Juzgado de Letras de Casablanca

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BRAVO

Rol

C-2150-2020

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Freddy Adrián Bravo Salinas, ignora profesión u oficio, domiciliado en Uno 2867, comuna de Algarrobo. Con fecha 5 de marzo de 2021 (F.51) se notifica legalmente la demanda al ejecutado. Con fecha 12 de marzo de 2021 (F.19) a lo principal se tiene por opuesta la excepción del número 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose traslado, y al segundo otrosí, se tiene por objetada el documento, confiriéndose traslado. Con fecha 17 de marzo de 2021 (F.21) se tienen por evacuados los traslados conferidos. Con fecha 16 de junio de 2021 (F.44) se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 1 de abril de 2022 (F.69) se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la objeción de documentos: Primero: Que con fecha 12 de marzo de 2021 (F.17), al segundo otrosí de su presentación y conjuntamente con las excepciones opuestas a la ejecución, el ejecutado objeta la copia de pagaré acompañada en presentación de la ejecutante de fecha 6 de noviembre del 2020, al folio 1 de autos, por su falta de autenticidad e integridad, en consideración a que el título invocado no tiene mérito ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Evacuando el traslado conferido (F.20), la ejecutante solicita negar lugar a ella, fundado en que el ejecutado no ha invocado norma legal en la que funda su objeción, limitándose a señalar que lo hace por falta de autenticidad y por falta de integridad, agregando que para que un título pueda calificarse de falso, es menester que haya habido una suplantación de persona o que se hayan hecho adulteraciones que hagan cambiar la naturaleza de un título, situación que no ocurre en la especie, bastando un somero análisis del pagaré acompañado en autos para advertir que éste es íntegro, siendo insuficiente la sola mención de la falta de autenticidad y la falta de integridad, más cuando dicho documento se encuentra firmado por la ejecutada y autorizada su firma por un ministro de fe público. Estimando que la falta de autenticidad o de integridad alegados no consta del documento impugnado ni de algún otro antecedente de la causa, la objeción será rechazada. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, representado por su gerente general ejecutivo, Juan Código: XKXXXXGEXTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cooper Álvarez, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Freddy Adrián Bravo Salinas, todos ya individualizados. Señala que su representado es dueño del pagaré N° 110591313, suscrito por Freddy Adrián Bravo Salinas, por la suma $4.068.007.-, por concepto de capital, que el deudor se obligó a pagar el 01 de octubre de 2020, estableciéndose en el pagaré que, en caso de incumplimiento de la obligación, sobre la totalidad de lo adeudado, el deudor estaría obligado a pagar, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rigieran durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, siendo del caso que el pagare no fue pagado a su vencimiento, por lo que ejerce la presente acción demandando la suma de $4.068.007.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Indica que como consta del pagaré que se acompaña a esta presentación, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Not

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 1 de abril de 2022 (F.69) se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: I.- En cuanto a la objeción de documentos: Primero: Que con fecha 12 de marzo de 2021 (F.17), al segundo otrosí de su presentación y conjuntamente con las excepciones opuestas a la ejecución, el ejecutado objeta la copia de pagaré acompañada en presentación de la ejecutante de fecha 6 de noviembre del 2020, al folio 1 de autos, por su falta de autenticidad e integridad, en consideración a que el título invocado no tiene mérito ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Evacuando el traslado conferido (F.20), la ejecutante solicita negar lugar a ella, fundado en que el ejecutado no ha invocado norma legal en la que funda su objeción, limitándose a señalar que lo hace por falta de autenticidad y por falta de integridad, agregando que para que un título pueda calificarse de falso, es menester que haya habido una suplantación de persona o que se hayan hecho adulteraciones que hagan cambiar la naturaleza de un título, situación que no ocurre en la especie, bastando un somero análisis del pagaré acompañado en autos para advertir que éste es íntegro, siendo insuficiente la sola mención de la falta de autenticidad y la falta de integridad, más cuando dicho documento se encuentra firmado por la ejecutada y autorizada su firma por un minist

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Rol C-2150-2020 Carátula: Banco del Estado de Chile con Bravo Materia: Cobro de Pagaré Casablanca, a quince de julio de dos mil veintidós. Visto: Comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva de

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