APONTE/TRANSPORTES SAN CARLOS SPA
Rol
M-115-2023
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además los dispuestos en los artículos 1, 3, 7, 63, 73, 162, 168, 425, 432, 445, 456 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda deducida por doña ANA SOBEIDA APONTE MARTINEZ, en contra de las empresas SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARLOS ROJAS CASTEX E HIJOS LIMITADA y TRANSPORTES SAN CARLOS SPA. en todas sus partes, declarándose que no existió relación laboral entre la actora y las empresas demandadas. II.- No existiendo relación laboral, se torna inoficioso que este tribunal se pronuncie sobre la acción de nulidad de despido, la existencia de una unidad económica o continuidad conforme al artículo 3º, 4º del Código del Trabajo. III.- Cada parte pagara sus costas. Ejecutaría la sentencia, cúmplase lo proveído dentro de quinto día. REGÍSTRESE, Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT M-115-2023. Dictada por don GONZALO ALBERTO MARTINEZ MERINO, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además los dispuestos en los artículos 1, 3, 7, 63, 73, 162, 168, 425, 432, 445, 456 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda deducida por doña ANA SOBEIDA APONTE MARTINEZ, en contra de las empresas SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARLOS ROJAS CASTEX E HIJOS LIMITADA y TRANSPORTES SAN CARLOS SPA. en todas sus partes, declarándose que no existió relación laboral entre la actora y las empresas demandadas. II.- No existiendo relación laboral, se torna inoficioso que este tribunal se pronuncie sobre la acción de nulidad de despido, la existencia de una unidad económica o continuidad conforme al artículo 3º, 4º del Código del Trabajo. III.- Cada parte pagara sus costas. Ejecutaría la sentencia, cúmplase lo proveído dentro de quinto día. REGÍSTRESE, Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT M-115-2023. Dictada por don GONZALO ALBERTO MARTINEZ MERINO, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA FECHA 10 DE ABRIL DE 2023 RUC 23-4-0466488-3 RIT M-115-2023 MAGISTRADO GONZALO ALBERTO MARTINEZ MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS PATRICIO VARGAS AGUIRRE SALA 6 HORA DE INICIO 10:35 HORA DE TERMINO 14:15 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340466488-3-1337 PARTE DEMANDANTE ANA SOBEIDA APONTE MARTINEZ ABOGADO NIKOLAS IGNACIO LÓPEZ VEGA PARTE DEMANDADA SOCIEDAD DE TRAN
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