2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALLENDE/SERVICIOS ALIMENTICIOS BRAVÍSSIMO LIMITADA

Rol

O-6028-2020

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la presente demanda y de los certificados de los entes previsionales que se acompañaran en la etapa procesal pertinente, por lo que opera la sanción de nulidad del despido que reclama. Indica que en cuanto a la solicitud de declaración de la figura de único empleador es necesario hacer presente que New York Bakery S.A., es la razón social que provee pastelería a los restantes locales de las demás razones sociales; Alimentos La Creme Ltda es la razón social que aparece en la mayoría de los locales ubicados en Santiago, a saber las Tranqueras, Providencia, Nueva Providencia, Estado 333, Ahumada 311, Mall Arauco Maipú, Mall Plaza Alameda, y de Avda Chicureo; Inversiones y Asesorías Estado 50 Ltda provee pastelería a los locales del centro de Santiago e insumos para las máquinas de frio, además de tener locales de la marca "Bravissimo"; Alimentos Aries Spa provee comercializa, produce y distribuye toda clase de alimentos, especialmente helados y postres; Comercializados DNTS Spa comercializa, produce, elabora y distribuye, tanto al por mayor como al menor, productos alimenticios y otros afines; Juan Antonio Espinoza Prieto S.A., quien también usa el nombre de fantasía "Bravissimo", también produce, elabora, y distribuye helados y pasteles; Servicios Alimenticios Bravissimo LTDA es la empresa que reparte en los locales las materias primas para confección de helados; Servicios y Alimentos Mediterráneo Ltda también administra locales de la cadena "Bravissimo"; Comercial Cbg Marketing Publicitario Ltda y Three Wise Men son las empresas que están a cargo de la representación, comercialización, distribución y desarrollo de las patentes y marcas comerciales del "Grupo". El modus operandi entre las razones sociales es la alternancia en la medida que agotan el crédito con una continúan con otra.- Además estas empresas son familiares, tiene sus raíces en su fundador el cantante Antonio Prieto, don Guillermo Prieto Woters es el hijo de don Antonio y don Guillermo Prieto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RUBEN HONORIO ALLENDE FARIAS, cédula de identidad 7.896.355-7, cesante, domiciliado en Enrique Mac Iver 120 oficina 73 de la comuna y ciudad de Santiago, quien encontrándose dentro del plazo legal para hacerlo y en conformidad a lo prescrito en los artículos 3, 7, 8 ,9, 160, 171, 162, 163, y 446 y siguientes del Código del Trabajo, vino en interponer Acción de Autodespido o despido indirecto; cobro de Indemnización por años de servicio; sustitutiva aviso previo, remuneración, sanción de Ley Bustos, feriado legal y proporcional y declaración de unidad de empresa, en contra de SERVICIOS ALIMENTICIOS BRAVISSIMO LTDA, Rut 79.912.780-6, empresa del giro servicios de alimentación, Rut 79.912.780-6, domiciliada en calle Eduardo Hyatt #583, Providencia y representada legalmente por don Guillermo Prieto Moreno, cédula de identidad número 9.213.166-1 del mismo domicilio; ALIMENTOS LA CREME LTDA., empresa del giro servicios de alimentación, Rut 76.388.330-2, domiciliada en calle Eduardo Hyatt #583, Providencia y representada legalmente por don Guillermo Prieto Moreno, cédula de identidad número 9.213.166-1 del mismo domicilio; SERVICIOS Y ALIMENTOS MEDITERRANEO LTDA, empresa del giro servicios de alimentación, Rut 77.391.830-9, domiciliada en calle Eduardo Hyatt #583, Providencia y representada legalmente por don Amir Feldman Lemelbaum, cédula de identidad número 14.490.799-k del mismo domicilio; INVERSIONES Y ASESORÍAS ESTADO 50 LTDA, empresa del giro de su denominación, Rut 76.144.690-8, , domiciliada en calle Eduardo Hyatt #583, Providencia y representada legalmente por don Guillermo Prieto Woters, cédula de identidad número 9.038.133-4 del mismo domicilio; NEW YORK BAKERY S.A., empresa del giro servicios de alimentación, Rut 76.902.870-6, domiciliada en calle Eduardo Hyatt #583, Providencia y representada legalmente por don Guillermo Prieto Moreno, cédula de identidad número 9.213.166-1 del mismo domicilio; COMERCIAL CBG MARKETING PUBLICITARIO LTDA, Rut 76.338.694-5, empresa del giro de su denominación, domiciliada en calle Eduardo Hyatt #583, Providencia y representada legalmente por don Juan Cristóbal Toso Milos, cédula de identidad número 13.435.966-8, del mismo domicilio; THREE WISE MEN SPA, Rut 76.882366-9, domiciliada en calle Eduardo Hyatt #583, Providencia y representada legalmente por don Baltazar Prieto Moreno cédula de identidad número 10.895.032-3; ALIMENTOS ARIES SPA, Rut 77.979.100​9, empresa del giro alimentación, domiciliada en calle Eduardo Hyatt #583, Providencia y representada legalmente por don Guillermo Prieto Moreno, cédula de identidad número 9.213.166-1, del mismo domicilio; COMERCIALIZADORA DNTS SPA, Rut 76.882366-9, empresa del giro de su denominación, domiciliada en calle Eduardo Hyatt #583, Providencia y representada legalmente por don Baltazar Prieto Moreno cédula de identidad número 10.895.032-3; y JUAN ANTONIO ESPINOZA PRIETO S.A., Rut 96.949.180-K, domiciliada en calle Eduardo Hyatt #5

Fallo

Por tanto, esta parte queda en absoluta indefensión al respecto, sin embargo, y a fin de hacerse cargo de lo indicado en la demanda, exponiendo que en el caso que la demanda funde la causal del N°1 en el no pago de cotizaciones previsionales, considera que dicha falta no logra afectar la integridad y honradez del actuar del empleador. Expone que en cuanto a la causal de incumplimiento grave imputada y habiendo fundado dicha causal el actor en el no pago de las cotizaciones previsionales, no le consta que se adeude a la demandante de autos algún periodo de cotización o de remuneración. El retraso de que fue objeto el pago de ellas, relata que no pueden desconocerlo y obedece a una situación coyuntural y especialísima ocurrida durante toda la vigencia de la relación laboral. Los retrasos se debieron dificultades económicas que ha enfrentado la Empresa atendida la situación excepcional que vive nuestro país. Argumenta que podrá apreciarse, de la prueba que en estos autos se rendirá (documental) que estamos en presencia de un hecho aislado durante toda la vigencia de la relación laboral que ligó a su mandante para con la demandante y no obedece a una actuación contumaz y reiterada en el tiempo en orden a no dar cumplimiento a dicha obligación o bien retrasar el cumplimiento de ella, pero que en la especie, a pesar de lo anterior, se cumplió con dicha obligación no adeudando nada esta parte a ese respecto. Agregan que en efecto, y como se ha señalado previamente, tanto las causale

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Santiago diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RUBEN HONORIO ALLENDE FARIAS, cédula de identidad 7.896.355-7, cesante, domiciliado en Enrique Mac Iver 120 oficina 73 de la comuna y ciudad de Santiago, quien encontrándose dentro del plazo legal para hacerlo y en conformidad a lo prescrito en los artículos 3, 7, 8 ,9, 160, 171, 162, 163, y 446 y s

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