LEÓN/ULLOA
Rol
C-253-2021
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece Luis Alfonso Aguilar Baldomar, abogado, en calidad de mandatario judicial convencional de Javier Flavio León Abarca, ingeniero comercial, domiciliado para estos efectos en calle Ambrosio O’Higgins Nº 128, comuna de Curacaví, Región Metropolitana de Santiago, interponiendo demanda de cobro de pesos en contra de Alfonso Ulloa Neira, factor de comercio, domiciliado en Alonso de Ojeda N° 162, Parque las Arucas, comuna de Talcahuano. Con fecha 9 de marzo de 2021 (F.12) se notifica legalmente la demanda al demandado. Con fecha 27 de abril de 2021 (F.28) se tiene por contestada la demanda, solicitando su rechazo con costas. Con fecha 12 de agosto de 2021 (F.41) consta acta de audiencia de estilo, con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación, aquella no se produce. Con fecha 30 de diciembre de 2021 (F.43) y 10 de enero de 2022 (F.47) se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 24 de marzo de 2022 (F.63) se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto a la excepción perentoria de prescripción extintiva: Primero: Que la parte demandada a folio 27 contesta la demanda y opone la excepción de prescripción extintiva de la acción ejercida por el demandante, fundado en que el inciso 2° del artículo 2522, establece que la acción de la que pudiera ser titular el actor prescribe en el plazo de un año y al haberse suscrito la compraventa en el mes de junio de 2019, transcurrió el término de prescripción, aún con las consideraciones del artículo 8 de la ley N° 21.226. Al respecto se tendrá en especial consideración que se ha fallado por le Excma. Corte Suprema que el corretaje de propiedades es una labor que se enmarca en lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2521 del Código Civil, al estimar que se trata del ejercicio de una profesión liberal por tratarse de una actividad en la cual predomina la actividad intelectual por sobre la física, lo anterior en sentencia de fecha 30 de marzo de 2020, Código: LXCEXXKZKTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en la causa Rol N° 8673-2018. Coincidiendo con el criterio indicado, esta sentenciadora es de parecer que la acción de marras tiene un plazo de prescripción de dos años y, habiéndose interpuesto la demanda antes del vencimiento de dicho lapso, durante el estado de excepción en los términos del artículos 8 de la Ley N° 21.226, esta excepción será rechazada. II. En cuanto a la tacha de testigos: Segundo: Que con fecha 9 de febrero de 2022, en acta rolante al folio 58, la demandada opuso tacha en contra del testigo Elizabeth Rosa Castillo Quitral, fundada en el N° 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, señalando que de los propios dichos de la testigo, se extrae que ella tiene la calidad de trabajadora dependiente del demandante que exige su testimonio, situación que se mantiene casi 6 años, recibiendo remuneración por los servicios personales que presta para el actor, de esta forma, es inhábil para declarar en este juicio, por carecer de la imparcialidad y por configurarse en esta caso expresamente la situación prevista en dicha norma. Evacuando el traslado conferido, la parte demandante se opone a la tacha deducida, sosteniendo la habilidad de la testigo, por cuanto, mantiene la imparcialidad necesaria para declarar en la causa, precisamente, por haber recibido personalmente al demandado la orden de venta materia del juicio, por lo que va a declarar sobre los hechos que a ella personalmente constan. Estimando que de los dichos de la testigo, no contradichos por la contraria, aparece con claridad que tiene una vinculación laboral con la parte que la presenta a declarar, de tal suerte que se configura la hipótesis legal y la tacha será acogida. Tercero: Que con fecha 9 de febrero de 2022, en acta rolante al folio 58, la demandada opuso tacha en contra del testigo Marcelo Antonio Zepeda Salfate, fundada en el N° 5 del artículo 358 del Código de P
Fallo
por tanto, el rechazo de la tacha. En este caso, nos encontramos en la misma situación señalada en el motivo que antecede, esto es que de los dichos del testigo, no contradichos por la contraria, aparece con claridad que tiene una vinculación laboral con la parte que la presenta a declarar, de tal suerte que se configura la hipótesis legal y la tacha será acogida. III. En cuanto al fondo: Cuarto: Que comparece Luis Alfonso Aguilar Baldomar, abogado, en calidad de mandatario judicial convencional de Javier Flavio León Abarca, interponiendo demanda de cobro de pesos en contra de Alfonso Ulloa Neira, todos ya individualizados. Señala que consta del contrato que acompaña a esta presentación, de fecha 21 de Junio de 2017 denominado Orden de Venta y/o Arriendo, que el demandado Alfonso Ulloa Neira encargó al corredor de propiedades Javier Flavio León Abarca que gestionara y pusiera en venta la propiedad del comitente ubicada en Condominio Mirador del Valle, Parcela Nº 2, comuna de Curacaví en la Región Metropolitana, inscrita por entonces a nombre del demandado a fojas 2.313 vuelta Nº 2.106 en el Registro de Propiedad del año 2.012 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, según consta al final de la copia de inscripción de dominio a nombre de sus dueños actuales, obligándose el demandado a pagar al corredor por su gestión la comisión por el equivalente al 2% sobre el valor de la venta, según consta de la cláusula 4.- del contrato. Las partes del contrato acordaron en la c
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Rol C-253-2021 Carátula: León con Ulloa Materia: Cobro de Pesos Casablanca, a quince de julio de dos mil veintidós. Visto: Comparece Luis Alfonso Aguilar Baldomar, abogado, en calidad de mandatario judicial convencional de Javier Flavio León Abarca, ingeniero comercial, domiciliado para estos efectos en calle Ambrosio O’Higgins Nº 128, comuna de Curacaví, Región Metropolitana de Santiago, interpon
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