RETAMAL/SERVICIOS INDUSTRIALES Y CONSTRUCCIÓN BIO SUR LIMITADA
Rol
O-9-2022
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos tal cual fueron planteados en la demanda, las circunstancias de hecho señaladas, desconoce absolutamente las circunstancias que vincularon al actor con el demandado principal, tener conocimiento sobre la relación laboral entre la demandada principal y los trabajadores. No le consta la fecha de inicio de relación laboral, la jornada, la remuneración percibida, la fecha del término de la relación laboral, la causal de término de la misma, circunstancias y elementos de hecho narrados por el actor. Se niega además que se adeuden las prestaciones que señala el actor en su demanda. Se niega que esta parte sea solidariamente y/o subsidiariamente responsable de los hechos materias de autos. En conclusión, en conformidad a la obligación que me impone el artículo 452 del Código del Trabajo, esta parte niega y controvierte todos los hechos contenidos en la demanda. Alega la INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIA EN RELACIÓN A LA ACCIÓN DE DESPIDO INTENTADA POR EL ACTOR: 1.- Que, con fecha 26 de abril del año 2019, en virtud de licitación pública número 14/2019 ID N° 2760-14-LQ19 la Ilustre Municipalidad de Coronel y “Servicios Industriales y Construcción Bio Sur Limitada” representada por sus apoderados don Osvaldo Hernández Sepúlveda y don Claudio de la Fuente Seguel, celebraron el contrato de ejecución de obra denominado “Mejoramiento Calle Galvarino Riveros, Coronel”, contrato que fue aprobado mediante decreto alcaldicio número 7.268 de fecha 02 de mayo del año 2019 ; respecto de la obra “Mejoramiento de Plaza Arturo Hugues” el contrato fue celebrado con fecha 5 de diciembre de 2019 en virtud de licitación pública número72/20419 ID N° 2760-72-LP19. 2.- Que, lo cierto es que debido a un sin número circunstancias que afectaron a la empresa contratista, mediante oficio ordinario número 06/20 de fecha 29 de junio del año 2020, esta comunica su voluntad de poner término al contrato por resciliación, probándose en definitiva por decreto alcaldicio Resolu
Fundamentos
fundamentos que expone Que fue contratado por SERVICIOS INDUSTRIALES Y CONSTRUCCIÓN BIO SUR, con fecha 1 de Julio de 2019, para realizar las actividades de JORNALERO en la obra denominada MEJORAMIENTO CALLE GALVARINO RIVEROS CORONEL, para la empresa mandante ilustre Municipalidad de Coronel y luego continuó trabajando en la remodelación de la 𝗣𝗹𝗮𝘇𝗮 𝗔𝗿𝘁𝘂𝗿𝗼 𝗛𝘂𝗴𝗵𝗲𝘀 de la misma comuna y por la misma mandante. Que su jornada de trabajo era semanal de 45 horas, de acuerdo a lo siguiente: LUNES A VIERNES: MAÑANA DE 8:30 A 13:00 HRS./TARDE DE 14:00 A 18:30 HRS. La duración del contrato de trabajo regiría desde el 1/7/2019 hasta EL TERMINO DE LA FAENA, pero cualquiera de las partes o ambas, según el caso, podrán ponerle término en cualquier momento con arreglo de la ley vigente. La remuneración consistía inicialmente en: a)SUELDO BASE : $ 301.000.- b)La gratificación anual será pagada de conformidad al artículo 50 del código del trabajo y su monto será equivalente al 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneración mensual, con un tope del 4,75 del ingreso mínimo mensual. El sueldo del trabajador promedio de los últimos tres meses asciende a $520.000.- Los valores se pagarían al trabajador por el empleador. La remuneración se pagará por períodos mensuales vencidos en dinero efectivo, documentos bancarios o depósitos en una institución financiera, modalidades que desde ya el trabajador acepta, e l día 05 de cada mes EN RELACIÓN AL DESPIDO. Que, con fecha 17 agosto de 2020, fue desvinculado verbalmente de la empresa de manera arbitraria e injustificada y sin aviso previo, adeudándose hasta esa fecha remuneraciones de los meses de junio, julio y agosto de 2020, pues desde junio se generaron problemas para cobrar sus remuneraciones, se les decía que ya les iban a pagar, pues la Municipalidad estaba con pagos atrasados, en el mes de junio 2020 firma la liquidación sin haber recibido el pago, para que la Municipalidad cursara los estados de pago, no obstante en julio dijeron lo mismo y no firmó ya que no se estaban pagando los sueldos en la realidad, en aquella época estaba trabajando en la obra Mejoramiento Plaza Arturo Hugues Coronel y anteriormente en la obra Mejoramiento calle Galvarino Riveros. Luego de la desvinculación el ex empleador se ha negado en innumerables ocasiones a pagar todas las prestaciones, a extender un finiquito, pagar la indemnización por años de servicio, entre otras y que debido a esta situación no ha podido hacer uso del seguro de cesantía, por lo que con fecha 18 de agosto de 2020 presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo jurisdicción de Coronel, sin obtener resultados. Similar reclamo presentó a la mandante Ilustre Municipalidad de Coronel, ingresando una carta, sin respuesta satisfactoria salvo que hablarían con la empresa. Agrega argumentos sobre la ausencia de carta de despido y sus efectos legales y jurisprudenciales, solicitando además la aplicación de la sanción de la
Fallo
POR TANTO, y en mérito de lo expuesto y conforme lo dispone los artículo 63, 159, 160, 162, 168, 163, 173 y siguientes 439 y siguientes del Código del Trabajo y disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta dentro del plazo legal demanda de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de SERVICIOS INDUSTRIALES Y CONSTRUCCIÓN BIOSUR LIMITADA, RUT: 76.538.945-3, representada legalmente por DON OSVALDO ALEXIS HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, cédula de identidad número 14.214.792-0, o quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Villa Los Jardines, calle Francisco Coloane, número 289, comuna de Coronel; en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, RUT 69.151.200-2, representada legalmente por su alcalde, don BORIS CHAMORRO REBOLLEDO, trabajador social, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en calle los Notros, número 1489, Lagunillas 2, comuna de Coronel, esta última demandada en calidad de solidaria o en su defecto, subsidiariamente, por ser responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar, que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, todos ya individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que el despido ha sido injustificado, indeb
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Coronel, once de abril de dos mil veintitrés PRIMERO: Que se presenta en estos autos RIT O-9-2022 , RUC 22- 4-0382039-7 don PEDRO ANTONIO RETAMAL PALMA, cédula de identidad número 9.759.577-1, soltero, trabajador, con domicilio en calle Vista al Mar, número 741, Población Santa Helena, comuna de Coronel, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 63, 159, 160 N° 7, 162, 163, 168,
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