FLORES/CARROCERIAS E IMPLEMENTOS CHILE SPA
Rol
O-1075-2021
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de haber ingresado a prestar servicios la demandante el 2 de enero del 2019. 2. Función para la cual fue contratada y que debía desempeñar y las labores que comprendía. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida, ítems que la componen. 4. Efectividad de ser el contrato que vinculó a las partes un contrato de plazo indefinido. 5. Efectividad de haberse auto despedido la demandante el 6 de diciembre de 20212, si cumplió con las formalidades legales del autodespido, causal invocada, hechos que la configuran, efectividad de haber incurrido en ellos la demandada. Antecedentes de hecho. 6. Si la demandante gozó de su feriado legal del último período y del feriado proporcional, o si los mismos le fueron compensados. 7. Efectividad de adeudarse comisiones pendientes por la suma de $891.238.-. Antecedentes de hecho. 8. Si se pagó las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía, de los periodos de octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero, febrero y mayo a agosto de 2020. 9. Efectividad de darse los requisitos o condiciones para que las demandadas puedan ser consideradas un solo empleador al tenor del artículo 3 del Código del Trabajo. Antecedentes de hecho. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2020. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 02 de abril de 2019. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 03 de agosto de 2019. 4. Anexo de contrato de trabajo de fecha 16 de abril de 2020. 5. Anexo de contrato de trabajo de fecha 02 de junio de 2019. 6. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de junio, agosto, mayo, julio, abril y marzo de 2021. 7. Certificado de cotizaciones previsionales impagas emitido por AFP Provida, de fecha 05 de noviembre de 2021. 8. Carta de despido indirecto de fecha 06 de diciembre de 2021. 9. Carta de comunicación de despido indirecto dirigida a la Inspección Provincial del Trabajo M
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gustavo Mendoza Acevedo, abogado, en representación convencional de doña Lissette Andrea Flores Aránguiz, vendedora, cédula de identidad N°13.709.312-K, domiciliada para estos efectos en calle Camino El Volcán N°4623, comuna de San José de Maipo, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica en contra de Carrocerías e Implementos Chile SpA, RUT 76.886.805-0, representada legalmente por don Miguel Andrés Aranda Aliste, empresario, cédula de identidad N° 11.867.806-0, ambos domiciliados en calle Miguel Ángel N°02610, comuna de La Pintana; Carrocerías Chile SpA, RUT 76.379.783-K, representada legalmente por don Ricardo Antonio Aranda Aliste, empresario, cédula de identidad N° 15.900.735-9, ambos domiciliados en calle Los Duraznos N°129, comuna de La Pintana; Inversiones Santa Paulina SpA, RUT 77.227.426-4, representada legalmente por don Miguel Andrés Aranda Aliste, empresario, cédula de identidad N° 11.867.806-0, ambos domiciliados en calle Miguel Ángel N°02610, comuna de La Pintana; Fabricación e Importación de Carrocerías Limitada, RUT 76.263.912-2, representada legalmente por don Ricardo Antonio Aranda Aliste, empresario, cédula de identidad N° 15.900.735-9, ambos domiciliados en calle Los Duraznos N°129, comuna de La Pintana; don Miguel Andrés Aranda Aliste, empresario, cédula de identidad N° 11.867.806-0, domiciliado en calle Miguel Ángel N°02610, comuna de La Pintana; y don Ricardo Antonio Aranda Aliste, empresario, cédula de identidad N° 15.900.735-9, domiciliado en calle Los Duraznos N°129, comuna de La Pintana. Argumenta que su representada ingresó a prestar servicios como vendedora para la demandada Carrocerías Chile SpA el 02 de enero de 2019 y posteriormente, el 01 de agosto de 2020, suscribió un nuevo contrato de trabajo con la demandada Carrocerías e Implementos de Chile SpA, mediante el cual se reconoció expresamente su antigüedad laboral y el tiempo trabajado para la primera. Agrega que sus servicios se prestaban en terreno, pero gran parte de sus labores eran realizadas en las dependencias ubicadas en calle Miguel Ángel N°02610 de la comuna de La Pintana, lugar donde ejercen sus funciones conjuntamente CARROCERÍAS E IMPLEMENTOS CHILE SpA, CARROCERÍAS CHILE SpA, INVERSIONES SANTA PAULINA SpA, yFABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE CARROCERÍAS LIMITADA, empresas cuyo control, dirección y administración lo detentan don Miguel Andrés Aranda Aliste y don Ricardo Antonio Aranda Aliste, sin perjuicio que algunas tienen domicilio formal diferente, dedicándose todas ellas a la fabricación y comercialización de carrocerías vehiculares, encontrándose la fábrica de todas ellas en calle Miguel Ángel Nº 02610. Hace presente que durante todo el período trabajado la actora prestó servicios para don MIGUEL ANDRÉS ARANDA ALISTE y para don RICARDO ANTONIO ARANDA ALISTE, quienes le encargaban ventas de carrocerías que no se facturaba
Fallo
por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta. DUODÉCIMO: Que en cuanto a la procedencia de la acción mencionada precedentemente, en opinión de esta sentenciadora, la figura legal contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo produce igualmente el mismo efecto sancionatorio que la norma mencionada en el considerando décimo, aún en el caso donde sea el trabajador quien pone término al contrato por motivos provocados por el empleador, toda vez que se cumple a cabalidad con la situación de hecho producida, cual es que se adeuden cotizaciones previsionales al término del contrato de trabajo, careciendo de relevancia quién ha iniciado la acción respectiva. DÉCIMO TERCERO: Que, sustentar lo contrario, permitiría dejar de aplicar la norma contenida en el artículo 162 del código laboral antes mencionada, toda vez que bastaría con que el empleador incurriere en causales de caducidad, incluidas las que corresponden al no pago de cotizaciones de seguridad social -como es el caso de autos-, para mantener un estado de ilicitud en el evento que el trabajador no haga uso de la figura del despido indirecto, restándose así de la carga que significa la sanción establecida en dicho artículo, estimulándose con ello la inobservancia de la norma precedentemente señalada en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. DÉCIMO CUARTO: Que, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones en A.F.P. Provida, FONASA y AFC Chile ya establecido y
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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido indirecto y otros. Demandante : Lissette Andrea Flores Aránguiz. Demandados : Carrocerías e Implementos Chile SpA y otros. RIT : O-1075-2021.- RUC : 21-4-0376192-0.- San Miguel, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gustavo Mendoza Acevedo, abogado, en representación conven
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