BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LAGOS
Rol
C-1882-2020
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Paulina Alejandra Lagos Hadad, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pescadores Poniente 95, comuna de Algarrobo; y, en Avenida Duble Almeyda 2200, Departamento 703, comuna de Ñuñoa. Con fecha 20 de mayo de 2021 (F.31) se tiene por notificada legalmente a la ejecutada de la demanda y se tiene por opuesta la excepción del número 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose traslado. Con fecha 27 de mayo de 2021 (F.33) se tiene por evacuado el traslado conferido, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 1 de abril de 2022 (F.57) se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Paulina Alejandra Lagos Hadad, todos ya individualizados. Señala que los títulos que se persiguen corresponde a: 1. Pagaré suscrito con fecha 30 de junio de 2020, por Marcela Paz Reyes Gauthier, John Marcel González Quiñones, ambos empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, en representación de Paulina Alejandra Lagos Hadad, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, por la suma de 637,0079 UF; 2. Pagaré suscrito con fecha 30 de junio de 2020, por Marcela Paz Reyes Gauthier, John Marcel González Quiñones, ambos empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, en representación de Paulina Alejandra Lagos Hadad, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, por la suma de 70,7787 UF. Indica que de acuerdo a lo pactado en los pagarés, el capital adeudado, a contar de la fecha de suscripción y hasta la de su pago efectivo, devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero, además, se estipuló en los títulos que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizarían los intereses vencidos y la obligación devengaría a favor del Banco, a partir de esta misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de pagaré, a menos que rigiera durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Código: PGRDXXGXXTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que en caso de los pagarés objeto de esta ejecución, los referidos documentos fueron pactados a plazo, por lo que a contar de la presentación de esta demanda su representado los hace exigibles; razón por la cual y de acuerdo con lo convenido, por el presente libelo, su representado demanda el pago de las citadas deudas, anteriormente individualizadas, signadas con los números 1, y 2, en los dos casos, con vencimiento 01 de julio de 2020 en su equivalente en pesos moneda legal al momento de pago efectivo, más intereses pactados devengados y los que devenguen hasta el día exacto e íntegro pago de la obligación y las costas de esta causa. En consecuencia el total de lo adeudado por la ejecutada Paulina Alejandra Lagos Hadad, ascendería, en capital a la suma de 707,7866 UF. Concluye su presentació
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 1 de abril de 2022 (F.57) se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Paulina Alejandra Lagos Hadad, todos ya individualizados. Señala que los títulos que se persiguen corresponde a: 1. Pagaré suscrito con fecha 30 de junio de 2020, por Marcela Paz Reyes Gauthier, John Marcel González Quiñones, ambos empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, en representación de Paulina Alejandra Lagos Hadad, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, por la suma de 637,0079 UF; 2. Pagaré suscrito con fecha 30 de junio de 2020, por Marcela Paz Reyes Gauthier, John Marcel González Quiñones, ambos empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, en representación de Paulina Alejandra Lagos Hadad, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, por la suma de 70,7787 UF.
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Rol C-1882-2020 Carátula: Banco del Estado de Chile con Lagos Materia: Cobro de Pagaré Casablanca, a quince de julio de dos mil veintidós. Visto: Comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejec
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