PÉREZ/
Rol
V-93-2018
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: A folio 1, comparece doña Marina Eugenia Pérez Núñez, dueña de casa, con domicilio en Pasaje Arica N°145, Malloco, comuna de Peñaflor, solicitando que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor, que haga efectiva la inscripción de posesión efectiva que se ha negado a inscribir respecto al bien inmueble que ha dejado su marido tras su muerte, Hugo Escequiel Quintero Aguilera, Rut N°4.725.535-K, con fecha de defunción el diez de julio de 1980. Sostiene que estuvo casada hasta el momento de su fallecimiento con Hugo Escequiel Quintero Aguilera, fruto de aquel matrimonio tuvieron dos hijos el 1° Carlos Fernando Quinteros Pérez, con domicilio en Libertadores N°173, Brilla del Sol, Malloco, Peñaflor y el 2° Hugo Exequiel Quinteros Pérez, con domicilio en Arica N°145, Villa Nueva Malloco, Peñaflor. Agrega, que tal como consta en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, su marido fallecido, adquirió bien inmueble inscrito a fojas 2333, N°2774 del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Peñaflor, por adjudicación que le hicieron los señores Francisco Javier Castillo, Sergio Cáceres Martinez y Hernán Muñoz Parada, todos en representación de la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitaciones Nueva de Malloco. Indica, que a fines del mes de Febrero del año 2018, quiso realizar la inscripción de Posesión Efectiva, pero le fue imposible, ya que el Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor se ha negado rotundamente a realizar dicha inscripción ya que existen diferencias en los nombres y apellido de mi cónyuge fallecido. Señala que en su partida de nacimiento figura como: Hugo Exequiel Quintero Aguilera, en su certificado de defunción, figura como: Hugo Escequiel Quintero Aguilera, y por último en el título de propiedad, figura como: Hugo Exequiel Quinteros, siendo “s” final aquella en que el Conservador de Bienes Raíces ha estimado que no se trata de la misma persona a pesar que en todas las individ
Fundamentos
considerando el certificado de posesión efectiva y la inscripción de a fojas 2335 N°2774 de 2005 documentos acompañados por la solicitante, se colige que el objeto de la presente gestión voluntaria es determinar si existe identidad legal de persona entre don Hugo Exequiel Quinteros Aguilera, cédula de identidad N°24.834, individualizado en la inscripción de dominio a fojas 2335 N°2774 de 2005 y el causante don Hugo Exequiel Quintero Aguilera, cédula de identidad 4.725.535-K, señalado en la posesión efectiva N° de inscripción 44895 del año 2010. SEPTIMO: Que sobre la supuesta disconformidad en la identidad del causante, en relación a la identidad de la persona titular de la inscripción de dominio, por la diferencia en la forma de escrituración del apellido paterno, en el sentido que la posesión efectiva indica “Quintero” y en la inscripción señala “Quinteros”, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones. OCTAVO: Que de la revisión de los antecedentes acompañados por la solicitante, en especial, el certificado de nacimiento que señala que don Hugo Exequiel Quintero nació con fecha 26 de noviembre de 1943 y detenta el RUN 4.725.535-K, nombre y RUN, que coinciden con el informe emanado por el Servicio de Registro e Identificación que informa que el Run N°4.725.535-K, es de titularidad de don Hugo Exequiel Quintero Aguilar, nacido el 26 de noviembre de 1943, y que a su vez la posesión efectiva N° de inscripción 44896 del año 2010 que se presentó ante el Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor, es respecto del causante don Hugo Exequiel Quintero Aguilera, RUN 4.725.535-K, para inscribirla respecto al bien inmueble inscrito a fojas 2335, N°2774, del año 2005. NOVENO: Que además la inscripción de dominio a fojas 2335, N°2774, del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor, menciona que don Hugo Exequiel Quinteros Aguilera, cédula de identidad N°24.843 adquirió la propiedad objeto de la inscripción por adjudicación. Que en este orden de ideas es plausible poder concluir que no existe identidad legal entre el causante Hugo Exequiel Quintero Aguilera, cédula de identidad 4.725.535-K y el dueño de la propiedad Hugo Exequiel Quinteros Aguilera, cédula de identidad N°24.834, en consideración que no existe ningún antecedente que permita dar por acreditado la identidad legal entre estas dos personas, en razón, que no hay datos en autos respecto de don Hugo Exequiel Quinteros Aguilera, cédula de identidad N°24.834, salvo la inscripción de dominio en la cual aparece como dueño de la propiedad, motivo suficiente para rechazar la solicitud interpuesta como se expresara en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículo 13 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatoria de Bienes Raíces y artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, la solicitud efectuada en lo principal a folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Rol N° V-93-2018 DICTADA POR DON ARIEL REYES SANDOVAL, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR. En Pe aflorñ , a quince de Julio de dos mil veintid só , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-07-15T11:53:35-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pe aflorñ CAUSA ROL : V-93-2018 CARATULADO : P REZ/É Pe aflorñ , quince de Julio de dos mil veintid só VISTOS: PRIMERO: A folio 1, comparece doña Marina Eugenia Pérez Núñez, dueña de casa, con domicilio en Pasaje Arica N°145, Malloco, comuna de Peñaflor, solicitando que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Peñafl
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