CONTRERAS/CLINICA UNIVERSIDAD CATOLICA S.A
Rol
T-1421-2021
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ha interpuesto acción por despido indebido SEGUNDO: Que la denunciada reconoce la existencia de relacion laboral con la actora; la fecha de inicio, las labores como asistente de informaciones/secretaria; la remuneración propuesta y la fecha de término y la causal esgrimida. Niega la existencia de situación de acoso o maltrato o que el despido haya sido vulneratorio de alguna garantía. Expone que no queda claro si la acción interpuesta es la del 485 o la del 489 del Código del trabajo. Reconoce que se firmó un anexo el 11 de mayo de 2020 por el cual se redujo la jornada. No pueden confirmar si se aceptó a la demandante seguir en un turno único en agosto de 2020 de manera temporal. En junio de 2021 la demandada atendida las condiciones establecidas por la autoridad gubernamental, retoma su funcionamiento habitual. El 23 de julio de 2021 fue amonestada por no cumplir su jornada de trabajo, indicándole que “la jornada a la que usted está sujeta, son turnos rotativos de lunes a viernes de 8:00 a 17:30 horas, 9:30 a 19:00 o 10:30 a 20:00 horas. Expone que el mismo 13 de agosto fue amonestada por la misma causa. El 23 de agosto del mismo modo y el 27 de agosto fue despedido por la causal del artículo 160 N°7 del estatuto laboral. Desconocer la negativa de otorgar día administrativo ni como eso pude tener carácter vulneratorio. Niegan la existencia de comunicaciones de su jefatura para aislar a la actora. En cuanto a la acción indemnizatoria por daño moral no ve la causalidad de la misma del relato esbozado. Sin perjuicio de considerar exagerado su quantum. Pide el rechazo del libelo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó. CUARTO: Que se han fijado como hechos a probar Efectividad de haberse vulnerado de los derechos de la actora con ocasión del despido en los términos indicados y expuesto en la demandando. Hechos e indicios que lo constituyen; efectividad de los hechos contenidos en la carta de d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARÍA JOSÉ CONTRERAS LEÓN, cédula de identidad N° 13l556.210-6, domiciliada en Los Ruiseñores N° 329, departamento M11 Condominio Las Tarres, comuna de Pudahuel; interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de CLÍNICA UNIVERSIDAD CATÓLICA S.A., RUT N° 96.534.960-k, representada legalmente por Cristian de la Fuente Díaz, cédula nacional de identidad N° 8.556.093-k. Ambos con domicilio en calle Lira N° 40 de la comuna de Santiago. Expone la actora que fue contratada por la denunciada para cumplir funciones de asistente de informaciones en las instalaciones del Centro Médico ubicado en calle Lira 85 de la comuna de Santiago. Añade que suscribió un contrato de trabajo por una jornada de 45 horas semanales con 3 turnos rotativos que varió al poco andar sus funciones sin que se haya regularizado en un anexo. En cuanto a su remuneración, esta era de $1.037.114. Expone que ya desde el año 2004 comenzó su trabajo con problemas con sus jefaturas la que al poco tiempo de ser contratada y ante la noticia de encontrarse embarazada le pidió que renunciara. Cuestión que ella por cierto no realizó. En el año 2006 se reincorpora y paralelamente asume como jefa administrativa Lidia Fuenzalida quien anuncia varios cambios como implementación de turnos, rotación de recepción y reasignación quedando ella en otro lugar del centro médico que no especifica en el libelo. Afirma que en junio de 2012 comenzó a tener problemas de trato laboral y personal con una trabajadora recién ingresada. Dice que incluso la agredió físicamente y que denunció este hecho a doña Lidia Fuenzalida que nada hizo al respecto y que incluso la justificó por estar viviendo la agresora episodios dramáticos de su vida. Detalla que en atención a lo anterior pidió cambio de puesto. Petición que fue aceptada y fue enviada a Pediatría que tenía 2 turnos. 8:00 a 17:30 y 11:00 a 20:30. El cambio de lugar y de horario no quedó reflejado en ningún instrumento. Adicionalmente se ampliaron sus funciones a las de secretaria recepcionista. En Pediatría trabajaban solo 2 personas incluida ella en esa misma función. En octubre de 2017 la misma jefatura comienza a hostigarla y espetarles que no hacían nada o que era mucho personal para pediatría y culmina con el despido de su compañera de trabajo y se generan nuevos cambios, disponiendo la Sra. Fuenzalida que cubriera otros puestos o que hiciera labores que no tenía relacion con lo que hacía en ese momento. Pidió un anexo de contrato para regularizar esto, pero recibió una amonestación escrita en noviembre de 2017. Hizo descargos de ellos, pero no tuvieron respuesta. Debio coordinar con la persona de informaciones para que la reemplazara en colación, turnos y vacaciones. Con la llegada del estallido social en octubre de 2019 y de la pandemia, se produjeron cambios en el horario de manera temporal
Fallo
se resuelve: I.-Que se acoge la demanda interpuesta por MARÍA JOSÉ CONTRERAS LEÓN, cédula de identidad N° 13.556.210-6 en contra de CLÍNICA UNIVERSIDAD CATÓLICA S.A., RUT N° 96.534.960-k solo en cuanto se declara que el despido sufrido por con fecha 27 de agosto de 2021 es improcedente; debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones. a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.037.114. b) Indemnización por años de servicios por la suma de $11.408.254. c) Recargo legal de un 80% por la suma de $9.126.603 II.- Que en todo lo demás se rechaza la denuncia y demanda presentada. III.-Que cada parte pagará sus costas al no resultan ninguna de ellas completamente vencida. Las sumas ordenadas pagar más arriba están sujetas a los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. RUC N° 21-4-0365518-7 RIT T-1421-2021 Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 8 de 11
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Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARÍA JOSÉ CONTRERAS LEÓN, cédula de identidad N° 13l556.210-6, domiciliada en Los Ruiseñores N° 329, departamento M11 Condominio Las Tarres, comuna de Pudahuel; interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de dere
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