3º Juzgado Civil de Viña del Mar

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ARANCIBIA

Rol

C-1019-2022

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 11 de abril de 2022 compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins N°949, comuna de Santiago, en representación convencional CAT Administradora de Tarjetas S.A, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 99.500.840-8, representada por don Luis Alberto Aubele Ramírez, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2736, piso 13, depto. 1301, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo contra don Héctor Antonio Arancibia González, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliado en Calle las azucenas 885 B-D, Depto 24, Santa Julia, comuna de Viña del Mar, en virtud de las siguientes consideraciones: Señala que su representada CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueña y legítima tenedora, del pagaré a la orden número 3542916 por la suma de $2.609.568, con vencimiento el 14 de febrero de 2022, el cual se encuentra adeudado por don Héctor Antonio Arancibia González. Indica que el pagaré que se acompañó en un otrosí de la presentación inicial, fue suscrito en representación del deudor, Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., representada individual e indistintamente por Egon Arriagada López, Daniel Duarte Cuervo, Jorge Caycho Pachas, Carolina Andrea Morales Sierra, Fernando Camilo Vega Muñoz y Rodrigo Lampre Lara, en virtud de mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta del Contrato de Apertura de Crédito que acompaño a esta presentación. Afirma que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor ya individualizado adeudaría a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de

Fundamentos

fundamentos antes expuestos, concluye que procedería que la excepción del n° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sea acogida y

Fallo

Por tanto, y en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 254, 434, 438, 440, 441 y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, Código Civil. y ley 18.092, ruega tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Héctor Antonio Arancibia González, admitirla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $2.609.568, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, que se disponga que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudo no pagare en el acto del requerimiento. II.- De la notificación de la demanda. El 5 de mayo de 2022, fue notificado en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil don Héctor Antonio Arancibia González, según da cuenta el mérito del estampe receptorial de doña María Loreto Pizarro Quezada, incorporado digitalmente en el cuaderno principal, según se lee en folio 7. Consta que el 6 de mayo de 2022, fue requerido de pago, también en forma personal, como da cuenta el estampe receptorial del ministro de fe actuante, incorporado en el folio 3 del cuaderno de apremio. III.- De las excepciones opuestas a la ejecución. En lo principal de la presentación de 10 de mayo de 2022, en folio 8 del cuaderno principal, compareció la abogada doña Ana Margarita Urzúa García, cédula nacional de

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C-1019-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-1019-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ARANCIBIA Viña del Mar, quince de julio de dos mil veintidós. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 11 de abril de 2022 compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador

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