MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
O-340-2022
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
Asignación de experiencia, Costas, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: (1) efectividad de tener derecho los actores a la asignación reclamada en la demanda; (2) en la afirmativa del punto anterior, periodos y montos adeudados por el municipio respecto de cada actor; (3) fechas de inicio de las relaciones laborales de los demandantes; y (4) remuneración de los trabajadores y base de cálculo de cada uno de ellos respecto de la asignación reclamada. 4°) Prueba de los actores. Los actores en el curso de la audiencia de juicio rindieron las probanzas que se indican a continuación. 1. Documental: RESPECTO DE CADA DEMANDANTE: 1.1. CARLOS EDUARDO JARA CASTRO: Liquidación de remuneración de noviembre de 2022. 1.2. FRESIA VIVIANA RAMÍREZ GONZÁLEZ: Liquidación de remuneración de noviembre de 2022. 1.3. HÉCTOR AQUILES ARAYA ARAYA: Liquidación de remuneración de noviembre de 2022. 1.4. MARIELA DEL CARMEN AGUILERA PÉREZ: Liquidación de remuneración de noviembre de 2022. 1.5. PATRICIO ANDRÉS GAMBOA VILLAGRA: Liquidación de remuneración de noviembre de 2022. 1.6. ANDRÉS ANTONIO MEZA CÉSPEDES: Liquidación de remuneración de noviembre de 2022. 1.7. JOSÉ FABIÁN ARRIAGADA ARAVENA: Liquidación de remuneración de noviembre de 2022. 1.8. RAMÓN LUIS VALDÉS VALDÉS: Liquidación de remuneración de noviembre de 2022. 1.9. JORGE WASHINGTON GUZMÁN ARAGAY: Liquidación de remuneración de noviembre de 2022. 1.10. PATRICIA EVELYN CASTILLO ESPINOZA: Liquidación de remuneración de noviembre de 2022. 1.11. JORGE ESAU ESCUDERO MEDINA: Liquidación de remuneración de noviembre de 2022. 1.12. NICOLÁS IGNACIO LEÓN CORREA: Liquidación de remuneración de noviembre de 2022. 1.13. EVELYN ANDREA ARIAS SILVA: Liquidación de remuneración de noviembre de 2022. 1.14. JOSÉ LUIS BECERRA RAMOS: Liquidación de remuneración de noviembre de 2022. 1.15. ÁNGEL BASILIO BOTELLO VILLAR: Liquidación de remuneración de noviembre de 2022. 1.16. CLAUDIA MARIBEL ARANEDA SÁNCHEZ: Liquidación de remuneración de noviembre de 2022. 1.17. SEGUNDO SEBASTI
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 29 de diciembre de 2022 comparecen (1) don CARLOS EDUARDO JARA CASTRO, cédula de identidad N° 15.132.144-5; (2) doña FRESIA VIVIANA RAMÍREZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 11.370.780-1; (3) don HÉCTOR AQUILES ARAYA ARAYA, cédula de identidad N° 7.323.595-2; (4) doña MARIELA DEL CARMEN AGUILERA PÉREZ, cédula de identidad N° 11.955.097-1; (5) don PATRICIO ANDRES GAMBOA VILLAGRA, cédula de identidad N° 13.351.623-9; (6) don ANDRÉS ANTONIO MEZA CÉSPEDES, cédula de identidad N° 8.362.978-9; (7) don JOSÉ FABIÁN ARRIAGADA ARAVENA, cédula de identidad N° 8.622.120-9; (8) don RAMÓN LUIS VALDÉS VALDÉS, cédula de identidad N° 12.889.788-7; (9) don JORGE WASHINGTON GUZMÁN ARAGAY, cédula de identidad N° 10.408.388-9; (10) doña PATRICIA EVELYN CASTILLO ESPINOZA, cédula de identidad N° 14.325.452-6; (11) don JORGE ESAU ESCUDERO MEDINA, cédula de identidad N° 12.133.334-1; (12) don NICOLÁS IGNACIO LEÓN CORREA, cédula de identidad N° 17.443.922-2; (13) doña EVELYN ANDREA ARIAS SILVA, cédula de identidad N° 16.568.655-1; (14) don JOSÉ LUIS BECERRA RAMOS, cédula de identidad N° 16.588.932-0; (15) don ÁNGEL BASILIO BOTELLO VILLAR, cédula de identidad N° 8.806.628-6; (16) doña CLAUDIA MARIBEL ARANEDA SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 12.558.524-8; (17) don SEGUNDO SEBASTIÁN FARÍAS SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 