Juzgado de Letras de La Ligua

MONTENEGRO/

Rol

V-28-2021

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece doña Claudia Leonela Montenegro Ponce, italiana, empresaria, cédula nacional de identidad para extranjeros número 24.804.349-0, con domicilio en calle José María Escrivá de Balaguer N° 786, departamento N° 205, comuna de Concón, y, solicita, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, se ordene al Conservador de Bienes Raíces de La Ligua que proceda a la inscripción de la escritura pública, que contiene contrato de cesión de derechos, Repertorio N° 1057-2017, de la Notaría de doña Maria Ester Astorga Lagos en el Registro de Propiedad que se encuentra a su cargo; conforme los siguientes argumentos: 1. Que, el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, doña Alina Morales Tortora, se negó a inscribir la escritura pública de cesión de derechos Repertorios N° 1056-2017 de la Notaria de doña María Ester Astorga Lagos, por considerar que estos instrumentos públicos, se encuentra en contravención al artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, la Normativa del Plan Regulador Intercomunal – Satélite Borde Costero y lo informado por la Ilustre Municipalidad de La Ligua en Oficio Ord. N° 572 sobre loteos irregulares y en Oficio Ordinario Nº 4 de noviembre de 2016. 2. Que, doña Berta del Carmen Suarez Huidobro, es dueña de derechos en el Lote N° 11, que resultó de la subdivisión del resto de predio denominado “Reserva Cora Número 3-A del Proyecto de Parcelación Los Tigres”, de la comuna de La Ligua, el que de acuerdo al plano archivado en el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, el año 2010, bajo el N° 946, el cual encierra una superficie de 66,14 hectáreas y deslinda al nor-poniente: en 267,29 metros con ex Asentamiento El Vencedor; al sur-oriente, en 239,57 metros con camino público; al nor-oriente, en 2941,45 metros con Lote N° 12 del plano de subdivisión; y, al sur-poniente, en 2729,62 metros con Lote N° 10

Fundamentos

considerando el estado en que se encuentra la parcela sobre la cual recaen, que es conocido de las partes, con todo lo edificado y plantado, con sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, respondiendo la parte cedente del saneamiento legal. e) Cláusula quinta: Que, las partes hacen declaración jurada que los derechos que se ceden por este acto no recaen sobre terreno loteado, ni con este acto pretenden lotear el referido bien raíz, comprometiéndose a cumplir lo dispuesto en el artículo 136 y demás pertinentes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. f) Cláusula sexta: Que, por este acto, la parte cesionaria se impone la prohibición a no cambiar el destino de la referida parcela, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley N° 3.516, en relación con los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones del año 1981. 2. En Folio N° 1; copia plano de planta de predio Lote N° 11, plano N° 1, del propietario doña Berta del Carmen Suarez Huidobro, propiedad Rol N° 461-363 de la comuna de La Ligua, inscrita a fojas 1974 N° 2360 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua del año 2016, con certificado de SEREMI MINVU de Valparaíso, conforme al cual se da cumplimiento a la subdivisión predial mínima de conformidad al Oficio N° 163 de 15 de enero de 2020, con un total de 19 lotes. 3. En Folio N° 1; certificado N° 820366 de fecha 10 de febrero de 2020, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, de asignación de roles. 4. En Folio N° 34; Ordinario N° 163, de 15 de enero de 2020, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, que establece, en lo pertinente: “En virtud de lo antes señalado, esta SEREMI certifica que la subdivisión individualizada en el punto 3 del presente oficio, y graficada en plano respectivo adjunto a la solicitud y que Código: SXZVXXXNPNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl forma parte de la presente certificación, cumple con la superficie de subdivisión predial mínima aplicable tanto para la zona AIS como para la AREDU, conforme a lo dispuesto en el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso Satélite Borde Costero Norte: a) Punto 1: Propietario Berta Del Carmen Suarez Huidobro Ubicación Lote N° 11 del resto del predio “Reserva CORA N° 3 A del Proyecto de Parcelación Los Tigres”. Comuna La Ligua Superficie Predial 66,14 Has Rol de Avalúo 461-363 b) Punto 3: Características de la subdivisión propuesta: Breve Descripción Se pretende dividir el predio en 19 lotes resultantes Subdivisión Propuesta Lote Superficie (Ha) 1A 3,3122 2 A 3,2829 3 A 3,1522 4 A 3,3494 5 A 3,0807 6 A 3,1552 7A 4,7326 8 A 5,1501 9 A 3,5961 10 A 3,7459 11 A 3,4376 12 A 3,2999 13 A 3,2022 14 A 3,2421 15 A 3,1537 16 A 3,1155 17 A 3,7226 18 A 3,2891 19 A 3,1200 N° Total de lotes: Sup. Total: 66,14 Información sumaria de testigos: En Folio N° 20 y N° 21, se rinde información sumaria de

Fallo

FALLO : 8 DE JULIO DE 2022 La Ligua, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece doña Claudia Leonela Montenegro Ponce, italiana, empresaria, cédula nacional de identidad para extranjeros número 24.804.349-0, con domicilio en calle José María Escrivá de Balaguer N° 786, departamento N° 205, comuna de Concón, y, solicita, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, se ordene al Conservador de Bienes Raíces de La Ligua que proceda a la inscripción de la escritura pública, que contiene contrato de cesión de derechos, Repertorio N° 1057-2017, de la Notaría de doña Maria Ester Astorga Lagos en el Registro de Propiedad que se encuentra a su cargo; conforme los siguientes argumentos: 1. Que, el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, doña Alina Morales Tortora, se negó a inscribir la escritura pública de cesión de derechos Repertorios N° 1056-2017 de la Notaria de doña María Ester Astorga Lagos, por considerar que estos instrumentos públicos, se encuentra en contravención al artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, la Normativa del Plan Regulador Intercomunal – Satélite Borde Costero y lo informado por la Ilustre Municipalidad de La Ligua en Oficio Ord. N° 572 sobre loteos irregulares y en Oficio Ordinario Nº 4 de noviembre de 2016. 2. Que, doña Berta del Carmen Suarez Huidobro, es dueña de derechos en el Lote N° 11, q

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : CIVIL NEGOCIO : VOLUNTARIO MATERIA : NEGATIVA INSCRIPCIÓN C.B.R. LA LIGUA SOLICITANTE : MONTENEGRO PONCE, CLAUDIA LEONELA APODERADO : PEIRANO VARAS, JUAN ANDRÉS ROL : V-28-2021 FECHA INICIO : 15 DE FEBRERO DE 2021 FECHA PARA FALLO : 8 DE JULIO DE 2022 La Ligua, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece

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