Juzgado de Letras y Gar.de Caldera

LOPEHANDIA/INMOBILIARIA PY S.A.

Rol

C-139-2020

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

MINERAS, NULIDAD DE CONCESIONES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- A folio 1 comparece Juan Guillermo Torres Fuentealba, abogado, en representaci n convencional de Sociedad Legal Minera Rompe Olas I 1 de Punta deó Pescadores, del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Jorgeó Rodrigo Lopehand a Cort s, empresario, ambos domiciliados en Calle Parinacotaí é N°2521, Villa Los Volcanes, comuna de Copiap , quien deduce demanda deó nulidad de la concesi n minera “Pescadores 1 al 25”, en contra de suó propietaria, Inmobiliaria PY S.A., representada convencionalmente por don Fabi ná N ez ngel, constructor civil, ambos con domicilio en Rosario Norte N°615, Pisoúñ Á 17, Edificio Mistral, comuna de Las Condes. Funda su acci n en que su representada es titular de la concesi n mineraó ó “Rompe Olas 1 al 100”, ubicada en la comuna de Caldera, cuya inscripci nó corre inscrita a fojas 79 N°28 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Caldera del a o 2020, cuyas coordenadas U.T.M., son las siguientes:ñ V RTICEÉ NORTE (metros) ESTE (metros) PI 7.001.620,00 315.580,00 L1 7.002.120,00 315.080,00 L2 7.002.120,00 316.080,00 L3 7.001.120,00 316.080,00 L4 7.001.120,00 315.080,00 Afirma que la demandada ha constituido sus pertenencias “Pescadores 1 al 25” superpuestas a las pertenencias de su representada “Rompe Olas 1 al 100”, superposici n que es total.ó Expone que la sentencia constitutiva y el acta de mensura de las pertenencias del demandado corren inscritas en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Caldera, siendo sus coordenadas las siguientes: LINDEROS NORTE (metros) ESTE (metros) L1 7.001.650,00 315.380,00 L6 7.001.650,00 315.880,00 L36 7.001.150,00 315.880,00 L31 7.001.150,00 315.380,00 Se ala que de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 27 del C digo deñ í ó Miner a, sobre sustancias concesibles existentes en terrenos cubiertos por unaí concesi n minera, no puede constituirse otra. ó Refiere, que la acci n de nulidad de su representada se funda en laó superposici n ilegal que sufren las per

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Juan Guillermo Torres Fuentealba, en representaci n convencional de Sociedad Legal Minera Rompe Olas I 1 de Punta deó Pescadores, quien demanda la nulidad de la concesi n minera ó “Pescadores 1 al 25”, de propiedad de la demandada Inmobiliaria PY S.A., por la causal establecida en el art culo 95 N°6 del C digo de Miner a. í ó í Funda su acci n, en que la pertenencia ó “Pescadores 1 al 25” fue constituida con una superposici n total respecto de la concesi n de su representadoó ó “Rompe Olas 1 al 100”, cuya operaci n de mensura fue realizada conó anterioridad a la operaci n de mensura de la pertenencia demandado. Agrega, queó el inter s de su representada para pedir la nulidad de la concesi n existe desde elé ó momento en que la demanda efect o la operaci n de mensura y subsiste a laú ó fecha, ya que la superposici n ilegal se mantiene.ó SEGUNDO: Que a folio 23 se tuvo por contestada la demanda en rebeld a,í sin embargo a folio 82 compareci scar Iriarte valos, en representaci nó Ó Á ó convencional de la parte demandada Inmobiliaria PY S.A., allan ndose y aceptandoá en todas sus partes la demanda interpuesta en autos. TERCERO: Que con el fin de acreditar sus pretensiones el actor rindi laó siguiente prueba documental, la que no fue objetada por la contraria: 1.- Copia autorizada de la inscripci n de la sentencia constitutiva y del actaó de mensura de las pertenencias “Rompe Olas 1 al 100”, que rola a fojas 79, N°28, repertorio N°39, del Registro de Propiedad a o 2020, del Conservador deñ Minas de Caldera. En dicha inscripci n consta que la sentencia constitutiva deó dicha pertenencia se dict con fecha 08 de junio de 2020, en causa Rol V-894-ó 2011 de este Tribunal, en favor de Sociedad Legal Minera Rompe Olas I 1 de Punta de Pescadores. (Folio1) 2.- Copia del escrito de solicitud de mensura de la concesi n “Rompe Olasó 1 al 100”, presentado con fecha 25 de abril de 2012, en causa Rol V-894-2011 de este Tribunal. (Folio1) 3.- Copia de la resoluci n dictada en causa Rol V-894-2011, de fecha 24 deó mayo de 2012, que tiene por presentada solicitud de mensura y ordena su publicaci n. (Folio1)ó 4.- Copia simple del Bolet n Oficial de Miner a N°8.360, de fecha 4 deí í junio de 2012, en que consta publicaci n del extracto de la solicitud de mensuraó de la pertenencia “Rompe Olas 1 al 100”. (Folio1) 5.- Copia del escrito presentando en causa rol V-894-2011, con fecha 20 de diciembre de 2012, en que se hace entrega de actas y planos de mensura de las pertenencias mineras “Rompe Olas 1 al 100”. (Folio1) 6.- Copia de la sentencia constitutiva de la pertenencia “Pescadores 1 al 25”, dictada con fecha 28 de julio de 2017, en causa rol V-309-2015 de este Tribunal, en favor de SOCIEDAD INMOBILIARIA PY S.A. (Folio1) 7.- Croquis de superposici n entre las concesiones mineras ó “Rompe Olas 1 al 100” y “Pescadores 1 al 25”, suscrita por la perito Tamara Hern ndez.á (Folio 1) 8.- Certificado de dominio vigente de fecha 26

Fallo

Por estas consideraciones, y visto adem s lo dispuesto en los art culos 10,á í 1681, 1682, 1698, 1700 y 1712 del C digo Civil; art culos 313, 342, 680, 682,ó í 682, 685, 688 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 2, 26, 34, 61, 65, 72,ó í 95 N°6, 97 del C digo de Miner a; art culos 2, 3, 5, 6, 7, 9 y 11 de la Leyó í í Org nica Constitucional Sobre Concesiones Mineras, se declara:á I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por Sociedad Legal Minera Rompe Olas I 1 de Punta de Pescadores en contra de Inmobiliaria PY S.A. y, en consecuencia, se declara la nulidad de las pertenencias mineras denominada “Pescadores 1 al 25”. II.- Canc lese la inscripci n de la sentencia constitutiva y la respectiva actaé ó de mensura de las pertenencias mineras “Pescadores 1 al 25”, que rolan a fojas 319, N°81, repertorio N°321, del Registro de Propiedad a o 2017, delñ Conservador de Minas de Caldera, as como cualquier otra inscripci n practicadaí ó respecto de sta.é III.- Que las cancelaciones ordenadas en el punto anterior, deber n realizarseá por el interesado, una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada por haberse allanado en forma total a la demanda. Reg strese, notif quese y arch vense.í í í Rol: C-139-2020 Dictada por MACARENA MU OZ TORO,Ñ Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garant a de Caldera.í Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramit

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Caldera CAUSA ROL : C-139-2020 CARATULADO : LOPEHANDIA/INMOBILIARIA PY S.A. Caldera, quince de Julio de dos mil veintid só VISTOS: 1.- A folio 1 comparece Juan Guillermo Torres Fuentealba, abogado, en representaci n convencional de Sociedad Legal Minera Rompe Olas I 1 de Punta deó Pescadores, del giro de su denominaci n, represe

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