Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ÁNGEL/INSTALACIONES Y REPARACIONES EN TELECOMUNICACIONES JOSÉ LUIS ARÉVALO SAAVEDRA E.I.R.L. Y OTRO

Rol

O-561-2022

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos dicha diferenciación no es tan clara toda vez que, con todos los hechos expuestos ha quedado demostrado que ambas empresas pertenecen al mismo giro y desarrollan sus servicios de manera conjunta. EN CUANTO AL NO PAGO DE COTIZACIONES Y NULIDAD DE DESPIDO Menciona que la sanción de la nulidad de despido sería procedente por no pago de cotizaciones en los meses de marzo y abril de 2022 y por no pago íntegro de las cotizaciones durante el tiempo que duró la relación laboral dado que el monto base utilizado por su ex empleador para calcular el porcentaje respectivo fue menor a la remuneración que realmente percibía. En particular señala que el empleador no pagó la gratificación legal durante toda la relación laboral y, por lo tanto, no se enteró y descontó de conformidad a la ley las cotizaciones previsionales. Agrega, además que al no haberle pagado las horas extraordinarias como correspondía su base imponible fue diferente por lo que también nos encontraríamos ante la sanción de la nulidad de despido. TERCERO: Que, la demandada Instalaciones y Reparaciones en Telecomunicaciones José Luis Arévalo Saavedra E.I.R.L. solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. A modo de antecedente señala que Movistar (o Telefónica) es una empresas de telecomunicaciones que se dedica a proporcionar servicios de internet, televisión y telefonía en nuestro país y para esto contrata empresas que provean de personal para realizar los trabajos de venta y postventa, personal que está constituido por técnicos que se dedican a instalar los servicios y/o repararlos en caso de fallas y así, cuando un consumidor final tiene algún tipo de requerimiento respecto de los servicios contratados designan un técnico para que vaya al domicilio del consumidor y realice las gestiones pertinentes. Hace presente que Movistar tiene presencia en todo Chile y tiene distintas empresas subcontratadas que prestan los servicios según una organización territorial y en e

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en estos autos se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-561-2022 sobre declaración de unidad económica, coempleador o simulación, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue presentada por don Santiago Emilio Ángel Arias, técnico ATC, domiciliado en Blanco N°1215, oficina 506, Valparaíso, en contra de Instalaciones y Reparaciones en Telecomunicaciones José Luis Arévalo Saavedra E.I.R.L., denominada también empresa Jastel S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don José Luis Arévalo Saavedra, ambos con domicilio en Viana N°915, oficina 211, comuna de Viña del Mar y en contra de Cobra Chile S.A., representada por don Guillermo Gómez Gómez, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Camino Troncal, parcela 72, Peñablanca, Villa Alemana. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda en todas sus partes y se declare lo siguiente: 1.- Que las demandadas han incurrido en la figura de coempleador laboral prevista en el artículo 507 del Código del Trabajo y, en subsidio solicita que se declare que las demandadas constituyen una unidad económica susceptible de responder en forma solidaria, simplemente conjunta o como el tribunal lo determine, de acuerdo con el mérito del proceso o se condene a ambas demandadas por ser ex empleadoras. 2.- Que se declare que el despido es injustificado. 3.- Que se condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.250.000. 4.- Que se condene a las demandadas al pago de indemnización por años de servicio por $1.250.000. 5.- Que se condene a las demandadas al pago del recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $625.000. 6.- Que se condene a la parte demandada al pago de la suma de $875.000 por concepto de feriado anual pendiente correspondiente a 21 días o lo que el tribunal estime procedente. 7.- Que se condene a las demandadas al pago de la suma de $295.139 por concepto de feriado proporcional. 8.- Que se declare la nulidad del despido con el pago de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen desde el despido hasta la convalidación de éste a razón de una remuneración de $1.250.000 9.- Que se condene a las demandadas al pago de las cotizaciones de AFP Capital, AFC e Isapre Cruz Blanca que se encuentran adeudadas. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. Funda la demanda señalando que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Instalaciones y Reparaciones José Luis Arévalo Saavedra E.I.R.L. para realizar labores de técnico ATC, las que realizaba en el domicilio de la demandada Cobra Chile S.A. ubicado en Camino Troncal, parcela 72, Peñablanca, Villa Alemana, lugar que correspondía a la central en la que se reagrupaban todos los trabajadores y donde contaban con los diversos servicios que se les otorgaba como trabajadores, como casino,

Fallo

Por estas razones solicita se tenga por interpuesta excepción de finiquito en contra de la pretensión que solicita pago de feriado legal y feriado proporcional. EN CUANTO A LA DEMANDA Y LA RELACIÓN DE LOS HECHOS Señala al respecto que en la demanda falta una relación clara y circunstanciada en cuanto a lo relativo a una supuesta unidad económica y subterfugio. Alega que en la demanda no se indican cuáles son los indicios que, en su concepto conducen a concluir que las empresas demandadas constituyen un solo empleador y dicho defecto procesal no se puede subsanar. Agrega que el único argumento de la contraria para sostener que ambas demandadas constituyen una unidad económica es señalar que ambas mantienen una dirección común, específicamente Camino Troncal 72, Peñablanca, Villa Alemana y que el actor prestó servicios en el mismo recinto para el mismo mandante, que ambas empresas tienen el mismo domicilio comercial, que los trabajadores de Jastel deben acudir a dicho domicilio cuando hay reuniones además de ser el lugar que cuenta con todas las instalaciones que benefician a los trabajadores de ambas empresas. Al respecto señala que dicha dirección corresponde a una de las instalaciones de la empresa Cobra y no al domicilio de la empresa Jastel destacando que existe un contrato de prestación de servicios entre ambas demandadas por lo que, si el actor u otros trabajadores de la demandada han debido concurrir en ocasiones a dichas instalaciones, por lo demás, el actor siempre

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Valparaíso, once de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en estos autos se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-561-2022 sobre declaración de unidad económica, coempleador o simulación, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue presentada por don Santiago Emilio Ángel Arias, técnico ATC, domiciliado en Bla

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