BURGOS/ROA
Rol
C-185-2021
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, comparece don Eugenio Alejandro Hernández Aliste, abogado, domiciliado en calle O`Higgins Nº 445, of. 703, Concepción, en representación convencional de doña Haydeee Del Carmen Burgos Paredes, ejecutiva de inversiones; Mónica Andrea Farias Burgos, enfermera; Fernanda Macarena Burgos Briceño, pensionada, todas domiciliadas en calle Juan José Gazmuri Nº 611, Villa parque Apoquindo, Chillán; y Norma Angelica Del Carmen Burgos Paredes, religiosa, domiciliada en calle Freira Nº 114, Concepción; y deduce demanda de precario en juicio sumario en contra de doña Eduviges Del Rosario Roa Burgos, dueña de casa, domiciliada en el inmueble ubicado en el lugar Huequete, predio "Las Tres Hermanas", de la comuna de Tucapel. Funda su presentación precisando que sus representadas son dueñas en común y por iguales partes, del resto del inmueble ubicado en el lugar Huequete, predio "Las Tres Hermanas", de la comuna de Tucapel, Provincia y Región de Ñuble, que tiene una superficie total aproximada de 29,2 há. y sus deslindes son: Hijuela Nº1: Lote "A": 10,54 hectáreas. Noreste: Estero Las Nueve Niñas, afecto a servidumbre de tránsito de uso público en una faja de cinco coma cero cero metros de ancho y una extensión de trescientos sesenta coma diecisiete metros; Sureste: Hijuela número Dos, de Mercedes Inés Burgos Ferrada, separado por cerco; Suroeste: José Renato Burgos Ferrada, separado por cerco; Noreste: Antonio Rosas Campos, separado por cerco. y Lote "B", de una superficie de 18,66 hectáreas, según da cuenta el plano de subdivisión y certificado del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), agregados bajo los número quinientos veintidós (522) y quinientos veintitrés (523) del final de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay del año dos mil dieciocho(2018), que mide y deslinda: Norte, en parte José Renato Burgos Ferrada en línea quebrada, separado por cerco y en parte con Lote B1 de la subdivisión del Lote B; Este, Hijuela número dos de Mercede
Fundamentos
fundamentos de esta transmisibilidad, estarían contenidos en los artículos 1097 en relación con los artículos 951, 980 y 999 del Código Civil. Puntualiza, que solo por concepto de avalúo fiscal, este inmueble tiene un valor de más de $126.000.000, y que el justo precio del inmueble supera los $400.000.000, encontrándose enrolado con el N° 273-6 de Tucapel y no con el N° 130-1, como erradamente lo manifestaron las actoras ante el Servicio de Impuestos Internos, Notario Público y el Conservador de Bienes Raíces de Yungay. Reglón seguido explica, que, respecto del segundo predio ubicado en Huequete, Predio Las Tres Hermanas, comuna de Tucapel, de una superficie aproximada de 29, 2 hectáreas. y que está constituido por los Lotes a y b, Roles 273-270 y 273-271, mediante escritura pública otorgada con fecha 28 de mayo de 2013, ante Notario Público de Huépil, rectificada por escritura de 11 de octubre de 2018, don José Renato Burgos Ferrada vendió a las demandantes quienes compraron para sí y por partes iguales, el cien por ciento del citado inmueble pactando como precio el de $8.000.000, configurándose similar sanción de nulidad absoluta por lesión enorme, y que en consecuencia, deberá ser cancelada la posesión inscrita de acuerdo con lo que establecen los artículos 728 del Código Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Finalmente, concluye, previas citas legales y jurisprudenciales, que la acción impetrada por la demandante no cumpliría con los requisitos para su ejercicio y que no obstante además su representada puede exigir la reivindicación del bien raíz, ello conforme lo dictan los artículos 889 en relación con el 1264 del Código Civil. A folio 35, se recibe la causa a prueba. A folio 72, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que don Eugenio Alejandro Hernández Aliste, abogado, ya individualizado, en representación convencional de doña Haydee Del Carmen Burgos Paredes, Mónica Andrea Farias Burgos, Fernanda Macarena Burgos Briceño y Norma Angelica Del Carmen Burgos Paredes; vino en deducir demanda de precario en juicio sumario en contra de doña Eduviges Del Rosario Roa Burgos, y de todo ocupante que de ella dependa, en mérito a los antecedentes de hecho y derecho señalados en lo expositivo, condenándose a la demandada a restituir el inmueble que indica, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, con costas. 2°) A su turno, compareció don Rodrigo Ignacio Véjar Zambrano, abogado, en representación convencional de doña Eduviges Del Rosario Roa Burgos, contestando la demanda por los antecedentes de hecho y derecho reseñados en lo expositivo de este fallo, solicitando su rechazo con expresa condena en costas. 3°) Que la DEMANDANTE, para acreditar los fundamentos de su pretensión, rindió la siguiente prueba: PRUEBA INSTRUMENTAL: 1.- Certificado de hipotecas y gravámenes, que además contiene la inscripción del inmueble sub lite, a nombre de sus r
Fallo
fallo no podrá afectarles. 14°) La prueba no señalada expresamente, y analizada en nada altera lo resuelto precedentemente. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto, en los artículos 700, 924, 1698, 1699, 1700, 2195 inciso 2° y demás pertinentes del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 341, 342, 680 y siguientes y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Ha lugar a la demanda deducida por Haydeee Del Carmen Burgos Paredes, Mónica Andrea Farías Burgos, Fernanda Macarena Burgos Briceño y Norma Angélica Del Carmen Burgos Paredes, en contra de Eduviges del Rosario Roa Burgos, todas ya individualizadas. En consecuencia, la demandada deberá restituir a las demandantes el inmueble de su propiedad resto del inmueble ubicado en el lugar Huequete, predio "Las Tres Hermanas", de la comuna de Tucapel, que tiene una superficie total aproximada de 29,2 hectáreas y sus deslindes son: Hijuela Nº1: Lote "A": 10,54 hectáreas. Noreste: Estero Las Nueve Niñas, afecto a servidumbre de tránsito de uso público en una faja de 5, 00 metros de ancho y una extensión de 360,17 metros; Sureste: Hijuela número Dos, de Mercedes Inés Burgos Ferrada, separado por cerco; Suroeste: José Renato Burgos Ferrada, separado por cerco; Noreste: Antonio Rosas Campos, separado por cerco. y Lote "B", de una superficie de 18,66 hectáreas y deslinda: Norte, en parte José Renato Burgos Ferrada en línea quebrada, separado por cerco y en parte con Lote B1 de la subdivisión del
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Yungay CAUSA ROL : C-185-2021 CARATULADO : BURGOS/ROA Yungay, quince de Julio de dos mil veintid só VISTO: En folio 1, comparece don Eugenio Alejandro Hernández Aliste, abogado, domiciliado en calle O`Higgins Nº 445, of. 703, Concepción, en representación convencional de doña Haydeee Del Carmen Burgos Paredes, ejecutiva de inversiones;
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