1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INFANTE/SOPORTE Y SERVICIOS SPA

Rol

O-7133-2021

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la respectiva misiva. Por tanto, solicita que se acoja el despido indirecto, declarando que el contrato ha terminado por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo; y que, en consecuencia, la demandada sea condenada al pago de las siguientes prestaciones: (1) indemnización sustitutiva de aviso previo por $600.000; (2) indemnización por tres años de servicios por $1.800.000; (3) recargo legal del 50% por $900.000; (4) feriado legal por el periodo de marzo del 2020 a marzo del 2021, correspondiente a 15 días, por $300.000; y (5) feriado proporcional de marzo de 2021 a octubre de 2021, correspondiente a 8,75 días, por $175.000. Más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada no obstante de encontrarse válidamente notificada, no contestó la demanda dentro de plazo legal, manteniéndose rebelde en todas las etapas del procedimiento. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó dada la rebeldía de la demandada. Asimismo, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad de existencia de relación laboral. Fecha de inicio, condiciones pactadas, funciones desempeñadas y remuneración que debe servir de base de cálculo a lo que se demanda; 2) Cumplimiento de las formalidades del autodespido; 3) Efectividad de los hechos invocados por la actora para poner término al contrato. Antecedentes y pormenores; 4) Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado que se reclama; y 5) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la actora. CUARTO: Que, la parte demandante para acreditar sus pretensiones rindió e incorporó la siguiente prueba: · Documental: 1) Copia de carta de despido indirecto enviada por la trabajadora Erika Infante a su empleador Soporte Y Servicios Spa, con fecha martes 12 de octubre del 2021. 2) Copia Boucher de envió de carta de despido indirecto con timbre de fecha 12 de octubre del 2021. 3) Copia de contrato de t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña ERIKA PATRICIA INFANTE PAREDES, encargada de local, cédula de identidad N°27.495.058-7, domiciliada, para estos efectos en Marchant Pereira N°2.950, comuna de Ñuñoa, interponiendo demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador, SOPORTE Y SERVICIOS SPA, RUT N°76.902.997-4, con domicilio en Av. Raúl Labbé N°12.613, Of. N°324, comuna de Lo Barnechea, representada legalmente por don JUAN PABLO FEBRE SANTIS, cédula nacional de identidad N°8.611.613-8, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1201, Depto. N°208, Comuna De Lo Barnechea. Señala que ingresó a prestar servicios como encargada de local desde el 30 de abril de 2020 según se indica en su contrato de trabajo, sin embargo, en la práctica entró el 1 de marzo de 2019, y que su remuneración ascendía a $600.000. Hace presente que su empleador mantiene una deuda previsional desde marzo de 2019 hasta la fecha de su despido indirecto, esto es, el 12 de octubre de 2021. Indica que en la referida fecha se autodespide por la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por el no pago de sus cotizaciones previsionales en AFP Uno, FONASA y AFC Chile desde marzo de 2019 al 12 de octubre de 2021, no pago de sus remuneraciones y no entrega del trabajo convenido desde septiembre de 2020 hasta el 12 de octubre de 2021, transcribiendo en su demanda los hechos contenidos en la respectiva misiva.

Fallo

Por tanto, solicita que se acoja el despido indirecto, declarando que el contrato ha terminado por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo; y que, en consecuencia, la demandada sea condenada al pago de las siguientes prestaciones: (1) indemnización sustitutiva de aviso previo por $600.000; (2) indemnización por tres años de servicios por $1.800.000; (3) recargo legal del 50% por $900.000; (4) feriado legal por el periodo de marzo del 2020 a marzo del 2021, correspondiente a 15 días, por $300.000; y (5) feriado proporcional de marzo de 2021 a octubre de 2021, correspondiente a 8,75 días, por $175.000. Más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada no obstante de encontrarse válidamente notificada, no contestó la demanda dentro de plazo legal, manteniéndose rebelde en todas las etapas del procedimiento. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó dada la rebeldía de la demandada. Asimismo, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad de existencia de relación laboral. Fecha de inicio, condiciones pactadas, funciones desempeñadas y remuneración que debe servir de base de cálculo a lo que se demanda; 2) Cumplimiento de las formalidades del autodespido; 3) Efectividad de los hechos invocados por la actora para poner término al contrato. Antecedentes y pormenores; 4) Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado que se reclama; y 5) Estado de pag

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña ERIKA PATRICIA INFANTE PAREDES, encargada de local, cédula de identidad N°27.495.058-7, domiciliada, para estos efectos en Marchant Pereira N°2.950, comuna de Ñuñoa, interponiendo demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de presta

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