MONROY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TAL TAL
Rol
T-4-2022
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos deterioraron la relación del denunciante con su empleador. El 1 de marzo de 2022, el alcalde y el administrador municipal le informaron al Sr. Monroy que debía dejar el cargo de jefe del DAEM de forma inmediata, debido a que hubo órdenes no cumplió. Si bien no se especificaron cuáles fueron esas órdenes incumplidas, el actor cree que aquello fue una represalia por no haber removido a Alejandro González y Guillermo Tabilo de sus puestos. Como consecuencia de lo anterior, el Sr. Monroy fue “degradado” al cargo de coordinador municipal del PIE el mismo día referido, lo cual lo hizo sentirse anímicamente muy mal. Siguió trabajando hasta el día 7 de marzo de 2022, pero tuvo que recurrir a un médico, quien le extendió una licencia médica con una duración de 30 días por estrés laboral. Al terminar su reposo laboral, el actor solicitó su feriado legal. Durante su reposo, el denunciante decidió enviar una carta a Raniero Perucci, el presidente de la comisión de educación del Honorable Concejo Municipal, con el objeto de comunicar la “deleznable” actitud del alcalde. El concejal Perucci expuso ante el concejo la carta del actor en la sesión ordinaria número 10 del Concejo Municipal. El alcalde reaccionó acusando directamente al denunciante en los siguientes términos: “El Sr. Juan Monroy, desde noviembre del 2020 dilató el llamado a concurso del director del DAEM, del 2020, y todas, se terminaban las contrataciones, mientras se desarrolla el concurso para el director, contrátese a tal, se mantuvo durante…. Y cuando yo pedí la carpeta, descubrimos, descubrimos que unas seis veces anteriormente se había pospuesto el concurso director del DAEM, y de ahí se pidió a don Jorge para que asumiera…. Entonces, si él no ha sido capaz de asumir lo que se descubrió a finales de febrero, y él está no sé qué onda…. Y él está con licencia…”. De esta manera, el Sr. Hidalgo atribuyó públicamente al denunciante la dilatación del concurso para proveer el cargo que ocupaba como
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.º) Individualización. Se interpuso denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales por parte de JUAN MONROY REYES, RUN 7.672.554-3, profesor, domiciliado en calle Sargento Aldea número 469 de la comuna de Taltal, quien fue representado durante el juicio por el abogado Hans Rodrigo Meyer Beltrán. Dicha denuncia fue interpuesta en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALTAL, RUT 69.020.500-9, corporación de derecho público, representada legalmente por su alcalde en ejercicio Guillermo Gricerio Hidalgo Ocampo, RUN 6.637.103-4, empleado público, ambos domiciliados en avenida Arturo Prat 515 de la comuna de Taltal, quien fue representada durante el juicio por la abogada Marta Iris Collao Canto. 2.º) Denuncia. El 12 de mayo de 2022, como consta a folio 1 de estos autos, el abogado Hans Rodrigo Meyer Beltrán, actuando en representación de Juan Monroy, interpuso la denuncia que inició este procedimiento, solicitando al tribunal que la misma sea acogida, se declare que la denunciada lesionó los derechos fundamentales del Sr. Monroy y, por consiguiente, se condene a aquella al pago de una indemnización por daño moral de $25.000.000, con costas. En síntesis, fundamentó sus peticiones en que los derechos a la honra y a la integridad psíquica de su representado fueron vulnerados por el empleador de aquel, la municipalidad denunciada. Tal vulneración fue consecuencia de haber sido “sacado” del cargo de jefe suplente del DAEM, considerando las espurias motivaciones para ello, y por haber sido objeto de una acusación pública e infundada por parte del alcalde de la comuna. El abogado del denunciante explicó que este se desempeñaba desde el año 2018 como coordinador comunal del Programa de Integración Escolar (PIE). En septiembre de 2020, se nombró a José Martínez Vicencio como jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM), pero en octubre de ese mismo año, aquel funcionario dejó el cargo debido a su estado de salud. En consecuencia, a partir de esa fecha, Juan Monroy asumió como jefe del DAEM en calidad de reemplazante, recibiendo una remuneración mensual promedio de $3.528.589, en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo. En enero de 2021, el alcalde de la época encargó a Jorge Orellana, en su calidad de Administrador Municipal, el llamado a concurso destinado a designar al jefe titular del DAEM, debido a que el actor tenía aquel cargo solo en calidad de reemplazo y, de hecho, tenía la intención de postular al referido concurso. Sin embargo, Jorge Orellana no realizó el concurso y se extendió el reemplazo del denunciante. Durante febrero de 2022, una vez que asumió como alcalde Guillermo Hidalgo Ocampo, este encargó al administrador municipal, Daimo Villegas Angel, llevar adelante el concurso de jefe del DAEM. No obstante, aquel tampoco realizó el concurso, manteniéndose así el reemplazo del actor. En la primera reunión del denunciante con el alcalde Hidalgo, se le ordenó que cambiara
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 19 N°1, 4 y 12 de la Constitución Política de la República; los artículos 432, 445, 459, 485 y 493 del Código del Trabajo; los artículos 1698 y 2314 y siguientes del Código Civil; los artículos 1°, 25 y 34 F de la Ley 19.070 sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación; los artículos 23 y 152 de la Ley 18.695, correspondiente a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; los artículos 2° y 5° de la Ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo Para Funcionarios Municipales; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de las demás normas aplicables; SE RESUELVE: I. Se rechaza en todas sus partes la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don JUAN MONROY REYES en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALTAL, por no acreditarse los fundamentos de la acción. II. Se exime al denunciante del pago de las costas de la causa por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. RIT T-4-2022 DICTADA POR ÁLVARO JOSÉ LEZAMA ORELLANA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS Notifíquese Y GARANTÍA DE TALTAL. En Taltal, a diez de abril de dos mil veintitrés, se notificó la presente sentencia por estado diario. 30
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Taltal, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1.º) Individualización. Se interpuso denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales por parte de JUAN MONROY REYES, RUN 7.672.554-3, profesor, domiciliado en calle Sargento Aldea número 469 de la comuna de Taltal, quien fue representado durante el juicio por el abogado Hans Rodrigo Meyer Beltrán. Dich
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