allí solo existe una concesionaria cuya tenencia del inmueble está amparada por un contrato vigente desde el año 2019 a la fecha, hecho que era conocido por la propia actora. Por último, en cuanto al hecho que sostiene la actora en orden por su mera tolerancia su representado ocupa los inmuebles, entonces debería explicar por qué sostiene que es propietaria de los inmuebles y por qué ella misma dirigió una carta certificada a la concesionaria con fecha 23 de agosto de 2021, exigiendo el pago de el canon de arriendo y por qué no se dirigió a su representado con idéntica solicitud. La tenencia del bien por una tercera persona se debe a la existencia de un contrato de concesión y, la mera existencia de este, invalida la acción materia de autos. El título aquel, es perfectamente oponible a la actora y acredita plenamente la falta de legitimación pasiva respecto de su representado, como ya se ha alegado, toda vez que el demandado no es la persona que ocupa dichos inmuebles. En esos términos, y teniendo presente que, en esta materia en particular, la jurisprudencia y la doctrina han entendido que es “titulo”, todo antecedente jurídico al que la ley le reconoce la virtud de justificar la ocup
Fallo
fallo : 04.07.2022 Arica, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1, comparece el abogado Leopoldo Carlos Parra Zuñiga, C.I. N° 8.652.402-3, en representación de la persona jurídica sin fines de lucro denominada CLUB DE LEONES SAN MARCOS ARICA, R.U.T. N° 71.103.100-6, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje Villapata N° 82, Arica, e interpone demanda civil de precario en contra de PEDRO JOSE CRIGNOLA RICCARDI, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Diego Hormazabal N° 402, población Comandante San Martín, Arica, y en pasaje La Portada N° 2205, población Saucache Norte, Arica, solicitando se ordene la restitución de los inmuebles de su propiedad que identifica dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo o en el plazo que se estime conforme a derecho, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, si fuese necesario, con costas. Fundando su demanda señala que su representada es propietaria del inmueble ubicado en calle Diego Hormazabal N°402, que corresponde al sitio N° 10 B, de la población Comandante San Martín, de esta comuna y provincia, cuyos deslindes son: Al Norte, con lote número nueve, en veintidós como sesenta metros; Al Sur, con sitio destinado a parque o áreas verdes a veintidós metros; Al Oriente, con propiedad de la Junta de Adelanto de Arica, en doce coma cincuenta metros; y Al Poniente, con pasaje Diego Hormázabal, en doce coma cincuenta metros, la cual se encuentra inscrita a su nombre a fo
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Rol N° 1704-2021-CIV.- MATERIA : (P17A) Precario, inc. 2º art. 2.195 Código Civil. DEMANDANTE : CLUB DE LEONES SAN MARCOS ARICA. DEMANDADO : CRIGNOLA RICCARDI, PEDRO JOSE F. inicio : 25.10.2021 F. para fallo : 04.07.2022 Arica, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1, comparece el abogado Leopoldo Carlos Parra Zuñiga, C.I. N° 8.652.402-3, en representación de la persona jurídic
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