Juzgado de Letras Loncoche

SALDAÑA/BARRIGA

Rol

C-161-2021

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de diciembre de 2021, comparece don Israel Andres Carrasco Vásquez, cedula nacional de identidad N° 17.328.436-5, abogado, en representación de dona Sylvia Yolanda Saldana Saldana, cedula nacional dẽ ̃ ̃ identidad N° 7.197.428-6, chilena, soltera, profesora, ambos con domicilio para estos efectos, en la calle Francisco Bilbao 774, Oficina 13, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía, quien interpone demanda de ejercicio de servidumbre en contra de dona Ulda Lidia Barriga Manriquez, cedula nacional de identidad N°̃ 14.319.261-K, chilena, casada, domiciliada en el Kilometro 14 Camino Villarrica,́ Sector Lliu Lliu, comuna de Villarrica, Region de La Araucanía, para que eń definitiva se declare la demandada debe permitir el ejercicio libre de la servidumbre constituida por el solo ministerio de la ley. Funda su pretensión en los siguientes hechos: Predio dominante o parte de un predio. Afirma que doña Sylvia Yolanda Saldana Saldana es duena de acciones ỹ ̃ ̃ derechos equivalentes a una hectarea de terreno, que recae en un predio dé mayor extension de aproximadas 20 hectareas, ubicado en sector Lliu – Lliu,́ ́ comuna de Loncoche, que deslinda al Norte, septima faja matriz; Oriente, hijuelá ocupada por Pedro Manriquez y Cantalicio Velasquez; Sur, Hijuela ocupada poŕ ́ Cantalicio Velasquez, estero Quillen de por medio, y ocupados por Pascual Pena ý ́ ̃ Bonifacio Riffo, camino publico de por medio; y Poniente, hijuela ocupada poŕ Virginio Pena. Lo anterior, segun escritura de compraventa del 05 de enero dẽ ́ 2015, anotada en el repertorio con el numero 13 y escritura de rectificacion dé ́ fecha 12 de febrero del mismo ano, anotada en el repertorio con el numero 405,̃ ́ ambas de la Notaria de Villarrica. Agrega que la inscripcion en favor de doñá ́ Código: XYRXXXDEYLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sylvia Saldana consta a fojas 90 vuelta N° 140 del ano 2015

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las tachas. PRIMERO: Que, al momento de rendirse la prueba testimonial el abogado de la parte demandan, formula tacha en virtud del número 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil respecto del testigo Claudio Rodríguez Ceballos, fundado en que éste, al ser consultado sobre qué tipo de relación tiene con doña Silvia Saldaña Saldaña, respondió haberle efectuado trabajos de limpiar una noria, trabajos de carpintería en una ampliación, reparaciones de cerco, portones, limpieza de árboles y del campo, lo que a su parecer configura la hipótesis del artículo referido, el cual prescribe inhábiles para declarar, a los trabajadores y labradores dependientes de una persona que exige su testimonio. SEGUNDO: El abogado de la parte demandante, se opone a la tacha mencionada, en atención a que los dichos del testigo no cumplen con los Código: XYRXXXDEYLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requisitos de la causal invocada, por cuanto dicha disposición, exige que los trabajadores tengan la calidad de dependientes. TERCERO: La tacha será desestimada, por cuanto, que el testigo hayá realizado trabajos como “limpiar una noria, carpintería en una ampliación, reparaciones de cerco, portones, limpieza de árboles y del campo”, no lo hace dependiente de aquella persona que requiere sus servicios, no encontrándonos en el supuesto del numeral 5 del artículo 358 del Código de Enjuiciamiento, entendiendo que la dependencia hace referencia al cumplimiento de horarios y acatamiento de órdenes, circunstancia que no se evidencia en este caso. II.- En cuanto al incidente de objeción de preguntas a la prueba testimonial de la demandante. II.i.- Respecto a la objeción de la parte demandada, formulada por la pregunta realizada al testigo Claudio Rodriguez Ceballos, presentando al punto II de la demanda principal . CUARTO: Que la parte demandando objetó la pregunta realizada por la contraria, esto es “para que diga en qué fecha fue la primera vez que asistió al domicilio de doña Silvia y si existía un camino”, basada en que sería impertinente por no tender a acreditar el punto en cuestión. La contraria se opone a la objeción, señalando que resulta necesario indicar la fecha de su existencia, para los efectos de relacionarla o complementarla con la demás prueba. II.ii.- Respecto a la objeción de la parte demandante, formulada a la pregunta realizada al testigo Claudio Rodriguez Ceballos, presentando al punto IV de la demanda principal. QUNITO: Que la parte demandante objeta una pregunta planteada por la demandada al contrainterrogar, esto es, “si los trabajos efectuados por él a la señora Saldaña, han sido en el lugar del juicio” debido a que sería impertinente, por cuanto no guarda relación con el punto de prueba SEXTO: Que ambas objeciones de las preguntas serán rechazadas por cuanto las preguntas planteadas apuntan a contextualizar las respuestas en relación al punt

Fallo

Por estas motivaciones, y de conformidad además con lo previsto en los artículos 144, 160, 170, 348, 358, 384, 403 y 408 del Código de Procedimiento Civil: 820, 822, 847 y1698 del Código Civil, se resuelve: I.- En cuanto a las tachas. Se rechaza la tacha del testigo Claudio Rodríguez Ceballos. II.- En cuanto al incidente de objeción de preguntas a la prueba testimonial de la demandante. I. Se rechaza la objeción de la parte demandada, formulada al testigo Claudio Rodríguez Ceballos. II. Se rechaza la objeción de la parte demandante, formulada al testigo Claudio Rodríguez Ceballos. III.- En cuanto al fondo: I.- Se rechaza en todas sus partes las demandas principal y subsidiaria interpuestas en lo principal, de fecha 14 de diciembre de 2021, folio 1. II.- Se condena en costas al demandante. Pronunciada por ANJA CONSTANCE WENDT HELLE Jueza Interina del Juzgado de Letras de Loncoche. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Loncoche, diecinueve de julio de dos mil veintidós Código: XYRXXXDEYLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XYRXXXDEYLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-19T17:37:00-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Loncoche CAUSA ROL : C-161-2021 CARATULADO : SALDAÑA/BARRIGA Loncoche, diecinueve de julio de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de diciembre de 2021, comparece don Israel Andres Carrasco Vásquez, cedula nacional de identidad N° 17.328.436-5, abogado, en representación de dona Sylvia Yolanda Saldana Saldana, cedula nacional

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica