1º Juzgado Civil de Chillán

LARA/MENDIBURO

Rol

C-506-2018

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° Que a folio 1, del cuaderno principal, comparece don Rodrigo Vargas Montané, abogado, domiciliado en calle Constitución N°664, oficina 502 de esta ciudad, en representación de doña Martitza Edita Lara Poblete, dueña de casa, domiciliada en calle Tucapel N°179 Estación Yumbel, comuna de Yumbel, e interpone demandada de Simulación y consecuencialmente de Nulidad de contrato de compraventa en contra de don Julio Gonzalo Mendiburo Barros, ignora profesión u oficio, y de don Gonzalo Cesar Mendiburo Leiva, técnico en enfermería, ambos domiciliados en calle Estadio N° 887, Villa los Héroes, de esta ciudad. Funda su acción en que con fecha el 5 de Marzo de 2015, los demandados celebraron entre sí, simuladamente un contrato de compraventa de inmueble según consta en escritura pública anotada bajo el repertorio N° 921/2015 de la Notaría de don Francisco Javier Yáber Lozano de esta ciudad, mediante el cual don Julio Mendiburo Barros procedió a vender a don Gonzalo Mendiburo Leiva la propiedad consistente en el sitio o lote N°81 del conjunto habitacional Villa Los Héroes, pasaje Estadio 887, de esta comuna, con los deslindes que detalla. El título anterior se encontraba inscrito a fojas 2728 vuelta N° 3611 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, correspondiente al año 2014. Las partes fijaron como precio la suma de veinte millones de pesos, que sería la mitad del valor que pagó don Julio Mendiburo Barros al momento de comprar dicha propiedad, sin que le conste además que tal suma haya salido efectivamente del patrimonio del comprador e ingresado al del vendedor. Actualmente figura inscrita a nombre del comprador en Fojas 1564 vuelta, N° 1608 del Registro de propiedad correspondiente al año 2015 del Conservador local. Sostiene que la mencionada compraventa causa gran perjuicio a su representada, ya que con fecha doce de agosto de 2015 dedujo demanda de indemnización de perjuicios por la muerte de su hijo ocurrida, la que se dirigió en

Fundamentos

fundamentos de su defensa. 6º Que, a folio 31, se realizó la audiencia de conciliación, con la sola asistencia del apoderado de la demandante, por lo que ésta no tuvo resultados positivos. 7º Que, a folio 34 se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta del proceso, resolución notificada a las partes con fecha 17 de mayo y 15 de diciembre del año 2021, rindiéndose la que obra en autos. 8º Que, a folio 83, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de folio 1 del cuaderno de excepciones dilatorias, y en virtud de los previsto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada opone la excepción de cosa juzgada, sobre la base de los siguientes argumentos: En primer término citando al autor don Eduardo Couture, expresa que "la cosa juzgada es la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen, contra ella, otros medios de impugnación que permitan modificarla" (citado en "Breves Nociones acerca de la Cosa Juzgada", de los profesores Mario Mosquera y Cristián Maturana, Departamento de Derecho Procesal, Universidad de Chile).Así otros la definen como "el efecto que producen determinadas resoluciones judiciales, en virtud del cual no puede volver a discutirse ni pretenderse la dictación de un nuevo

Fallo

fallo de autoridad gubernativa o judicial”, y con ello se retrotraiga el contrato al estado anterior. Por lo que refuta la tesis de la contraria en cuanto a que haya solicitado la resolución del contrato. Abordando la alegación de falta de legitimación, dice que a su representada le reviste la legitimidad de ser la madre de don Nicolás Valdebenito Lara, fallecido en accidente de tránsito, atropellado por el vehículo de propiedad del demandado que fue condenado a pagar una suma indemnizatoria que trata de burlar con la celebración del contrato de compraventa simulado, por lo que resulta casi de perogrullo referirse a la legitimidad de la demandada sobre la materia cuando ya se ha zanjado por un tribunal superior tal hecho. Sobre las meras expectativas que su parte tendría esgrime que el interés hoy está respaldado por una sentencia de un Tribunal de la República, la que se encuentra firme. 5º Que, a folio 24, se tuvo por evacuada la dúplica en la que los demandados ahondan en los fundamentos de su defensa. 6º Que, a folio 31, se realizó la audiencia de conciliación, con la sola asistencia del apoderado de la demandante, por lo que ésta no tuvo resultados positivos. 7º Que, a folio 34 se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta del proceso, resolución notificada a las partes con fecha 17 de mayo y 15 de diciembre del año 2021, rindiéndose la que obra en autos. 8º Que, a folio 83, se citó a las pa

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-506-2018 CARATULADO : LARA/MENDIBURO Chillan, quince de julio de dos mil veintidós. VISTO: 1° Que a folio 1, del cuaderno principal, comparece don Rodrigo Vargas Montané, abogado, domiciliado en calle Constitución N°664, oficina 502 de esta ciudad, en representación de doña Martitza Edita Lara Poblete, dueña de ca

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