14.051.856-5; y (18) don RENÉ RAÚL MUÑOZ BRAVO, cédula de Identidad N° 7.339.070-2; todos actuales asistentes de la educación, funcionarios municipales no docentes, que se desempeñan en diferentes establecimientos educacionales básicos y medios dependientes de la Dirección de Administración de Educación Municipal -DAEM- de la Ilustre Municipalidad de Curicó; y con domicilio para estos efectos en Estado de N° 614, Oficina N° 2, comuna de Curicó; e interponen demanda de declaración y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, RUT 69.100.100-8, representada por su Alcalde don Javier Antonio Muñoz Riquelme, contador público y auditor, cédula de identidad N° 10.204.975-6, ambos domiciliados en Estado N° 279, comuna de Curicó. Asimismo, en los autos O-1-2023 acumulados a la presente causa, con fecha 3 de enero de 2023 compareció (19) doña JAVIERA ALEJANDRA ARRIAGADA QUEZADA, cédula de identidad N° 20.509.380-K, también actual asistente de la educación y funcionaria municipal no docente dependiente del DAEM de Curicó; e interpone igual acción que los demás demandantes en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó. En síntesis, indican que comenzaron a prestar servicios para la demandada en calidad de funcionarios municipales como asistentes de la educación en diversos establecimientos educacionales de Curicó dependientes de la Dirección de Administración de Educación Municipal -DAEM-, de la Ilustre Municipalidad de Curicó, rigiéndose por las normas del Código del Trabajo, la Ley 19.464 y los reglamentos internos municipales, con el si
Fallo
Por estas razones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 425, 443, 445, 453, 454, 456, 457, 458, 459 y 462 del Código del Trabajo y en los artículos 45, 1545, 1546, 1698 y 2493 del Código Civil; SE RESUELVE que: I.- No se hace lugar a la petición de la parte demandante de hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, por la falta de comparecencia a la audiencia de juicio del representante legal de la demandada para absolver posiciones. II.- No se hace lugar a la demanda de declaración y cobro de prestaciones interpuesta en estos antecedentes por (1) don Carlos Eduardo Jara Castro; (2) doña Fresia Viviana Ramírez González; (3) don Héctor Aquiles Araya Araya; (4) doña Mariela Del Carmen Aguilera Pérez; (5) don José Fabián Arriagada Aravena; (6) don Ramón Luis Valdés Valdés; (7) don Jorge Washington Guzmán Aragay; (8) doña Patricia Evelyn Castillo Espinoza; (9) don Nicolás Ignacio León Correa; (10) doña Evelyn Andrea Arias Silva; (11) don José Luis Becerra Ramos; (12) don Ángel Basilio Botello Villar; (13) doña Claudia Maribel Araneda Sánchez; (14) don Segundo Sebastián Farías Sánchez; (15) don René Raúl Muñoz Bravo; y (16) doña Javiera Alejandra Arriagada Quezada; en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó. III.- Se hace lugar a la demanda de declaración y cobro de prestaciones interpuesta en estos antecedentes por (1) don Patricio Andrés Gamboa Villagra; (2) don Andrés Antonio Meza Céspedes; y (3) don Jorge Esau Escudero M
Texto Completo (Preview)
Curicó, once de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 29 de diciembre de 2022 comparecen (1) don CARLOS EDUARDO JARA CASTRO, cédula de identidad N° 15.132.144-5; (2) doña FRESIA VIVIANA RAMÍREZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 11.370.780-1; (3) don HÉCTOR AQUILES ARAYA ARAYA, cédula de identidad N° 7.323.595-2; (4) doña MARIELA DEL CARMEN AGUILERA PÉREZ,
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