RUZ/BANCO SANTANDER- CHILE
Rol
O-1113-2022
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la misma como fundamento decía: “…La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de racionalización, consistente en la reestructuración de la unidad SELECT TEMUCO RECABARREN OPERA, en la que usted labora, lo que ha implicado la supresión del puesto, en el cual usted presta servicios hasta la fecha…”.- Los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-1113-2022, comparece doña ROSA RUZ HUIRCALAF, ejecutiva bancaria cajera, actualmente cesante, domiciliada en la comuna de Temuco, calle Lenga N° 01570, interpone demanda en juicio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa BANCO SANTANDER CHILE, del giro de su denominación, representada por su Gerente Zonal Sur doña María Elena Cortesi Zanetti, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Temuco, calle Arturo Prat Nº 724, segundo piso, o por quien la represente de acuerdo a lo establecido por el artículo 4° del Código del Trabajo. Funda la demanda en que ingresó a trabajar al Banco Santander -Chile, con fecha 04 de enero del año 2016, con el cargo de cajera bancaria en la sucursal de Bulnes, ejerciendo labores netamente de cajas con contrato indefinido, posteriormente, fue trasladada al nuevo proyecto del banco Santander denominado Work Café el año 2017 manteniendo el mismo cargo de cajera, ubicado en calle Arturo Prat 724; transcurriendo el período noviembre del año 2019 fue trasladada a la sucursal Banca Select ejerciendo el cargo de cajera reemplazando en periodos de vacaciones y permisos de la Tesorera titular pasando a ocupar la función de tesorera suplente y cajera. Al inicio de la pandemia se le indica que tiene que hacerse cargo de la Tesorería de la Sucursal ya que la tesorera titular pasó a estar en su domicilio particular por ser persona con enfermedad preexistente de alto riesgo de contagio. Durante todo el año 2021, a parte de sus labores en la sucursal a la que estaba asignada, debía efectuar apoyo a todas las sucursales de forma remota por pandemia en Tesorería; además, su cargo fue cambiado de denominación al de Ejecutiva Servicio I (cajera). En agosto del 2021 le ofrece la agente Verónica Espinoza, el puesto de Ejecutiva de Cuentas, Aceptándolo y ejerciéndolo en forma muy profesional estando dentro de las 10 mejores ejecutivas de la zona. Por un tumor óseo avanzado en la mano izquierda tuvo que ser intervenida con su licencia correspondiente y al volver a su cargo de Ejecutiva de Cuentas, se le informa que debo volver al cargo de Ejecutiva Servicio I (cajera). De ahí es destinada a la sucursal Temuco Plaza Empresa, ubicada en calle Arturo Prat N°606, ejerciendo el cargo de Ejecutivo Servicio I (cajera) hasta la fecha de su despido el 17 de octubre del 2022.- Desde el año 2018, además de las propias del cargo, se les agregaron otras funciones, como eran las de contratar y captar clientes para apertura de cuentas corrientes, colocación de créditos y tarjetas de crédito, como también, la venta de seguros, dentro de los cuales estaban, de vida, de salud, y de automóviles. Estas inicialmente se establecías y exigían cumplimiento de metas por oficina; pero, los últimos años, se establecías y exigían cumplimiento de metas individuales. Con el cumplimiento de las metas, les permitía tener pagos como comisión, a las cuales
Fallo
fallo reciente del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, donde en la causa caratulada “Hott con Banco BCI” RIT O-917-2017 se reconoce el proceso de reestructuración dentro de un conocido Banco de nuestro país, donde en un año se debió desvincular a más de 1.239 trabajadores, es decir, una situación muy similar a la que se encuentra mi representada. Controvierte base de cálculo en el improbable caso que se estime como injustificado el despido de la señora Ruz. Dicho monto asciende a la suma de $974.887.- suma la cual es señalada y pagada en el finiquito de contrato de trabajo. La suma señalada anteriormente debe ser calculada sin tomar en cuenta las remuneraciones esporádicas o excepcionalísimas y que producen el desfase en el cálculo. Improcedencia de las prestaciones demandadas: 1. Improcedencia del incremento legal demandado. Según ya se expuso en esta presentación y a fin de evitar ser reiterativos, el despido de la señora Ruz se encuentra plenamente ajustado a derecho. Por lo anterior, no se adeuda a la demandante suma alguna por concepto de incremento legal reclamado, siendo totalmente improcedente ésta o cualquier otra pretensión de la actora. 2. Improcedencia de las diferencias por indemnización de años de servicio, por aviso previo, y feriado legal y /o proporcional. Tal como se explicó anteriormente la base de cálculo utilizada por la demandante no es procedente, siendo la correcta la utilizada por la demandada para calcular las indemnizaciones y el finiquito.
Texto Completo (Preview)
Temuco, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-1113-2022, comparece doña ROSA RUZ HUIRCALAF, ejecutiva bancaria cajera, actualmente cesante, domiciliada en la comuna de Temuco, calle Lenga N° 01570, interpone demanda en juicio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa BANCO SANTANDER CHILE, del giro
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