SANDOVAL CON CDE-FISCO DE CHILE
Rol
T-72-2022
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO PRIMERO: Ante este tribunal comparece RODRIGO FERNANDO FLORES OSORIO, abogado, y don EMANUEL ISAÍAS CUADRA SUÁREZ, abogado, ambos en representación de don MARCELINO ROBINSON SANDOVAL TRONCOSO, Trabajador Social, todos domiciliados para estos efectos en Las Palmas 1218 Villa Los Maitenes, Comuna de Bulnes. Interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de la relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, RUT 60.501.000-8, representada legalmente por su Subsecretario don MANUEL MONSALVE BENAVIDES, o quien lo subrogue legalmente en el cargo, todos domiciliados en Palacio de la Moneda s/n, Comuna de Santiago y en contra del FISCO DE CHILE, Rut 61.806.000-4, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, 61.509.000-K, a través de su procurador fiscal doña MARIELLA DENTONE SALGADO, abogado, todos domiciliados para estos efectos en18 de septiembre 329, Chillán, solicitando desde ya sea acogida a tramitación y en definitiva se dé lugar a ella, condenando a las demandadas al pago de las prestaciones que se indicarán y de acuerdo a los
Fundamentos
fundamentos que se esgrimirán en esta solicitud, así como cualquiera otra prestación y por cualquier otro motivo que US. determine procedente, atendidos los argumentos fácticos y fundamentos jurídicos que a continuación expongo: ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL Expresa que con fecha 1 de septiembre 2021 su representado ingresó a prestar servicios en la oficina de materia metodológica y reportes de contingencia territorial de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ÑUBLE, dependiente de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, en virtud de un contrato de honorarios. Sin perjuicio de lo anterior y aunque en principio el vínculo se encontraba subordinado a plazo, este fue renovado hasta el 31 de diciembre de 2022, contando con prerrogativas propias de un contrato de trabajo, jornada de trabajo y laburando en las dependencias de la recurrida. Durante el transcurso de la relación contractual, el desempeño de nuestro mandante ha sido óptimo, realizando sus labores con dedicación y esmero en el cumplimiento de las metas del servicio. A pesar de que el vínculo lleva el nombre de “contrato de honorarios”, la verdad es que desde su inicio se trató de una relación contractual de tipo laboral, regida por el Código del Trabajo - como se demostrará en la etapa procesal respectiva - ya que, entre otras características, el denunciante cumplía con un horario de trabajo determinado, bajo una jornada laboral de 44 horas semanales, subordinada a las directrices de parte de sus superiores. La remuneración del trabajador, según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $800.000. Por otra parte, su contrato establecía, entre otros, derechos a días de permiso por nacimiento de hijo, fallecimiento, viáticos por traslado, alimentación y otros beneficios de tipo eminentemente laboral. Que, el 19 de abril de 2022 fue notificado del término anticipado a su contrato de honorarios, cuya duración se extendía hasta el 31 de diciembre de 2022. En síntesis, los aspectos más relevantes de la relación laboral, son los siguientes: Inicio de la relación: 1 de septiembre de 2021 Funciones: Ejecutor materia metodológica y reportes de contingencia territorial Jornada: 44 horas semanales con sujeción de horario. Remuneración: $800.000 Término de la relación laboral: 19 de abril de 2022. VERDADERA NATURALEZA CONTRACTUAL DE LA RELACIÓN ENTRE LAS PARTES. INDICIOS. La contratación de nuestro representado obedece en los hechos, a un contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo en los términos de su artículo 7, pues desde el inicio de la relación existió vinculo de subordinación y dependencia, elemento que se materializa cuando concurren diversas manifestaciones o elementos fácticos determinantes, tales como la obligación del trabajador de dedicar al desempeño de la faena convenida un espacio de tiempo significativo, como es la jornada de trabajo, el cumplimiento de un horario diario, tenía derechos a cometidos funcionarios, feriados, días administ
Fallo
por tanto a la reglamentación contenida en el Código del Trabajo, toda vez que concurren cada uno de los elementos del contrato de trabajo, dado que las labores del actor tenían carácter de permanente y propias de aquellas ejecutadas por la institución demandada; no se trató en caso alguno de labores meramente accidentales ni menos aún de cometidos específicos. SOBRE LA NULIDAD DEL DESPIDO Considerando la falta de pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social del demandante al momento de ponerse termino al contrato de trabajo, se fundamenta la presente demanda por nulidad del despido, en conformidad a lo prescrito en el artículo 162 del Código del Trabajo. La Corte Suprema al respecto ha señalado: “La ejecución de los servicios en situación de subordinación y dependencia implica, en primer término, una manifestación del poder de dirección del empleador, pues tiene la facultad de organizar el trabajo de manera tal que realmente cumpla con las actividades y, en segundo, el deber de respeto y obediencia del trabajador frente a las instrucciones que en el desarrollo de su cometido le fueren impartidas, debiendo fidelidad y lealtad al empleador.” Sentencia de fecha 21 de agosto de 1991, rol 4289. Citado en Comisión de Estudios Laborales, Editorial Libro mar, Valparaíso, mayo 1999, Código del Trabajo, tomo I, página 110. Además, cabe hacer aplicable a la especie la presunción de derecho establecida en el artículo 3° de la Ley No 17.322, sobre “Normas para la cobranza judi
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán RUC: 22-4-0410124-6 RIT: T-22-2022. DEMANDANTE: MARCELINO ROBINSON SANDOVAL TRONCOSO. DEMANDADO: SUBSECRETARIA DEL INTERIOR-FISCO DE CHILE. MATERIA: TUTELA LABORAL. Atendido evento de fuerza mayor sentencia se sube con esta fecha. Chillán, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTO PRIMERO: Ante este tribunal comparece RODRIGO FERNANDO FLORES OSORIO, ab
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