ARCE/CARMEN GLORIA CARRASCO YAÑEZ EDUCACIÓN E.I.R.L
Rol
T-1640-2021
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a doña Carmen Carrasco, la que entre insultos y tratándola de mal agradecida, la despidió verbalmente, por lo que concurrió a la Inspección del Trabajo a realizar la respectiva denuncia. Agrega que producto de estos hechos ha sufrido crisis de angustia y cuadros depresivos. Indica que al no llegarle carta de despido a su domicilio concurrió a la Inspección del Trabajo, en la que el funcionario le entregó el formulario de comprobante de carta de despido. En este documento se puede leer que se le despide por la causal del art. 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es por “no concurrencia al trabajo, sin causa justificada”, faltando a partir del día 05 de noviembre. Indica que la propietaria del jardín ha tratado de imputarle el realizar publicaciones en desmedro del jardín con el fin de amedrentarla. Señala que estos hechos han vulnerado su integridad física y psíquica además de su derecho a la honra. Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando que fueron vulnerados sus derechos fundamentales, condenando a la demandada al pago una indemnización equivalente a once meses de su última remuneración mensual, lo que equivale a la suma de $ 10.450.000 ( Diez millones cuatrocientos cincuenta mil pesos); de acuerdo al articulo 489 del Código del Trabajo y una indemnización por daño moral, equivalente a $ 5.000.000. Conjuntamente interpone demanda por despido verbal, fundado en los mismos antecedentes. Solicitando sea acogida declarando el despido injustificado, condenando a la demandada al pago de lo siguiente: 1.- Remuneración mes Noviembre 2021 ( 5 días) $ 159.000 10 2.-Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $ 950.000 3.- Feriado Legal 2020 (21 días) $ 665.000 4.- Feriado Legal 2021 ( 21 días) $ 665.000 5.- Indemnización años servicio (11 años) $ 10.450.000 6.- Recargo legal 80% art. 168 Código del Trabajo $ 8.360.000. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo. Contesta demanda. Que Carmen Gloria Carrasco Yáñez, en representación
Fallo
fallo de Unificación de jurisprudencia rol 33.800-2017, ha expresado que la normativa aplicable a la cuestión controvertida da preeminencia al atributo de habitualidad de la solución de los emolumentos, por sobre la naturaleza o forma de cálculo al momento de definir cuáles rubros deben ser incluidos en el concepto de última remuneración mensual para efectos indemnizatorios y cuáles no. En la especie de acuerdo al análisis de las liquidaciones de remuneración de la trabajadora y que el contrato de trabajo suscrito se aprecia que son habituales contraprestaciones; la asignación de colación, movilización, bono de directora de asistencia y puntualidad, los que serán considerados para el cálculo de la remuneración de la actora la que en el caso concreto alcanza la suma de $794.523. Ahora bien, zanjado lo anterior y establecida la base de cálculo en lo referente a la remuneración del mes de noviembre demandada, la carga probatoria de su pago corresponde al empleadora toda vez que fue acreditado que la trabajadora prestó servicios hasta el día 5 de noviembre del año 2021, no obstante lo anterior la parte demandada no ha incorporado ningun medio probatorio que dé cuenta de su pago de manera que se ordenará su solución en lo resolutivo de esta sentencia. Undécimo. En cuanto a la compensación del feriado legal y proporcional reclamado. Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo, una vez terminada la relación laboral los trabajadores tendrán derecho a
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T- 1640- 2021 por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. La demanda fue interpuesta por doña KAREN JENNIFER ARCE VERA, cédula nacional de iden
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