Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

UBER CHILE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

I-4-2023

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesaria para realizar las actividades de fiscalización según el siguiente detalle: comprobante de entrega de elementos de protección personal y capacitaciones con los riesgos laborales, medidas preventivas y procedimientos de trabajo seguro, respecto de los trabajadores Isaac Rodriguez Hernández y Osneider Díaz Fajardo, requerimiento realizado el día 30 de noviembre de 2022, a la casilla de correo electrónico pbarro2@ext.uber.com registrado por el empleador en la Dirección del Trabajo para fines de notificaciones, comunicaciones, citaciones con fecha 24 de noviembre de 2021°. En virtud de lo anterior, la Inspección del Trabajo multó a Uber Chile spa con una multa de 26,73 IMM, equivalente a $6.891.957. IV. LAS MULTAS DEBEN DEJARSE SIN EFECTO PUES SE HA INVOCADO UN INFRACTOR EQUIVOCADO Como bien sabe el tribunal el Anexo N° 10 de la Dirección del Trabajo, que regula las “Normas y criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas Administrativas”, define lo que se entiende por un error de hecho, siendo este determinado por la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho. En efecto, dispone dicha regulación: “Se dejan sin efecto sólo aquellas multas respecto de las cuales se acreditó un error de hecho esencial, esto es, que invalida el acto administrativo de la Resolución de Multa. El error de hecho es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho. Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: • Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; • Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente, • Ante la inexistencia jurídica de la infracción y • Cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción.” En el caso que nos atinge, alega que la Resoluci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Luis Parada Hoyl, cédula de identidad N° 12.883.473-7, en representación de la reclamante, UBER CHILE SPA, RUT N° 76.270.707-1, en adelante la “Empresa” o “Uber”, ambos domiciliados, para estos efectos, en El Golf N° 150, piso 10, Comuna de Las Condes, deduciendo demanda de reclamo de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, representada legalmente por su Inspectora Jefa del Trabajo doña Lorena Patricia Miranda Cornejo, funcionario público, representada por la abogado Andrea Ruiz Fuentes, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: I.- TEORÍA DEL CASO DE UBER 1. La Resolución deberá dejarse sin efecto, puesto que Uber Chile SpA no posee ninguna relación con las personas individualizadas en la Resolución, ni así tampoco con las funciones o tareas de repartidores de Delivery ni la aplicación Uber Eats. 2. En el improbable evento de entenderse lo contrario, la Resolución deberá igualmente ser dejada sin efecto, al fundarse en normas legales y tipos infraccionales no aplicables a los trabajadores señalados en la Resolución. II. CUESTIONES PREVIAS A) FECHA DE NOTIFICACIÓN Y CADUCIDAD La Resolución recurrida fue comunicada a la reclamante vía correo electrónico con fecha 28 de diciembre de 2022. El artículo 508, inciso primero del Código del Trabajo señala que “las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo.” Considerando lo anterior, la notificación de la Resolución fue practicada a la empresa con fecha 3 de enero de 2023. Teniendo presente lo anterior, esta parte se encuentra dentro del plazo legal para interponer la reclamación judicial de multa según dispone el artículo 503 del Código del Trabajo. B) PROCEDIMIENTO APLICABLE De conformidad con lo dispuesto por el artículo 503 del Código del Trabajo, resulta aplicable el procedimiento de aplicación general, en consideración a que la cuantía de las Multas recurridas supera los 15 ingresos mínimos mensuales. C) COMPETENCIA El artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo establece que “la resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción.” A su vez, el artículo 420 letra e) entrega a los Juzgados de Letras del Trabajo la competencia en materia de “reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social.” Respecto a la competencia territorial, el artículo 423

Fallo

Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: • Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; • Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente, • Ante la inexistencia jurídica de la infracción y • Cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción.” En el caso que nos atinge, alega que la Resolución de Multa se ha aplicado a Uber Chile Spa invocándola como “un infractor equivocado”, puesto que como se verá, Uber Chile SpA no puede ser sujeto pasivo de la Resolución. En efecto, la sanción de multa administrativa se ha aplicado contra la empresa Uber Chile SpA., cuando esta empresa no tiene relación jurídica alguna con las personas (a juicio de la Inspección del Trabajo, trabajadores) individualizadas en la Resolución, y que fundamentan la imposición de ambas Multas. Los señores Isaac Rodriguez Hernández, y don Osneider Diaz Fajardo, no son trabajadores dependientes de Uber Chile SpA, ni trabajadores de plataformas digitales, dependientes o independientes vinculados contractualmente de alguna manera con Uber Chile SpA. En este mismo sentido, debemos aclarar que nuestra representada no posee titularidad, dominio, posesión, ni administración de la aplicación Uber Eats, en virtud de lo cual la Inspección del Trabajo concluye -equivocadamente- un vínculo jurídico entre las personas señaladas en la Resolución y la Empresa. A mayor abundamiento, Uber Chi

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La Serena, a trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Luis Parada Hoyl, cédula de identidad N° 12.883.473-7, en representación de la reclamante, UBER CHILE SPA, RUT N° 76.270.707-1, en adelante la “Empresa” o “Uber”, ambos domiciliados, para estos efectos, en El Golf N°

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