1º Juzgado Civil de San Miguel

MUÑOZ/SILVA

Rol

C-668-2022

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Teodoro Segundo Mu oz Espinoza,ñ ingeniero, con domicilio en Avenida Tom N 0939, comuna de La Granja, quien deduce demanda de t rminoé ° é de contrato de arrendamiento y cobro de rentas insolutas, en contra de don Max Esteban Silva Rosales, empleado, domiciliado en Avenida Tom N 0763, comuna deé ° La Granja. Se ala que con fecha 31 de octubre de 2017, celebr con el demandado unñ ó contrato de arrendamiento respecto de la propiedad ubicada en Avenida Tom N 0763,é ° comuna de La Granja, por el plazo de 2 a os, comenzando a regir desde el 31 deñ octubre de 2017, terminando este con fecha 31 de octubre de 2019, siendo prorrogado por 2 periodos de un a o cada uno, es decir, hasta el 31 de octubre de 2021, en igualesñ condiciones si las partes no le ponen t rmino dando aviso correspondiente. é Hace presente que en la cl usula N 3 del contrato, las partes acordaron comoá ° canon de arrendamiento la suma de $300.000, las que se pagar an en la forma allí í se alada.ñ Manifiesta que el demandado, desde abril de 2021, hasta la fecha de su presentaci n, ha dejado de pagar la totalidad de los c nones de arrendamiento,ó á adeud ndole la suma de $220.000, correspondiente a los saldos de$20.000, por todos losá meses desde abril a diciembre de 2021, y a los meses de enero y febrero de 2022, no cumpliendo con lo acordado en el contrato. Finaliza, previa citas legales, solicitando que en definitiva se declare terminado el contrato de arrendamiento, fijando para la restituci n del inmueble el tercer d a deó í notificada la sentencia, o en el plazo que el tribunal determine conforme a derecho, bajo apercibimiento de lanzamiento. En subsidio, solicita se notifique el desahucio del contrato de arrendamiento y se disponga la restituci n de la propiedad dentro del plazo que el tribunal fije.ó Foja: 1 A folio 8, la parte demandante aclaro que el periodo adeudado va desde abril de 2021 hasta febrero de 2022, ambos inclusive, por el saldo insoluto de la renta de $20.00

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Teodoro Segundo Mu oz Espinoza, deduce demanda deñ t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Maxé Esteban Silva Rosales, y solicita que se declare terminado el contrato de arrendamiento, fijando para la restituci n del inmueble el tercer d a de notificada la sentencia, o en eló í plazo que el tribunal determine conforme a derecho, bajo apercibimiento de lanzamiento. En subsidio, solicita se notifique el desahucio del contrato de arrendamiento y se disponga la restituci n de la propiedad dentro del plazo que el tribunal fije.ó Funda su demanda en los argumentos de hecho y de derecho se alados en lañ parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada contest la demandada solicitando su rechazoó por los argumentos precedentemente se alados.ñ TERCERO: Que conforme al art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a qui n alega aquellas o sta, lo que se traduce en laó é é carga procesal, de la parte demandante de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento invocado y sus estipulaciones; y la carga de la parte demandada de acreditar el pago de las rentas y las modificaciones contractuales que alega. CUARTO: Que la demandante a fin de acreditar sus dichos, rindi la pruebaó documental, legalmente agregada, y sin objeci n de la contraria, consistente en: ó 1.- Contrato de arrendamiento de fecha 31 de octubre de 2017; 2.- Consulta pagos recibidos emitido por Banco Scotiabank; Por su parte, el demandado rindi la documental consistente en:ó 1.- Contrato de arrendamiento de fecha 31 de octubre de 2017; 2.- 41 recibos de arriendo; 3.- Cartola hist rica cuenta Rut a nombre del demandado y captura de pantallaó conversaci n WhatsApp;ó Foja: 1 4.- Captura de pantalla conversaci n por WhatsApp de fechas 20 de octubre deó 2020 y 02 de noviembre de 2020; 5.- Certificado de vacunaci n antirr bica de fecha 20 de octubre de 2020 y ordenó á m dica para pr xima vacunaci n;é ó ó 6.- Certificado de vacunaci n antirr bica de fecha 24 de septiembre de 2019 yó á orden m dica de pr xima vacunaci n;é ó ó 7.- Certificado de vacunaci n antirr bica de fecha 21 de mayo de 2018 y ordenó á m dica de pr xima vacunaci n;é ó ó 8.- Captura de pantalla conversaci n WhatsApp de fecha 20 de octubre de 2020ó y 03 de noviembre de 2020; 9.- Cartola hist rica cuenta Rut del demandado del mes de noviembre de 2020;ó 10.- Captura de pantalla conversaci n WhatsApp de fecha 05 de enero de 2020 yó 04 de enero de 2021; 11.- Cartola hist rica cuenta Rut del demandado del mes de diciembre de 2020;ó 12.- Cartola hist rica cuenta Rut del demandado del mes de enero de 2021;ó 13.- Cartola hist rica cuenta Rut del demandado del mes de febrero de 2021;ó 14.- Cartola hist rica cuenta Rut del demandado del mes de marzo de 2021;ó 15.- Captura de pantalla conversaci n WhatsApp de fecha 30 de enero de 2021,ó 05 de marzo de 2021 y 06 de abril de 2021; 16.- Cartola hist rica cuenta Rut del dema

Fallo

se declara: I.- Que, se rechaza la demanda de terminaci n de contrato de arrendamientoó por no pago de rentas, en contra de don Max Esteban Silva Rosales. II.- Que, se acoge la demanda subsidiaria de desahucio, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, respecto del inmueble ubicado en Avenida Tom N 0939, comuna de La Granjaé ° , debiendo la parte demandada restituir la propiedad libre de todo ocupante dentro del plazo de 6 meses contados desde la notificaci n de la demanda, esto es, el 24 de agosto de 2022, libre deó todo ocupante, bajo apercibimiento de ser lanzado con uso de la fuerza p blica, en casoú de no cumplir con lo resuelto. III.- Que el demandado continuar obligado al pago de la renta pactada y de losá gastos comunes que sean de su cargo, hasta que efect e la restituci n efectiva delú ó inmueble de conformidad a lo dispuesto en el art culo 6 de la Ley 18.101.í ° IV.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Rol C-668-2022. DICTADA POR DO A SUSANA CHAC N ARANCIBIA, JUEZA TITULAR.Ñ Ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, quince de Julio de dos mil veintid só Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invier

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Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-668-2022 CARATULADO : MU OZ/SILVAÑ San Miguel, quince de Julio de dos mil veintid só VISTOS: Comparece don Teodoro Segundo Mu oz Espinoza,ñ ingeniero, con domicilio en Avenida Tom N 0939, comuna de La Granja, quien deduce demanda de t rminoé ° é de contrato de arrendamiento y cobro de rent

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