1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MENDOZA CON CLÍNICA LAS CONDES S.A

Rol

O-485-2022

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos comunicados en la carta de despido a la trabajadora demandante, hechos, pormenores y circunstancias; efectividad de adeudarse diferencias por concepto de cálculo en feriado legal, indemnización por años de servicios y pago por indemnización por aviso previo. En la afirmativa, monto que correspondería a dicha diferencia. QUINTO: Que la parte demandada ha incorporado contrato de trabajo y anexos; carta de despido y comprobante de envío; finiquito de contrato de trabajo con reserva de derechos; comunicado de Sindicato de fecha 30 de julio de 2020; hecho esencial Clínica Las Condes comunicado a la CMF el 14 de enero de 2021; contrato de prestación de servicios entre Clínica Las Condes S.A con Insumos y Servicios Médicos SpA, de fecha 6 de septiembre de 2021 y; set de 45 cartas de despido. Además, se han incorporado oficio de la Administradora de Fondos de Cesantía, de la Dirección del Trabajo y de la Comisión para el Mercado Financiero mediante enlace. A su vez, la demandante ha presentado documental consistente en carta de despido de fecha 29 de octubre de 2021; finiquito con reserva de fecha 3 de noviembre de 2021, suscrito el 18 de noviembre de 2021; liquidaciones de sueldo comprendidas entre mayo de 2021 a octubre de 2021; reportaje de fecha 27 de abril de 2021 del diario La Tercera señalando titulado “Clínica Las Condes anota alza de 16% en ingresos el primer trimestre y anota ganancias récord”; Estados Financieros de Inmobiliaria CLC S.A. al 31 de diciembre de 2020, informado como empresa filial en el portal web de la Comisión de Mercado Financiero como. (Informe de aumento de ganancias y activos (pág. 5); Impresión de página web de la Comisión de para el mercado financiero; (https://www.cmfchile.cl/institucional/mercados/entidad.php?mercado=V&rut=93930000&grupo=&tipoentidad=RVEMI&row=&vig=VI&control=svs&pestania=33) donde se informa a Inmobiliaria Clínica Las Condes como filial; documentos respecto del ex trabajador Julio Cesar Reina: a. Carta de despido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, KATHERINE PAZ MENDOZA GUAJARDO, técnico en enfermería, cédula de identidad nacional número 17.411.937-6, con domicilio en María Cristina 6464, La Florida; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CLÍNICA LAS CONDES S.A., RUT N° 93.930.000-7, representada por su gerente general Jerónimo García Bacchiega, cédula de identidad nacional número 13.832.772-8 ambos con domicilio en calle Estoril 450, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Detalla que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 12 de diciembre de 2019, en el área de esterilización de la demandada. Con fecha 2 de noviembre de 2021, mediante una reunión general con todo el departamento de esterilización de la Clínica Las Condes, se les hizo saber por el encargado de recursos humanos que todo el departamento había sido despedido, y que las cartas de despidos ya las habían mandado el viernes pasado (por el 29 de octubre de 2021) y que era por necesidades de la empresa. En esa misma reunión les indican que la clínica había tomado la decisión de externalizar el servicio a través de una sociedad cuya razón social es Insumos y Servicios Médicos SpA, pero que en realidad seguirían todos trabajando al interior de la clínica desarrollando exactamente las mismas funciones y mismo trabajo, y que debían pasar por fuera a firmar las ofertas de trabajo y que en unos días les darían el contrato de trabajo correspondiente por esta nueva sociedad. Varios de sus compañeros aceptaron este nuevo empleador, haciendo entrega de la credencial de la clínica, pero yendo a trabajar nuevamente al mismo puesto de trabajo que estaba realizando ese mismo día antes de la reunión informativa, o sea, hubo continuidad laboral inmediata sin que existiere realmente por parte de la Clínica Las Condes de una separación efectiva de los trabajadores de su puesto de trabajo. Expone que firmó un finiquito en que hizo reserva de la causal de despido y de la base empleada para el pago de las indemnizaciones. La empresa sostiene que ha tenido pérdidas desde el año 2020 y que ello la ha motivado a externalizar su servicio de esterilización. Resulta efectivo que a comienzos de 2020 Clínica Las Condes efectivamente tuvo, según se indicó a la prensa una baja en sus finanzas debido a la adaptación que tuvo que hacer para efectos de recibir a los enfermos de Covid-19, sin embargo, no resulta efectivo que esta situación se haya mantenido en el tiempo, ni que tampoco sea una situación que haya estado al momento del despido. En efecto, la propia prensa especializada en la materia económica da cuenta que al 31 de Marzo de 2021, “la empresa presentó una ganancia de $7.713,6 millones, lo que se compara con las perdidas en igual periodo al año pasado (-$2.600 millones); donde el mismo artículo cita a Jerónimo García, gerente general de clínica las Condes, quien dice que son “Los Mejores Resultados En La H

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por KATHERINE PAZ MENDOZA GUAJARDO cédula de identidad nacional número 17.411.937-6 contra de CLÍNICA LAS CONDES S.A., RUT N° 93.930.000-7 solo en cuanto se condena a esta última al pago de: a) $128.949, por concepto de diferencia de Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo. b) $258.898 por concepto de diferencia de indemnización por años de servicios. c) $125.664 por diferencia de feriado legal. II.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. III.- Que no se condena en costas a ninguno de los litigantes por no haber sido ninguno de ellos completamente vencido. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. RIT O-7267-2021 RUC N° 21-4-0372788-9 Dictada por Eduardo Alejandro Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 10 de 14

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, KATHERINE PAZ MENDOZA GUAJARDO, técnico en enfermería, cédula de identidad nacional número 17.411.937-6, con domicilio en María Cristina 6464, La Florida; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CLÍNICA

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