HONDA MOTOR DE CHILE S.A./JOSE TOMAS MOLINA VICUÑA COMERCIALIZADORA EIRL
Rol
C-8180-2021
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 8 de noviembre de 2021 comparece donó Gonzalo Mondaca Leal, abogado, en representaci n de Honda Motor deó Chile S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representada por donó Makoto Yoshii, administrador de empresas, todos domiciliados en avenida Del Parque N 4.160, Torre A, piso 5, oficina 501, comuna de° Huechuraba, demandando en juicio ejecutivo a don Jos Tomas Molinaé Vicu a Comercializadora E.I.R.L., sociedad de su giro, representada porñ don Jos Tom s Molina Vicu a, domiciliados en calle Padre Marianoé á ñ N 430, comuna de Providencia, º por la suma de $30.000.000 m sá reajustes, intereses y costas. Indica que su representada es due a de los siguientes documentos,ñ todos girados contra la cuenta corriente 000-01-31569-2 del Banco Bice y por la suma de $6.000.000 cada uno: - cheque serie N 01315692-5338662, girado el 28 de junio de 2021.° Presentado a cobro, no fue pagado, siendo protestado por firma disconforme. - cheque serie N 01315692-5338663, girado el 28 de julio de 2021.° Presentado a cobro, no fue pagado, siendo protestado por mal extendido. - cheque serie N 01315692-5338664, girado el 28 de agosto de° 2021. Presentado a cobro, no fue pagado, siendo protestado por enmendado. - cheque serie N 01315692-5338671, girado el 28 de marzo de° 2022. Presentado a cobro, no fue pagado, siendo protestado por endoso disconforme. - cheque serie N 01315692-5338681, girado el 28 de enero de° 2023. Presentado a cobro, no fue pagado, siendo protestado por enmendado. Código: HSXZXXKRFNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pese a los esfuerzos tendientes a exigir el cumplimiento, el demandado no pag la cantidad adeudada, con el consiguiente perjuicioó que ello implica para su representada, raz n por la cual deduce estaó gesti n preparatoria de la v a ejecutiva de notificaci n de protesto deó í ó cheque. Es del caso que notificado judicialmente del protesto de cheque, el d
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la v a ejecutiva qued preparada al no haberí ó alegado oportunamente el ejecutado la falsedad de su firma puesta en los cheques series N 01315692-5338662, girado el 28 de junio de 2021;° N 01315692-5338663, girado el 28 de julio de 2021; N 01315692-° ° 5338664, girado el 28 de agosto de 2021; N 01315692-5338671, girado° el 28 de marzo de 2022; y, N 01315692-5338681° , girado el 17 de febrero de 2021, cada uno por la suma de $6.000.000 contra la cuenta corriente N°000-01-31569-2 del Banco Bice. SEGUNDO: Que respecto de la excepci n opuesta, debe tenerseó presente que cuando un cheque no se paga por el banco librado, para que el portador pueda ejercer la respectiva acci n civil de cobro, debeó protestarse y prepararse la v a ejecutiva mediante la notificaci n judicialí ó del protesto. TERCERO: Que el inciso 1 del art culo 33 de la Ley sobre° í Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, establece que Los cheques“ solo podr n protestarse por falta de pago.á ” CUARTO: Que si bien, de acuerdo a lo previsto en la citada norma, los cheques solo pueden protestarse por falta de pago, ( ) la“ … negativa de pago del cheque por el banco librado puede obedecer a diversos motivo o causales, ( ) . … ” Sandoval L pez, R. (2007, p.p. 246-ó 247), Derecho comercial, teor a general de los t tulos de cr dito, letra deí í é cambio, pagar , cheque y t tulos electr nicos o desincorporadosé í ó , Editorial Jur dica. í QUINTO: Que en el presente caso, el banco librado no pag losó cheques cobrados en autos, dado que estim que la firma puesta en dosó de ellos no era id ntica a la del titular de la cuenta corriente contra laé cual hab an sido girados, dos estaban enmendados y uno hab a sido malí í extendido. Ahora bien, no pagados los cheques por los motivos indicados, el banco los protest , siendo la causal de protesto indudablemente la faltaó Código: HSXZXXKRFNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de pago, lo que se ajusta a la ley, por cual correspond a al portadorí preparar la v a ejecutiva para su cobro, tal como se ha hecho en autos. í SEXTO: Que por lo razonado, la excepci n ser desestimada,ó á debiendo seguirse adelante con la ejecuci n ó y la ejecutada soportar lasá costas de la causa. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 170,á í 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se rechaza laó excepci n opuesta, con costas. ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de julio de dos mil veintid s.ó Código: HSXZXXKRFNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-15T11:17:37-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8180-2021 CARATULADO : HONDA MOTOR DE CHILE S.A./JOSE TOMAS MOLINA VICU A COMERCIALIZADORA EIRLÑ Santiago, quince de julio de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 8 de noviembre de 2021 comparece donó Gonzalo Mondaca Leal, abogado, en representaci n de Honda Motor deó Chile S.A., sociedad del giro de su
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