SANTIBÁÑEZ/PAREDES
Rol
C-802-2022
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SENTENCIA PENAL CONDENATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 802 2022, caratulados “Santibáñez con Paredes”, comparece don Luis Alfredo Arriola Oporto, Abogado, RUN 11.126.884-3, domiciliado para estos efectos en Avenida Francisco Bilbao Nº 1129 oficina 601, comuna y ciudad de Osorno, en representación convencional que se acreditará más adelante de don Fermín Johany Santibáñez Soto, Empresario, RUN 14.085.521-9, domiciliado para estos efectos en avenida Francisco Bilbao Nº992, departamento Nº 1.506, comuna y ciudad de Osorno, interponer demanda civil por Indemnización de Perjuicios, en contra de don Daniel Ignacio Paredes Ruiz, desconoce actividad, RUN 14.096.299-6, domiciliado en Calle Colo Colo N°2409, comuna de Osorno a fin de que se le condene a al pago de las sumas demandadas es decir $45.000.000.- (cuarenta y cinco millones de pesos), o al pago de la suma que fije prudencialmente el tribunal. Funda la demanda, señalando que “el día 25 de noviembre a las 01:28 horas, en circunstancias que su representado se encontraba en su lugar de trabajo, esto es, en calle Ejército N°492 de la ciudad de Osorno, el demandado, concurrió hasta las dependencias del edificio donde se encuentra emplazada su morada, esto es, en calle Francisco Bilbao Nº 992 piso 15, departamento 1506, ciudad y comuna de Osorno, a las 01:28 horas, en estado de ebriedad, quien le solicitó, al conserje de turno, don Aldo Antonio Núñez Paillacán, RUN 16.388.706-4, acceder hasta las dependencias del domicilio de su representado, y pese a la negativa, en un momento de descuido por parte del conserje, el Sr. Paredes ingresó violentamente hasta el ascensor, para luego subir al piso 15. Luego de unos minutos vecinos de los pisos 14 y 15, mediante comunicación interna vía citófono con conserjería del edificio, denunciaron que el demandado se encontraba Página 1 de 10 Código: TWQQXXXPXNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl causa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Luis Alfredo Arriola Oporto, en representación convencional que se acreditará más adelante de don Fermín Johany Santibáñez Soto, dedujo demanda de indemnización de perjuicios en procedimiento sumario, en contra de don Daniel Ignacio Paredes Ruiz, ambos ya individualizados, para que se le condene a al pago de las sumas demandadas es decir $45.000.000.- (cuarenta y cinco millones de pesos), o al pago de la suma que fije prudencialmente el tribunal. Fundó la acción deducida en los argumentos de hecho y de derecho que se señalaron en lo expositivo de este fallo, y que en esta parte se tienen por reproducidos. SEGUNDO: Que en el comparendo de estilo, el demandado mediante minuta por escrito de folio 9, contesta solicitando su rechazo, con costas en virtud de los siguientes antecedentes: “I.- RECHAZO DE LA DEMANDA POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS LEGALES PARA SU INTERPOSICION. 1.- La presente acción se encuadra en el procedimiento establecido en el numeral 10 del Artículo 680 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Tal y como señala el demandante en su libelo, los hechos que dan origen a la demanda interpuesta fueron investigados por la Fiscalía Local de Osorno en causa RUC 2101062837-4, Página 3 de 10 Código: TWQQXXXPXNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y conocidas por el Juzgado de Garantía de Osorno, en causa RIT 9398–2021. Se procedió a poner término a dicho litigio mediante una SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO, imponiéndosele a don DANIEL IGNACIO PAREDES RUIZ las condiciones del Artículo 238 del Código Procesal Penal, letra b), esto es, Prohibición de acercarse a la víctima; letra e), consistente en el pago a la víctima a título de indemnización de perjuicios de la suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos), en cinco cuotas de $ 100.000 cada una, a pagar la primera de ellas los primeros cinco días de cada mes, a partir del mes de Abril del año 2022, en la Cuenta Corriente del Abogado Querellante; y letra g), Fijar domicilio e informar al ministerio público de cualquier cambio del mismo. 3. La contraria comete un error garrafal al asimilar la suspensión condicional del procedimiento a lo exigido por el numeral 10 del Artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, para la interposición de la presente acción, esto es, una sentencia penal condenatoria ejecutoriada. 4.- Atendido lo antes señalado, no teniendo la salida alternativa de suspensión condicional de procedimiento la calidad de sentencia penal condenatoria, porque, efectivamente, en el caso de autos, no se ha impuesto una pena corresponde rechazar la demanda. II.- RECHAZO DE LA DEMANDA POR IMPROCEDENTE. 1. En el hipotético caso que se estimare que la suspensión condicional del procedimiento tiene la calidad de sentencia penal, debemos dejar claro que ella en ningún caso es condenatoria, razón por la cual también debe ser rechazada. 2. Cabe hacer presente que el Código Procesal Penal rest
Fallo
se declara un derecho en el juicio (Artículo 176 de Código de Procedimiento Civil) a través, por ejemplo, de una acción ejecutiva. Pero también cabe la posibilidad que se trate de una sentencia penal que quiera ejecutarse en sede civil. El fundamento legal de la acción se hallaría, en principio, en la disposición del Artículo 178 Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente: “en los juicios civiles podrán hacerse valer las sentencias dictadas en un proceso criminal siempre que condenen al procesado.”, situación que no se da en el caso de autos. 4. Además, y teniendo presente lo dispuesto en el Artículo 240 del Código Procesal Penal, en orden a que la suspensión condicional del procedimiento no impide, de modo alguno, el derecho a perseguir por la vía civil las responsabilidades pecuniarias derivadas del mismo hecho, debemos tener claro que la vía civil a la que se refiere este artículo no es el procedimiento sumario, sino que, precisamente, el ordinario. II.- RECHAZO DE LA DEMANDA POR IMPOSIBILIDAD DE ACREDITARSE EXISTENCIA, CUANTIA Y MONTO DE LOS PERJUICIOS DEMANDADOS. 1.- La demanda civil deducida debe ser rechazada debido a que si bien el señor Daniel Paredes Ruiz reconoce su participación en los hechos que dieron origen a la causa penal RIT 9398–2021 del Juzgado de Garantía de Osorno, la verdad es que él no reconoce responsabilidad alguna en los supuestos perjuicios demandados en este proceso. 2.- Su situación penal ya fue sancionada en dicha sede, en la Pág
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Osorno, quince de julio de dos mil veintidós.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 802 2022, caratulados “Santibáñez con Paredes”, comparece don Luis Alfredo Arriola Oporto, Abogado, RUN 11.126.884-3, domiciliado para estos efectos en Avenida Francisco Bilbao Nº 1129 oficina 601, comuna y ciudad de Osorno, en representación convencional que se acreditará má
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