LINE HIT SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO MAIPU
Rol
I-123-2023
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SUSY DEL CARMEN GÓMEZ CERDA, cédula de identidad: 10.801.741-4, empresaria, en representación legal de LINE HIT SpA, Rut: 77.348.607-7, ambos con domicilio para estos efectos, en Avenida Los Pajaritos N° 2356, Local 301, comuna de Maipú e interpone reclamación de multa administrativa en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, representada por su Jefe de Inspección, don JAVIER ANDRÉS CUEVAS OJEDA, cédula de identidad: 16.953.785-2, ambos domiciliados para estos efectos, en Avenida Los Pajaritos Nº 3271, Locales 2, 3 y 4, comuna de Maipú, en conformidad con los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Explica que con fecha 16 de diciembre de 2022, la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, por medio de resolución 1178/22/69, aplica a la recurrente Line Hit SpA, las siguientes multas: Las multas se fundamentan en que el día 17 de octubre de 2022, la fiscalizadora Yanina García-Huidobro Ardiles, en fiscalización efectuada a Line Hit SpA, habría constatado la no escrituración de contrato de trabajo y la inexistencia de registro de asistencia, respecto del Sr. Sebastián Quezada Quezada, como se señala a continuación: Alega que en el curso de la fiscalización, el día 17 de octubre de 2022, Line Hit SpA, siendo citada a las dependencias de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, señala expresamente en dicha instancia, que el Sr. Sebastián Quezada Quezada, no prestaba servicios personales bajo subordinación y dependencia, para Line Hit SpA, sino que existía una relación de carácter civil y
Fallo
por tanto no correspondía escriturar ni contrato de trabajo, ni llevar registro de asistencia del Sr. Sebastián Quezada Quezada, pues no existía relación laboral y que declarar la existencia de esta, era de competencia exclusiva, de los tribunales con competencia laboral de la República. Aun así, se le impone las multas señaladas, actuando de esta forma, la Inspección del Trabajo, fuera de la órbita de sus competencias. Sostiene que la fiscalizadora Yanina García-Huidobro Ardiles, ha incurrido en una ilegalidad, al atribuirse facultades jurisdiccionales, de las cuales carece. En efecto, la Dirección del Trabajo, no puede interpretar o calificar contratos, por ser una materia privativa de los Tribunales de Justicia, pues al existir una controversia jurídica, esta no puede ser resuelta, por un órgano administrativo, como ha ocurrido en este caso. Ningún fiscalizador está facultado para interpretar o calificar contratos, ya que esta facultad, es entregada por la Constitución Política de la República, en forma exclusiva y excluyente, a los Tribunales de Justicia. Alega que la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, ha resuelto, en este sentido, señalando que son los tribunales de justicia, los que deben calificar, si existe una relación laboral o no, mediante una sentencia recaída en un proceso previo y legalmente tramitado dicte sentencia al efecto, luego de recibirse las probanzas de rigor y respetándose las normas del debido proceso. Pide que se dejen sin efecto las m
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Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SUSY DEL CARMEN GÓMEZ CERDA, cédula de identidad: 10.801.741-4, empresaria, en representación legal de LINE HIT SpA, Rut: 77.348.607-7, ambos con domicilio para estos efectos, en Avenida Los Pajaritos N° 2356, Local 301, comuna de Maipú e interpone reclamación de multa administrativa en contra de INSPECCI
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